jueves, 27 de agosto de 2015

Burunda: 1820: crisis y población

Contenido
Burunda: 1820. 1
11 De agosto de 1820. 1
Apeos. 3
Burunda: 7 de marzo de 1817. 3
Burunda: servicio militar 1817. 4
Burunda: 1818: Respuesta al Oficio de 27 de octubre de la Diputación: 5
Burunda. 1821 reemplazo. 6
Alsasua: 1821: fincas en: 7
Burunda: 1825: Datos del 24 de marzo de 1825. 7
1830: reparto de 537 hombres que hace la Diputación según el censo de 1824: 8
DATOS: 9
Burunda: 1829. 9
Burunda: 1830. 10
Burunda: 1832. 11

Burunda: población. 11


Burunda: 1820

El 23 de abril de 1820 se reúnen en “Batzarramendi” los vecinos de los lugares de Urdiain, Iturmendi y Bacaicoa para el nombramiento de Alcalde, Regidores y Síndico del Ayuntamiento, que componen entre los tres, cumpliendo el “artículo 313 de la Constitución Política de la Monarquía Española”.
En dicho día e idéntico lugar de “Bazarramendi” hacen lo mismo los de Ziordia y Olazagutia. Alsasua había hecho su nombramiento de Alcalde como Ayuntamiento independiente. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 89 n.º 95 y 96)
Art. 313. Todos los años en el mes de diciembre se reunirán los ciudadanos de cada pueblo, para elegir a pluralidad de votos, con proporción a su vecindario, determinado número de electores, que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Art. 314. Los electores nombrarán en el mismo mes a pluralidad absoluta de votos el alcalde o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos, para que entren a ejercer sus cargos el primero de enero del año siguiente.
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11 De agosto de 1820

“Auto solicitando la disolución de Facerías y división y partición de términos y montes otorgado entre los lugares de Alsasua, Olazagutia y Ciordia”.
            “En el parage llamado Viocozabal, jurisdicción del lugar de Olazagutia, a once de agosto de mil ochocientos veinte: Ante my, el escribano público de S. M., y de los testigos infrascritos,
estando congregados los Señores Alcaldes, Rexidores y Diputados de los Ayuntamientos de los lugares de Olazagutia y Ciordia de la una parte, y de la otra los Señores Alcalde y Rexidores del de Alsasua, que este último pueblo compone por sí un Ayuntamiento... y digeron que a la instancia hecha por el Ayuntamiento de los lugares de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, acerca de que no se disuelban las Facerías y comunión, en que havían estado los seis pueblos, de que se componía el Valle de Burunda, con lo demás que expusieron, con vista de esa relación e informe hecho por el lugar de Alsasua, se dio por la Diputación Provincial de Navarra el Decreto siguiente:
            Pamplona a veinte y ocho de junio de mil ochocientos veinte: Visto el informe los tres Ayuntamientos establecidos en el Valle de Burunda juntos por sí mismos o por medio de Comisionados, que nombren respectivamente, propongan los medios y términos más equitativos para dividir el terreno, que mancomunadamente an gozado hasta aquí, y mientras esta división no se verifique y apruebe, deve seguir la Mancomunidad en el ser y estado anterior al establecimiento de los expresados Ayuntamientos.
            Que a consecuencia de este proveído se reunieron los representantes de los tres Ayuntamientos el día veinte y siete de julio último y desde luego conformaron en la división y separación los Ayuntamientos otorgantes; pero insistieron los de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, en que no se verifique la división, queriendo se siga con la Mancomunidad anterior, sin querer cumplir con lo ordenado por dicho proveído, en proponer los medios y términos más equitativos para la citada división y por lo mismo se separaron los tres Ayuntamientos por la falta de conformidad sin hacer cosa alguna; y deseando los tres pueblos otorgantes el que se execute la división y partición de los términos y montes desde luego son conformes se verifique de los mojones y divisorios, que por autos en forma tiene los mismos aprobados por la superioridad, de tal modo que Olazagutia y Ciordia tienen hecho su amojonamiento y también Olazagutia y Alsasua y cada uno de los tres pueblos señalado con mojones su jurisdicción y territorio adjudicados a cada uno su propiedad y posesión y en la misma conformidad está hecho el amojonamiento de los otros tres pueblos de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, que en atención a que se halla anteriormente verificada la división, quieren, consienten y combienen los Señores constituyentes en que se lleve a devido efecto y cumplimiento en todas sus partes dicha división, adjudicación y amojonamiento, y que cada pueblo goce y aproveche por sí solo sus términos y montes, y para que así se execute, se disuelva la Mancomunidad, que hasta aquí han gozado entre los seis pueblos, pues cada uno cuidará y conservarán con más utilidad, beneficio y ventaja sus terrenos y montes.
            Todo lo cual proponen a S. E. la Diputación Provincial a virtud de lo mandado en su Decreto, para que en su consecuencia, admitiendo este auto de los dos Ayuntamientos, ordene a los de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua que no propasen de sus limitaciones y mojones, y que cada uno conserve para sí su territorio; y a el efecto se disuelva la Facería y Mancomunidad, que hasta aquí han tenido”.
11 De agosto de 1820
“Auto solicitando la partición y división de términos y montes, haciendo separación de la instancia y agregándosen a los lugares de Alsasua, Olazagutia y Ciordia, otorgado por los Rexidores del de Bacaicua a nombre de él”.
            “En el lugar de Alsasua a once de agosto de mil ochocientos y veinte: Ante my, el escribano público y testigos infrascritos, comparecieron Juan Martínez de Goicoechea y Pedro Esteban de Zufiaurre, Rexidores del lugar de Bacaicua y digeron que aunque con los lugares de Urdiain e Iturmendi hicieron su instancia ante S. E. la Diputación Provincial sobre que como hasta aquí se siguiese en Comunidad el aprovechamiento de yerbas y aguas y disfrute de los montes y pastos, después acá han meditado el pueblo en Junta de Concejo y han acordado que se haga separación de dicha instancia, por tanto aunque el lugar de Bacaicua hace su Ayuntamiento con los de Urdiain e Iturmendi, desde luego con orden de sus vecinos y Concejo hacen los otorgantes dicha separación y apartamiento y en consecuencia se agregan a los lugares de Alsasua, Olazagutia y Ciordia, a fin de que en unión con éstos con arreglo a lo mandado por la misma Diputación Provincial se verifique la división y partición de los términos y montes, adjudicando a cada pueblo su jurisdicción y territorio en propiedad y posesión de los mismos mojones, que están hace años fixados y colocados y quieren se disuelva la Facería y Comunidad que hasta aquí han tenido los seis pueblos del Valle de Burunda y consiguientemente pueda el pueblo de Bacaicua aprovechar por sí sus términos y montes, y que en ellos no se introduzcan los vecinos de Iturmendi ni de los otros cuatro restantes”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 89 n.º 140)
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Apeos

