Aprovechamiento del comunal
“Alsasua contra los de los cinco lugares del Valle de
Burunda sobre que se ponga remedio y la orden que convenga en los abusos y
desórdenes, que hay en los pueblos de dicho Valle, sobre el gozamiento de sus
términos y montes, y sobre otras cosas”.
Alsasua en
1561 expone que sobre el territorio, que les es común en Burunda, “no ay
ningunos Cotos ni Hordenanzas por escrito ni aun orden en lo que toca al
gozamiento ni a las penas y calonias”. Quiere Alsasua reglamentar el
aprovechamiento, que se realiza “segunt las bezindades y solares antiguos”; un
par de años después, en 1563, se redactarán los Cotos y Paramentos del Valle,
recogiendo todas las cuestiones, que plantea y las que sirven de réplica a
Olazagutia, precisamente por el Procurador, Bayona, de éste último.
“Petición
de los de Alsasua contra los otros cinco pueblos de Burunda”
“Los
Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Alsasua, que es uno de los seys lugares
de la Valle de Burunda, dizen que todos los términos, hiermos y montes de la
dicha Valle, y las hierbas, agoas, paztos y todos los otros aprovechamientos
dellos an sido y son en propiedad y possesión
comunes de los dichos seys
lugares y vezinos dellos a saver es de Bacaycua, Iturmendia, Urdiain, Olaçagutia,
Ciordia y Alsasua, y los de cada uno de los dichos pueblos an gozado de contino
de los dichos términos y montes segunt las vezindades y fogajes antiguos que
avía en cada uno de los dichos pueblos, en los quoales no ay nengunos Cotos ni
Hordenanças por escrito ni aun horden en lo que toca al gozamiento ni a las
penas y calonias, en que incurren, ni donde, quoanto ni de qué manera an de
goçar ni la pena, que an de pagar los que ecceden en el pazto y en el cortar de
los robres y otros árboles frutíferos de los dichos términos y montes y por
prendamientos, ni en lo que toca a los panificados y huertas tienen horden de
cómo se an de cerrar con setos o cequias y en qué tiempos an de estar cerrados
y quoando an de quedar libres y abiertos para el gozamiento de la hierba con
los ganados, y a esta causa entre los vezinos de los dichos lugares, siendo los
unos deudos de los otros, suelen acaecer muy grandes eccesos a menudo y se
mueben entre ellos questiones asta ponerse en armas los unos contra los otros y
venir a vías de echo y aun grandes questiones, de lo quoal la república y
pobres de la dicha Valle reciben muy grande daño y los traen desasosegados por
no tener orden de cómo se an de regir, de que Dios nuestro señor y Vuestra
Magestad se desirven, y a no poner remedio en ello podrían succeder escándalos
entre los vezinos de los dichos lugares:
Suplican a
Vuestra Magestad mande poner horden y remedio en lo sobredicho y prober de un
Comisario, que sea persona de letras y esperiencia, para que reciba información
de las cosas susodichas y de todo lo demás que para el bien común, quietud, paz
y sosiego de la dicha Valle, lugares y vezinos del conbiene, y les ponga las
Hordenanças y Leyes, que necesarias sean para el gozamiento de los dichos
términos y buena gobernación de la dicha Valle, quitando y anulando todas las
corruptelas, abusos y deshórdenes que ha habido e ay en el dicho Valle, para
que se ebiten todos los dichos incombenientes y cesen todos los abusos, que
asta agora a abido, y sobre todo piden cumplimiento de Justicia, y inploran el
Real auxilio de Vuestra Magestad y el noble oficio de vuestros Juezes.
Licenciado Suescun”.
“Citación para los lugares y personas interesadas a quien
esto toca para que cumplan o den razón dentro de seis días”.
