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domingo, 9 de agosto de 2015

Burunda 1805 las capellanías a la venta

Burunda: 1805
Capellanías y venta de propiedades
“Reales Cédulas que tratan sobre venta de fincas pertenecientes a capellanías”
            “En el lugar de Iturmendi a beinte y siete de octubre de mil ochocientos y cinco:
Gabriel de Goicoechea y Ciordia, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, por testimonio de mí, el escribano real infrascrito, hizo relación que en cumplimiento de lo mandado en el Real Decreto de diez y nuebe de septiembre de mil setecientos nobenta y ocho, Instrucción de beinte y nuebe de henero de mil setecientos nobenta y nuebe, y Reglamento de beinte y uno de octubre de mil ochocientos, que tratan de la Venta de Bienes raízes pertenecientes a Cofradías, Memorias, y Obras Pías, y los Reales Decretos de diez y nuebe de septiembre de nobenta y ocho, y once de henero de nobenta y nuebe, relatibos a la de Vienes Vinculados y Patronato de Legos, debe formalizar como tal Alcalde la lista y reglamento de veinte y uno de octubre de mil ochocientos para la enagenación de vienes raíces pertenecientes a establecimientos piadosos, debe como tal Alcalde formalizar la lista correspondiente en la forma siguiente de los seis lugares de este dicho Valle en la siguiente:

Lugar de Bacaicoa

            Una capellanía fundada por Don Juan Martín Larraza, abad que fue de dicho lugar de Bacaicoa, compuesta de una casa y quarenta y quatro robadas de tierra, que goza el cabildo eclesiástico, con obligación de celebrar las misas, que cupieren al rédito, con estipendio de dos reales, con prebención de que dicha capellanía es colatiba.
Lugar de Iturmendi
            Una capellanía o fundación hecha por Don Juaquín de Galbete, presbítero abad que fue de la parroquial de Iturmendi, compuesta de una casa con su huerta cerrada de pared y cincuenta robadas de tierra, y a más ochocientos ducados de capital, impuestos a censo redimible, que goza Don Pedro Jossé Allafor, presbítero capellán, con obligación de celebrar treinta y seis misas al año, cuia capellanía es colatiba.

            Otra fundación o Memoria, fundada por Isabela Iturain, compuesta de una corta, porción de casa, y siete robadas de tierra, poco más o menos, que goza el cabildo eclesiástico de Iturmendi, con la obligación de celebrar misas con el producto o interés, que dieren, a razón de cinco reales vellón cada misa.
            Otra fundación establecida por Don Miguel de Mendía, abad que fue de Iturmendi, con arreglo a su testamento, en el qual declaró dejaba una casa con su huerta, y beinte y un robadas de tierra, que posehe Christóbal de Goicoechea, vecino del mismo pueblo, con obligación de hacer celebrar beinte misas anuales.
Lugar de Urdiain
            Fundación o Memoria de misas hecha por María Juana Goicoechea, compuesta de diez robadas de tierra, y nobenta y dos ducados a censo redimible, que goza el cabildo eclesiástico, con obligación de celebrar misas con el rédito.
            Otra capellanía fundada por Lucas y Miguel de Sufiaurre, compuesta de una tercera parte del Molino Arinero, y diez y ocho robadas de tierra, que goza Don Francisco Miguel de Sufiaurre, presbítero abad de Urdiain, con obligación de celebrar dos Anibersarios y misas con el rédito.
Lugar de Alsasua
            Una fundación o memoria instituida por Don Felipe de Alsasua, compuesta de diez y ocho robadas, que goza el abad de la parroquial de Alsasua, con obligación de celebrar misas con el rédito.
            Otra fundación hecha por Hernando Iriarte, compuesta de una casa en la Plaza con obligación de dos misas al año.
Lugar de Olazagutia
            Fundación o Memoria de misas instituida por José de Goicoechea y Ciordia y Águeda Galbete, compuesta de una casa y treinta robadas de tierra con obligación de celebrar misas con el rédito por el cabildo eclesiástico.
            Otra Fundación de Juan de Sufiaurre y María Magdalena Galbete, compuesta de una casa y diferentes heredades, que no se pueden puntualizar las robadas por no haber razón, con obligación de celebrar misas por el cabildo eclesiástico con el rédito.

Lugar de Ciordia

            Una Fundación hecha por Pedro López de Zuazu, compuesta de una casa, huerta, hera, y quince robadas de tierra, que goza Pedro Esteban Ondarra, vecino del lugar de Urdiain, con obligación de contribuir al cabildo eclesiástico de Ciordia treinta y seis reales sencillos para misas.
            Otras Memorias hechas en fabor del cabildo eclesiástico, compuestas de quarenta y seis robadas de tierra con obligación de celebrar misas con el rédito.
            Otra Memoria hecha por Diego Miguel Ondarra, en fabor del vicario de Ciordia, con obligación de celebrar misas con el rédito de tres robadas y media de tierra.
            Es quanto en suma el estado de las Memorias, Fundaciones y Capellanías, sin que haia de las demás clases, que comprenden las citadas Reales Órdenes; pues aunque en los seis lugares de este dicho Valle hai Cofradías de San Antonio Abad, San Jossé, Ánimas, Nuestra Señora del Rosario, no tienen fincas ni vienes raíces, pues después que mueren los hermanos cofrades se les celebra una función por la Hermandad o Cofradía con la limosna, que se recoje.
            Y para el debido cumplimiento mandó dicho Alcalde hacer este auto, que lo firmó con mí el escribano en feé de ello.”

            “En el lugar de Alsasua, a diez y ocho de octubre de mil ochocientos y cinco, Gabriel de Goicoechea y Ciordia, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, por testimonio de mí, el escribano real infrascrito, en cumplimiento de las Reales Órdenes de diez y nuebe de septiembre y veinte y ocho de diziembre de mil setecientos noventa y ocho, Instrucción de veinte y nuebe de enero de mil setecientos noventa y nuebe, Reglamento de veinte y ocho de octubre de mil ochocientos y demás Órdenes posteriores, que tratan sobre la Venta de Fincas de Memorias y Establecimientos Piadosos, y con arreglo a las capítulas una, dos, tres y quatro de dicho Reglamento, ordena y manda a los Regidores de los seis lugares de este dicho Valle, que a la mayor brebedad tomen razón indibidual de todas las fincas y vienes pertenecientes a dichas Memorias y Capellanías, que el escribano infrascrito ponga edictos para hacer las manifestaciones en las Casas de Ayuntamiento con término de treinta días y de haber echo ponga testimonio a continuación de este auto que lo firmó y en feé de ello yo el escribano.
Gabriel de Goicoechea y Ciordia
Ante mí, Gabriel de Albizu, escribano.”
            “Certifico yo el escribano infrascrito que a consequencia de lo mandado en el auto antecedente he fixado edictos en las Casas de Ayuntamiento de los seis lugares de este Valle de Burunda, para hacer las manifestaciones de las fincas de las Capellanías y demás obras pías, que contienen las Reales Órdenes con señalamiento de treinta días y para que conste firmé en Iturmendi a diez y nuebe de octubre de mil ochocientos cinco.
Gabriel de Albizu, escribano.”
            “En el lugar de Iturmendi a veinte y siete de octubre de mil ochocientos cinco, Gabriel de Goicoechea y Ciordia, Alcalde de este Valle de Burunda, a consequencia de .. COMPLETO EN PDF

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