Burunda: 1815
Oficio del virrey, José de Ezpeleta y Galdeano, preguntando
a la Diputación del Reino de Navarra si era cierto que el Valle de Burunda
tenía privilegio de exención de bagajes.
“Ilustrísimo
Señor. Con fecha de 27 de diciembre último me dice el Alcalde del Valle de
Burunda lo que sigue:
«Excmo.
Señor. A consecuencia de lo que previene en su oficio de 17, del que rije, que
reciví el día de ayer por el correo, devo manifestarle que desde el día de
mañana serán trasladados los efectos de Artillería, que existen en el lugar de
Alsasua procedentes de Vitoria para la villa de Echarri Aranaz, en medio de que
este Valle de Burunda por sí hizo anteriormente el servicio por dos veces con
dichos efectos hasta la villa de Huarte Araquil, y por ahora los que se hallan
en dicho pueblo de Alsasua verificará al punto que V. E. señala, no obstante de
que tiene privilegios de ser libre de semejante servicios, pero deseando este
Valle dar sus pruebas por el amor al Soberano, y obedecer al mandato de V. E.,
se conforma en practicarlo, sin que se cause perjuicio a sus Fueros».
A su
consecuencia espero que V. S. I. se servirá decirme si efectivamente tiene el
Valle de Burunda los Privilegios y Exenciones, que manifiesta, y por
consiguiente deve estar exento de este Servicio.
Dios que a
V. S. I. muchos años Pamplona 3 de enero de 1815.
El Conde de Ezpeleta.
Illma. Diputación de este Reyno.”
Pamplona 6
de enero de 1815
Contestación Al Señor Virrey sobre si el Valle de Burunda
tiene algún privilegio para no contribuir con bagajes.
“En
contestación al oficio de V. E. de 3 del corriente devo decir que en
consideración de los servicios echos a la Corona obtubo el valle de Burunda del
Señor Rey Don Phelipe IV el año 1630 una Real Cédula, a que se dio sobrecarta
por el Real Consexo de este Reino en 1632, por la qual le exonera a sus
naturales de todo género de acarreos de municiones, armas, pertrechos,
bastimentos y otros servicios para el Reyno y fuera de él, sin distinción ni
diferencia de tiempo comprendiendo el Privilegio la circunstancia de no poderse
hir ni contravenir a él por ninguna causa ni razón que se ofreciere o pudiere
ofrecer, por urgente y necesaria que sea. En 1718 se mandó observar dicho
Privilegio por otra Real Cédula expedida por el Excmo. Señor Príncipe de
Castillón sobrecarteada por el Real Consexo y las de 1738, 39 y 40 en que
contra el tenor del Privilegio se quiso apremiar a sus naturales a la
contribución de acémilas para el Real Servicio por urgencias que ocurrieron, a
representación del Valle, se mandó guardarle sus Privilegios. En 1800 dieron
varias cavallerías de dicho Valle para la conducción de pólbora desde esta
ciudad a las villas de Salbatierra y Miranda de Ebro, y haviéndome presentado
el Valle sus Privilegios, mandé en Sesión de 12 de mayo tenerlos presentes para
no incluir a sus vecinos, naturales y havitantes en los Servicios subcesibos.
Es quanto
puedo informarle a V. E.
En 6 de
enero de 1815. Al Señor Virrey”. (AGN Sección de Fueros y Privilegios, legajo
5.º carpeta 60)
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