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“Proveyose en el
Palacio Real en la consulta del Señor Virrey Don Gabriel de la Cueba, por Su
Señoría y los Señores Licenciados Espinosa, Regente, Verio, Valança,
Pasquier, Otalora y Atondo del Consejo Real, y lo mandaron reportar a
miércoles a tres de deziembre de mil quinientos y sesenta y un años. Martín
de Hureta”.
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“Relación de los de
Alsasua”
“Pedro de
Larramendi, Procurador de los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Alsasua,
digo que sobre la reformación que en nombre de mis partes tengo pidida de los
pueblos de la Valle de Burunda y de los abusos, que ay en el gozamiento de los
términos della, se debe prober y mandar como lo tengo pidido ante de agora, sin
embargo de lo que responden Joan de Santesteban y Pedro de Arrarás, pretensos
Procuradores de los de Ciordia, Olaçagutia, y de los otros pueblos de la dicha
Valle, porque que ay muy grandes abusos en el talar de los montes y los
destruyen totalmente por pie y por rama so color de renobarlos, sin poner otros
en lugar de los que cortan, y lo que peor es que an vendido y van vendiendo los
montes de aya a unos y a otros, sin que dello redunde probecho a la república y
si acaso succediese algún incendio a la Valle, no ternían madera de que poder
reedificar sus casas.
Y los Jurados y Oficiales que an
sido y son en cada un año en la dicha Valle, son ellos mesmos causa y ocasión
de los daños que se hazen, porque disimulan con los hunos y les permiten gozar
deshordenadamente y talar los dichos montes, y a los otros los apenan y las
penas que cogen se apropian y las conbierten y gastan en sus propios husos sin
que se haga volsa ni libro de penas ni se repartan aquellas entre los de la
Valle ni ay claredad ni cuenta de las dichas penas por no aber horden entre los
de la dicha Valle.
Lo otro porque con los probechos
comunes que ay en la dicha Valle, que los dichos Alcalde, Jurados y Diputados
usurpan para sí, se podrían pagar los gastos hordinarios y extraordinarios de
toda la dicha Valle, y por usurpar, como usurpan, los dichos propios y
aprovechamientos comunes las personas sobredichas sin que aya cuenta ni razón
alguna, los pobres y personas necesitadas padecen muy gran trabajo, porque les
hazen pagar echas y repartimientos sin propósito alguno, e aun de las tales
echas no ay razón ni cuenta mas de la que los sobredichos Alcaldes, Jurados y
Diputados suelen entre sí dar.
Lo otro que en el gozar el pazto
no tienen hordenanças ni asiento puesto por escrito de quándo, cómo, dónde y de
qué manera an de gozar el pazto de los montes de la dicha Valle y en qué casos
deben ser carnereados los ganados, y en qué deben sola la pena del dinero y
daño, ni está determinado qué y quánta a de ser la pena que an de pagar y ay
confusión sobre quienes pueden o deben prendar y carnerear y cómo se an de
gozar y repartir las penas, y aunque por costumbre antiguoa esté tomada alguna
horden sobre el dicho gozamiento, pero los que son ricos y poderosos en la
dicha Valle tratan de confundir la dicha costumbre y no quieren obedecer ni
goardar lo que abantico se a acostumbrado y sobre esto se han tratado y tratan
entre las dichas partes muy grandes pleytos y diferencias concegil y
particularmente y lo que peor es que por causa de la dicha deshorden que ay así
en la forma del gozar como en la disimulación que ay con los ricos y poderosos,
los pobres padecen muy grandes trabajos, y no pueden gozar ni alcançar el justo
precio del pazto, que les cabe, porque los que más pueden deboran de día y de
noche el pazto con sus puercos y a los pobres no les dejan gozar sino es de día
tan solamente.
E bien así por no aber orden entre los pueblos de la dicha Valle ay muy
grandes questiones entre ellos sobre el cerrar de las pieças y heredades con
cequias o estacada, porque con ser los términos de la dicha Valle comunes de
todos los pueblos, y que se ... SIGUE COMPLETO EN PDF
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