Burunda: 1831
“En el
sitio y paraje de Bazarramendi del Valle de Burunda a 30 de septiembre de
1831... estando junto y congregados los vecinos de los seis lugares del mismo,
en Ayuntamiento General, con arreglo a sus Fueros, Usos y Costumbre, en que se
halla, se procedió al nombramiento de Alcalde, Teniente y Diputado General y
Rexidores de los seis lugares, de que se compone este referido Valle, para
tiempo de un año, y los que así han sido elegidos y nombrados son los
siguientes:
Don Andrés Pozueta, Alcalde
Don Juan Thomás Aguirre, Teniente
Don Juan Miguel Urdiain, Diputado General, los tres vecinos
del lugar de Ciordia.
Pedro Esteban López de Goicoechea y Francisco Aguirre,
Rexidores del lugar de Ciordia.
Francisco Miguel López de Goicoechea y Miguel Ciordia,
Rexidores del de Olazagutia.
Diego Francisco Lecea y Agustín de Goicoechea, Rexidores de
Alsasua.
Juan Miguel Pérez de Andía y Lucas de Echeberría, Rexidores
de el de Urdiain.
Juan José Miquélez de Mendiluce y Miguel Esteban Galarza,
Rexidores del de Iturmendi.
Juaquín Isidro Anso y Francisco Esteban López de Zubiría,
Rexidores del de Bacaicua.
De cuyos
individuos se debe componer el Ayuntamiento del Valle de Burunda, siendo como
son personas de probidad y en quienes concurren las partes y circunstancias
para obtener y exercer dichos empleos”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Alsasua, Miguel Albizu, legajo 98 n.º 199)
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Burunda: 1832
“Cólera morbo asiático”
2 De mayo de 1832: “Auto otorgado por el Ayuntamiento del
Valle de Burunda sobre que no se permitan vaguen los gitanos por los pueblos,
ni tampoco los pobres, sino que cada lugar y pueblo mantenga los suyos”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 99 n.º 96)
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2 De mayo de 1832: Nombramiento de una Junta de Sanidad,
“sobre que tenga cuidado en el caso de que se desarrolle la enfermedad del
cólera morvo asiático, que a invadido la capital de Francia”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 99 n.º 97)
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23 De mayo de 1832: “Auto disponiendo las Lazaretos en este
Valle para el caso de desarrollar la enfermedad epidémica o contagiosa del
cólera-morbo”.
“Un
Lazareto en la Casa de Campo existente en la altura de monte denominado
Ameztia, jurisdicción del lugar de Olazagutia, que distará cerca de una legua
de Ciordia, Olazagutia y Alsasua, y servirá para estos tres pueblos y para los
otros tres pueblos de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua en la hermita de San Miguel
de Sarabe”.
Mandan que
se limpien las calles, las aguas empantanadas, y que se extreme el cuidado en
la carnicería. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu,
legajo 99 n.º 108)
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Impreso sobre las condiciones de los Lazaretos:
“Consejo Supremo de
Navarra. Sanidad
Instrucción
Que de orden del Real y Supremo Consejo de este Reino la
Junta, el Colegio de Medicina, Cirugía y Farmacia de la ciudad de Pamplona para
establecimiento y arreglo de Lazaretos.
1.º El Lazareto debe estar a tres cuartos de legua de la
población o cuando menos a veinte minutos.
2.º Debe ser edificio aislado, en un parage elevado, seco,
bien aireado y con agua potable en el mismo.
3.º Debe tener habitaciones separadas para sanos,
sospechosos y enfermos, con objeto de aislarlos unos de otros; y si estas
circunstancias no pudieran reunirse, que se erijan dos, uno de patente
sospechosa y otro de patente sucia.
4.º En uno y otro caso debe haber salas de sereno para la
vista y espurgo de los efectos sospechosos y sucios, las cuales deben ser estar
puestas en los puntos más elevados del edificio.
5.º Debe haber cocinas espaciosas y comunes en los ángulos
del edificio, no menos que los establos proporcionados.
6.º A los veinte pies de distancia del edificio debe haber
tendedero para ventilar los géneros en el caso que no los permitiese el
edificio en las piezas señaladas para el efecto.
7.º La casa debe estar rodeada de una estacada y cuerdas de
la altura de un hombre, a distancia de veinte pies si no hay tendedero y a la
de cuarenta en caso que le hubiese. Además debe haber una segunda valla
separada de la primera como unos diez pies.
8.º Las personas acordonadas no deben pasar de la valla,
incluso los que vienen a hablarles, deben estar al esterior de la segunda.
9.º Si hay que pasar algo a los acordonados, se deja en
medio de las dos vallas, donde se tiene un plato lleno de agua clorurada o bien
de cloruro de cal. Un guarda de sanidad deja los comestibles y otra cosas en medio,
y se retira: El encerrado viene después a tomarlos y deja el dinero en el
plato; y cuando se ha apartado, va el guarda a tomarlo. Esta operación no se
permitirá a personas particulares.
10.º Esta clase de comunicaciones se limitarán a un solo
punto de la barrera. Las visitas de gente tampoco deben tenerse sino a ciertas
horas determinadas.
11.º Los guardas de sanidad y el Gefe de la Tropa, vigilarán
la observancia de estos artículos.
12.º El que comunica con los acordonados, queda ipso facto
sujeto con ellos.
13.º Deberá haber en lo interior del edificio la
correspondiente provisión de cloruro de cal para desinfectar los géneros y
personas, y remover continuamente el aire de las salas y letrinas.
14.º Se nombrarán Facultativos para el caso de que haya
enfermos y para dirigir las fumigaciones de un modo acertado.
15.º Durante la cuarentena se deben hacer visitas de aspecto
por otros Facultativos nombrado al efecto, haciendo salir a todos los
acordonados entre vallas para evitar que se oculte algún enfermo.
16.º En el caso de declararse algún enfermo entre los
acordonados, se debe volver a empezar la cuarentena.
17.º De los acordonados no se reciben más que cartas, y
estas picadas y mojadas en vinagre, respecto de que el cloro borra la tinta y
después se secan al vapor del azufre en una caja a propósito.
18.º Concluida la cuarentena se hará más visita de aspecto y
de tacto para asegurarse del buen estado de salud, y resultando así,
dispensarles su salida.
19.º Las cuarentenas deben ser de diez, veinte o cuarenta
días según la procedencia de personas y efectos, que traigan consigo.
20.º Debe haber un número competente de empleados para el
servicio de los acordonados.
21.º Habrá una pieza destinada para las fumigaciones de los
efectos que las necesitan.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua,
Miguel Albizu, legajo 99 n.º 96)
Se monta un
cordón sanitario en la Frontera y se consigna un “plus” de gratificación a la
tropa: al Valle de Burunda le corresponde abonar 1.330 reales. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 99 n.º 130)... PDF DESCARGABLE
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