Burunda: 18 de enero de 1814: Ante la orden de 23 de mayo de 1812, consultan qué deben hacer sobre el nombramiento de Alcaldes y Regidores, pues ellos desean seguir como siempre. Número de vecinos:
Ziordia
75
Olazagutia
108
Alsasua
154
Urdiain
115
Iturmendi
72
Bacaicoa
59

583
 (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 83 n.º 14)
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Batzarre en “Santa Engracia” el 11 de septiembre de 1816:
Reparto del dinero exigido por el Conde de Ezpeleta: Apeos
Ziordia
75
Olazagutia
108
Alsasua
154
Urdiain
115
Iturmendi
72
Bacaicoa
59

583
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 85 n.º 187)
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Burunda: 7 de marzo de 1817


N.º de fuegos
N.º de familias
N.º de vivientes
Ziordia
75
77
391
Olazagutia
116
121
595
Alsasua
164
170
686
Urdiain
120
121
614
Iturmendi
73
74
366
Bacaicoa
62
63
296

630
626
2.948
Fueron incendiada en el Valle de Burunda durante la guerra contra los franceses 42 casas, que quedaron totalmente destruidas: en resumen, añadiendo: “634 fuegos, 648 familias y 2.972 personas”. En Olazagutia se anotan “21 vivientes correspondientes a 7 familias, que son eventuales y su existencia no es fija por ser dependientes del Resguardo de Rentas Reales”. (ídem, legajo 86 n.º 128)
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Burunda: 16 de marzo de 1817: Acuerdo entre la Burunda y la Comunidad de Arañaz sobre aprovechamiento de montes y multas; refuerzan el acuerdo anterior del año 1731 y éste nuevo durará hasta el año 1832. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 86 n.º 132)
El Valle de Burunda deberá hacer cuentas desde el 29 de septiembre de 1809 hasta el 20 de junio de 1814: anotando lo que se llevaron unos y otros: franceses, extranjeros y voluntarios:
1809 (ídem legajo 86 n.º 138)
Reparto de 6.105.502 reales: vecinos
23 de julio de 1817 (ídem leg. 86 n.º 180)
Apeos
Bacaicoa
79
59

