Burunda: 1538 y 1561
Almirante o Merino y “la pecha del techo que en bascuence se
dezía Gayllurdirua”.
“El Valle de Burunda contra Juan
Miquélez de Bacaicoa, vecino de Bacaicoa, sobre si éste ha de servir o no el
empleo de Almirante de la dicha Tierra”.
El 16 de
octubre de 1538 se opone Juan Miquélez, porque dicho oficio de Merino o
Almirante de tiempo inmemorial se hace por “labradores pecheros, que debían
cierta pecha llamada Gallurdiru, y a los descendientes de ellos” los eligen, y
asegura que le han nombrado por hacerle “agravio” a él y a su casa.
El Valle le
contesta diciendo que sus antepasados pagaban dicha pecha, pues su padre o
abuelo, llamado “Cathalan”, era labrador; lo que niega Juan Miquélez
rotundamente.
El día 29
de noviembre del mismo 1538 declaran los testigos acerca de la disputa:
Juan Martíniz de Urdiain, vecino
de Urdiain, de 75 años:
“Preguntado del segundo artículo dixo que este testigo a
oydo dezir así a su hijo llamado Lope de Urdiain, que fue uno de los Diputados
de la dicha Tierra de Burunda, para nombrar por Alcalde de la dicha Tierra para
este presente año a un vecino de aquella, como a los otros Diputados de la
dicha Tierra, que luego que aquellos nombraron por Alcalde de la dicha Tierra a
Eztebariz de Çubiría, Alcalde que es en el presente año de la dicha Tierra, en
el día de Sant Miguel de septiembre últimamente pasado, que nonbraron
juntamente con Gracián de Olaçagutia, Alcalde que fue en el año últimamente
pasado de la dicha Tierra, siendo todos conformes en ello por Almirante de la
dicha Tierra para este presente año, conforme al uso y costumbre de la dicha
Tierra, al dicho defendiente y que el dicho defendiente no quiso aceptar el
dicho cargo, como vee que el dicho Eztebariz de Çubiría, Alcalde, le haze
servir el dicho cargo a García Arabarra, vezino de Bacaycua, ata que se declare
el presente pleito entre las partes litigantes, y que más no save del dicho
artículo.
Preguntado del tercero artículo dixo que conosció a Cathalan
de Bacaycua, aguelo del dicho defendiente, nombrado en el dicho artículo, que
fue, e bien así dixo que este testigo en su juventud lo vido vibir al dicho
Cathalan de Vacaycua por algunos años en una casa en Vacaycua, que empués se le
quemó, y después se baxó a la parte llamada Çubiría, que es en el dicho lugar
de Bacaycua, e hizo de nuebo una casa en la dicha parte llamada Çubiría, que es
la casa donde el dicho defendiente vibe, y este testigo en su tiempo a oydo
dezir diversas vezes a muchos hombres viejos y ancianos de la dicha Tierra de
Burunda, que la dicha casa que al dicho Cathalan, aguelo del dicho defendiente,
se le quemó en Bacaycua, que solía ser en los tiempos pasados pechera al Rey, y
que solía deber de pecha la pecha llamada Gallurdiru, que solía ser quinze
cornados por cada uno y que el dicho Cathalan, como señor de la dicha casa que
en su tiempo solía pagar la dicha pecha, ata que puede haver sesenta años, poco
más o menos, que el Rey que al tiempo fue en este Reyno, que los hizo libres de
la dicha pecha, así al dicho Cathalan, como a los otros labradores de la dicha
Tierra, que debían la dicha pecha y lo sobredicho dixo que ha seydo y es
público y notorio en toda la dicha Tierra.”
Quince cornados se pagaban por cada casa; venía a ser un
impuesto urbano, “pecha del techo”, como traducen en el siguiente pleito.
Pedro Lópiz
de Zubiría, vecino de Bacaicoa, de 75 años, declara, “puede haver quarenta
años, poco más o menos, vido que el Patrimonial Veltrán de Góngora, que handuvo
por ciertos días en la Tierra de Vurunda cobrando ciertos dineros de los
labradores, que solían deber la dicha pecha de Gallurdiru, deziendo que él les
abía de cobrar del Rey don Joan, Rey que fue de este Reyno, la confirmación de
la Merced que tenían para que no pagasen la dicha pecha.”
Estuvo el
Patrimonial varios días en Iturmendi y Bacaicoa y recibió algún dinero, vino y
lino de particulares para el pago de la Merced que traía confirmada por el Rey.
