Burunda: 1805
Capellanías y venta de propiedades
“Reales Cédulas que tratan sobre venta de fincas
pertenecientes a capellanías”
“En el
lugar de Iturmendi a beinte y siete de octubre de mil ochocientos y cinco:
Gabriel de Goicoechea y Ciordia, Alcalde y Juez ordinario de
este Valle de Burunda, por testimonio de mí, el escribano real infrascrito,
hizo relación que en cumplimiento de lo mandado en el Real Decreto de diez y
nuebe de septiembre de mil setecientos nobenta y ocho, Instrucción de beinte y
nuebe de henero de mil setecientos nobenta y nuebe, y Reglamento de beinte y
uno de octubre de mil ochocientos, que tratan de la Venta de Bienes raízes
pertenecientes a Cofradías, Memorias, y Obras Pías, y los Reales Decretos de
diez y nuebe de septiembre de nobenta y ocho, y once de henero de nobenta y
nuebe, relatibos a la de Vienes Vinculados y Patronato de Legos, debe
formalizar como tal Alcalde la lista y reglamento de veinte y uno de octubre de
mil ochocientos para la enagenación de vienes raíces pertenecientes a
establecimientos piadosos, debe como tal Alcalde formalizar la lista
correspondiente en la forma siguiente de los seis lugares de este dicho
Valle en la siguiente:
Lugar de Bacaicoa
Una
capellanía fundada por Don Juan Martín Larraza, abad que fue de dicho lugar de
Bacaicoa, compuesta de una casa y quarenta y quatro robadas de tierra, que goza
el cabildo eclesiástico, con obligación de celebrar las misas, que cupieren al
rédito, con estipendio de dos reales, con prebención de que dicha capellanía es
colatiba.
Lugar de Iturmendi
Una
capellanía o fundación hecha por Don Juaquín de Galbete, presbítero abad que
fue de la parroquial de Iturmendi, compuesta de una casa con su huerta cerrada
de pared y cincuenta robadas de tierra, y a más ochocientos ducados de capital,
impuestos a censo redimible, que goza Don Pedro Jossé Allafor, presbítero
capellán, con obligación de celebrar treinta y seis misas al año, cuia
capellanía es colatiba.
Otra
fundación o Memoria, fundada por Isabela Iturain, compuesta de una corta,
porción de casa, y siete robadas de tierra, poco más o menos, que goza el
cabildo eclesiástico de Iturmendi, con la obligación de celebrar misas con el
producto o interés, que dieren, a razón de cinco reales vellón cada misa.
Otra
fundación establecida por Don Miguel de Mendía, abad que fue de Iturmendi, con
arreglo a su testamento, en el qual declaró dejaba una casa con su huerta, y
beinte y un robadas de tierra, que posehe Christóbal de Goicoechea, vecino del
mismo pueblo, con obligación de hacer celebrar beinte misas anuales.
Lugar de Urdiain
Fundación o
Memoria de misas hecha por María Juana Goicoechea, compuesta de diez robadas de
tierra, y nobenta y dos ducados a censo redimible, que goza el cabildo
eclesiástico, con obligación de celebrar misas con el rédito.
Otra
capellanía fundada por Lucas y Miguel de Sufiaurre, compuesta de una tercera
parte del Molino Arinero, y diez y ocho robadas de tierra, que goza Don
Francisco Miguel de Sufiaurre, presbítero abad de Urdiain, con obligación de
celebrar dos Anibersarios y misas con el rédito.
Lugar de Alsasua
Una
fundación o memoria instituida por Don Felipe de Alsasua, compuesta de diez y
ocho robadas, que goza el abad de la parroquial de Alsasua, con obligación de
celebrar misas con el rédito.
Otra fundación
hecha por Hernando Iriarte, compuesta de una casa en la Plaza con obligación de
dos misas al año.
Lugar de
Olazagutia
Fundación o
Memoria de misas instituida por José de Goicoechea y Ciordia y Águeda Galbete,
compuesta de una casa y treinta robadas de tierra con obligación de celebrar
misas con el rédito por el cabildo eclesiástico.
Otra
Fundación de Juan de Sufiaurre y María Magdalena Galbete, compuesta de una casa
y diferentes heredades, que no se pueden puntualizar las robadas por no haber
razón, con obligación de celebrar misas por el cabildo eclesiástico con el
rédito.
Lugar de Ciordia
Una
Fundación hecha por Pedro López de Zuazu, compuesta de una casa, huerta, hera,
y quince robadas de tierra, que goza Pedro Esteban Ondarra, vecino del lugar de
Urdiain, con obligación de contribuir al cabildo eclesiástico de Ciordia
treinta y seis reales sencillos para misas.
Otras
Memorias hechas en fabor del cabildo eclesiástico, compuestas de quarenta y
seis robadas de tierra con obligación de celebrar misas con el rédito.
Otra
Memoria hecha por Diego Miguel Ondarra, en fabor del vicario de Ciordia, con
obligación de celebrar misas con el rédito de tres robadas y media de tierra.
Es quanto
en suma el estado de las Memorias, Fundaciones y Capellanías, sin que haia de
las demás clases, que comprenden las citadas Reales Órdenes; pues aunque en los
seis lugares de este dicho Valle hai Cofradías de San Antonio Abad, San Jossé,
Ánimas, Nuestra Señora del Rosario, no tienen fincas ni vienes raíces, pues
después que mueren los hermanos cofrades se les celebra una función por la
Hermandad o Cofradía con la limosna, que se recoje.
Y para el
debido cumplimiento mandó dicho Alcalde hacer este auto, que lo firmó con mí el
escribano en feé de ello.”
“En el
lugar de Alsasua, a diez y ocho de octubre de mil ochocientos y cinco, Gabriel
de Goicoechea y Ciordia, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, por
testimonio de mí, el escribano real infrascrito, en cumplimiento de las Reales
Órdenes de diez y nuebe de septiembre y veinte y ocho de diziembre de mil
setecientos noventa y ocho, Instrucción de veinte y nuebe de enero de mil
setecientos noventa y nuebe, Reglamento de veinte y ocho de octubre de mil
ochocientos y demás Órdenes posteriores, que tratan sobre la Venta de Fincas de
Memorias y Establecimientos Piadosos, y con arreglo a las capítulas una, dos,
tres y quatro de dicho Reglamento, ordena y manda a los Regidores de los seis
lugares de este dicho Valle, que a la mayor brebedad tomen razón indibidual de
todas las fincas y vienes pertenecientes a dichas Memorias y Capellanías, que
el escribano infrascrito ponga edictos para hacer las manifestaciones en las
Casas de Ayuntamiento con término de treinta días y de haber echo ponga
testimonio a continuación de este auto que lo firmó y en feé de ello yo el
escribano.
Gabriel de Goicoechea y Ciordia
Ante mí, Gabriel de Albizu, escribano.”
“Certifico
yo el escribano infrascrito que a consequencia de lo mandado en el auto
antecedente he fixado edictos en las Casas de Ayuntamiento de los seis lugares
de este Valle de Burunda, para hacer las manifestaciones de las fincas de las
Capellanías y demás obras pías, que contienen las Reales Órdenes con
señalamiento de treinta días y para que conste firmé en Iturmendi a diez y
nuebe de octubre de mil ochocientos cinco.
Gabriel de Albizu, escribano.”
“En el lugar de
Iturmendi a veinte y siete de octubre de mil ochocientos cinco, Gabriel de
Goicoechea y Ciordia, Alcalde de este Valle de Burunda, a consequencia de .. COMPLETO EN PDF
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