Iturmendi
95
72

Urdiain
154
115

Alsasua
239
154

Olazagutia
143
108

Ziordia
100
75


810
583

§
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Burunda: servicio militar 1817

Decreto de 26 de septiembre de 1817: reemplazo del ejército de 71.800 hombres en 4 sorteos:
            “Este fidelísimo País cuenta entre sus Leyes Fundamentales la de no ser compelido al servicio personal, sino en caso de invasión de su propio suelo, llegado el cual deben por la misma Ley tomar las armas cuantos sean capaces de llevarlas, y que esta pesada obligación cumplida siempre tan feliz como gloriosamente, da mayor realce y mérito a un País, que en toda guerra continental es por lo regular el primeramente invadido y ofrecí la cantidad de cuatro millones setenta y tres mil seiscientos y nueve reales vellón, pidiendo se me autorizase para exigir de los pueblos la misma cantidad con el importe de los gastos”.
A repartir 4.484.000 reales vellón: (13 de noviembre de 1818)
Reparto al Valle de Burunda de 63.897 reales vellón:

N.º de apeos
Total
¼ Plazo
Bacaicoa
55½
6.755
1.688,26
Iturmendi
61½
7.485
1.871,8
Urdiain
108½
13.205,12
3.301,12
Alsasua
146
17.769,12
4.442,12
Olazagutia
88
10.710,10
2.657,20
Ziordia
65½
7.972
1.993

525
63.897
15.974,10
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 87 n.º 230)
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§

Burunda: 1818: Respuesta al Oficio de 27 de octubre de la Diputación:


Caballerías
Varones
Hembras
Bueyes labranza
Ídem arriería
Cría

Bacaicoa
120
153
44
4
66
Iturmendi
169
210
36
56
129
Urdiain
315
340
82
73
223
Alsasua
413
429
103
36
240
Olazagutia
232
377
64
51
207
Ziordia
217
230
43
47
207

1.466
1.879
372
267
1.072
(Hay algún error en el número 1.879; puede ser que el n.º de Alsasua sea 479 y el de Ziordia 250)

Trigo

Fanegas de
siembra
Cosecha
Siembra
Alimentos
Falta
Se compra
Bacaicoa
288
1.220
288
1.318
386
Estella y
Álava
Iturmendi
250
1.500
250
1.885
635
Ídem
Urdiain
358
2.150
358
3.217
1.425
Ídem
Alsasua
430
2.170
430
4.951
1.911
Ídem
Olazagutia
500
2.150
500
2.800
1.150
Ídem
Ziordia
308
1.350
308
2.400
1.338
Ídem

2.134
10.560
2.134
16.571



Maíz

Siembra
Cosecha
Siembra
Alimentos
Falta
Bacaicoa
250
1.500
50
1.492
42
Iturmendi
275
1.750
75
1.857
182
Urdiain
302
1.504
80
2.145
721
Alsasua
435
2.310
109
2.801
600
Olazagutia
340
1.360
64
1.296
130
Ziordia
150
700
60
640
100

1.752
9.124
438
10.231
1.775



Patatas

Fanegas sie.
Cosecha
Siembra
Bacaicoa
5
500
107½
Iturmendi
10
900
250
Urdiain
0
0
0
Alsasua
10
2.000
1.800
Olazagutia
14
1.200
1.075
Ziordia
28
2.500
2.250

67
7.100
6.267

Correspondencia de medidas:
Navarra
Castilla
Robos
Fanegas
celemines
cuartas
Robo
0
6
0
¼ robo
0
1
2
Almud
¼ de cuartal
0
0
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 87 n.º 212)
§
§§§
§
7 De junio de 1821: fuegos
Burunda
610
Echarri A.
119
Lizarragabengoa
11
Arbizu
89
Ergoyena
167
Lacunza
110
Arruazu
45
Huarte Araquil
121
Valle Araquil
369
Irañeta
65
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 90, n.º 106)
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§§§
§

Burunda. 1821 reemplazo

Reemplazo correspondiente a Navarra de 356 hombres, y al Valle de Burunda “cinco hombres y noventa y dos milésimas parte”, (el total eran 16.595 hombres)
Alistamiento de los mozos solteros de 18 a 36 años:
Urdiain
50
Iturmendi
36
Bacaicoa
27


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