Otro
testigo “preguntado del tercero artículo dixo que conoció a Joanto Catalan,
aguelo del dicho defendiente, nombrado en el dicho artículo, qui fue, así bien
dixo que este testigo a oydo dezir en su dicho tiempo a muchos hombres ancianos
en la dicha Tierra de Vurunda, y en especial se acuerda haber oydo dezir a Joan
de Yarza, vezino de Iturmendi y padre de este testigo, qui fue, el qual tenía
al tiempo que morió hedad al pie de ochenta años, poco más o menos, que el
dicho Joanto Catalan decendía de los labradores pecheros de la dicha Tierra de
Vurunda, que solían pagar al Rey la pecha llamada Gallurdiru, ahunque este
testigo en tiempo alguno vido que el dicho Catalan ni el defendiente ni su
padre ubiesen pagado la dicha pecha ni otro deber alguno a persona alguna de
quanto deposado tiene, salvo dixo que así este testigo como los otros vezinos
de la dicha Tierra de Vurunda, que tubieron al dicho Joanto Catalan mientre fue
en vida, por hombre labrador y de condición de los labradores de la dicha
Tierra, que pagaban la dicha pecha llamada Gallurdiru, así bien dixo que save e
vido que puede haver trenta y seis años, poco más o menos, que los vezinos de
la dicha Tierra de Vurunda se juntaron a Concejo para entender en las cosas
tocantes a la dicha Tierra, a saber es los hijosdalgo a una parte y los
labradores, que dezían decendían de los pecheros, que solían pagar la dicha
pecha llamada Gallurdiru por sí a otra parte los dichos labradores en el
término llamado Baçarremendia, y los hijosdalgo aparte dellos en distancia de
un tiro de vallesta, poco más o menos, y al tiempo vido que Miquele dicho de
Vacaycua, padre del dicho demandante, que se pasó al Concejo de los dichos
labradores a entender con ellos como labrador en las cosas tocantes al dicho su
Concejo y estuvo con ellos en el dicho Concejo mientres estubieron en aquel los
otros labradores; este testigo de contino ha tenido y reputado al dicho
defendiente y a sus padre y aguelo a cada uno en su tiempo como de presente
tiene y reputa al dicho defendiente por hombres labradores”.
Así da fin el expediente sin aclarar más el asunto; sucedía
que se alargaba el litigio y para cuando terminaba, ya había cumplido el año
del cargo, para el cual habían puesto un sustituto. (AGN Procesos Pendientes,
Miguel Arbizu, 1538, n.º 16)
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Burunda: 1561
“De Juanes y Pedro de Erbina contra el Valle y Universidad
de Burunda sobre hidalguía”.
Tratan
ambos de justificar su hidalguía para quedar libres del cargo de Almirante en
Burunda. Usan indistintamente el apellido Echarri o Erbina, y así dicen “Joanes
y Pedro de Erbina, llamados por otro nombre de Echarri, vecinos de Urdiain y de
Lope de Erbina, vecino de Alsasua”.
Son hijos
de “Martie de Echarri y Catalina Ciordia”, y a los abuelos los nombran de
“Echarri”; “son hijosdalgo, ingenuos, libres y exentos de toda pecha y
servidumbre... en la dicha Balle hay muchas personas, que dezienden de los
pecheros, que fueron enfranquidos y estos son obligados de hazer el oficio de
Almirante de la dicha Valle... puede haber seis años, poco más o menos, y antes
en otro año el dicho Martie fue nombrado por Almirante por ciertos enemigos
suyos y aunque por ser de la dicha calidad no era obligado de exercitar el
dicho oficio todavía por ser él muy pobre y necesitado y por no tener con qué
pleitear ni defenderse, le hicieron ejerce el dicho oficio con pacto y convenio
de que nunca más le nombrarían y sin perjuicio de su derecho y con que al
delante no fuese tenido de exercitarlo”.
Para prueba
de sus artículo se presentan testigos el año 1561:
“Joan de Amescoa,
vecino del lugar de Olaçagutia”, de 96 años, declara que “son hijosdalgo,
ingenuos, libres y exentos de toda pecha y servidumbre, por razón que los a
visto en tal ábito, trato y combersación, bibir y tratarse como otros
principales en la dicha Valle y que por tales an sido y son tenido, y que
Joanes de Erbina, primo hermano del aguelo de los demandantes, de la mesma
decendencia por recta línea, fue Alcalde de la Valle, el quoal oficio no suele
tener ni serbir sino el que es hijodalgo, o
:1'> “En el lugar de
Iturmendi a veinte y siete de octubre de mil ochocientos cinco, Gabriel de
Goicoechea y Ciordia, Alcalde de este Valle de Burunda, a consequencia de ... COMPLETO EN PDF
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