Contenido
Burunda:
1820
11
De agosto de 1820
Apeos
Burunda:
7 de marzo de 1817
Burunda:
servicio militar 1817
Burunda:
1818: Respuesta al Oficio de 27 de octubre de la Diputación:
Burunda.
1821 reemplazo
Alsasua:
1821: fincas en:
Burunda:
1825: Datos del 24 de marzo de 1825
1830:
reparto de 537 hombres que hace la Diputación según el censo de 1824:
DATOS:
Burunda:
1829
Burunda:
1830
Burunda:
1832
Burunda:
población
Burunda: 1820
El 23 de abril de 1820 se reúnen
en “Batzarramendi” los vecinos de los lugares de Urdiain, Iturmendi y Bacaicoa
para el nombramiento de Alcalde, Regidores y Síndico del Ayuntamiento, que
componen entre los tres, cumpliendo el “artículo 313 de la Constitución
Política de la Monarquía Española”.
En dicho día e idéntico lugar de “Bazarramendi” hacen lo
mismo los de Ziordia y Olazagutia. Alsasua había hecho su nombramiento de
Alcalde como Ayuntamiento independiente. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Alsasua, Miguel Albizu legajo 89 n.º 95 y 96)
Art. 313. Todos los años en el mes de diciembre se reunirán
los ciudadanos de cada pueblo, para elegir a pluralidad de votos, con
proporción a su vecindario, determinado número de electores, que residan en el
mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Art. 314. Los electores nombrarán en el mismo mes a
pluralidad absoluta de votos el alcalde o alcaldes, regidores y procurador o
procuradores síndicos, para que entren a ejercer sus cargos el primero de enero
del año siguiente.
§
§§§
§
11 De agosto de 1820
“Auto solicitando la disolución de Facerías y división y
partición de términos y montes otorgado entre los lugares de Alsasua,
Olazagutia y Ciordia”.
“En el
parage llamado Viocozabal, jurisdicción del lugar de Olazagutia, a once de
agosto de mil ochocientos veinte: Ante my, el escribano público de S. M., y de
los testigos infrascritos,
estando congregados los Señores Alcaldes, Rexidores
y Diputados de los Ayuntamientos de los lugares de Olazagutia y Ciordia de la
una parte, y de la otra los Señores Alcalde y Rexidores del de Alsasua, que
este último pueblo compone por sí un Ayuntamiento... y digeron que a la
instancia hecha por el Ayuntamiento de los lugares de Urdiain, Iturmendi y
Bacaicua, acerca de que no se disuelban las Facerías y comunión, en que havían
estado los seis pueblos, de que se componía el Valle de Burunda, con lo demás
que expusieron, con vista de esa relación e informe hecho por el lugar de
Alsasua, se dio por la Diputación Provincial de Navarra el Decreto siguiente:
Pamplona a
veinte y ocho de junio de mil ochocientos veinte: Visto el informe los tres
Ayuntamientos establecidos en el Valle de Burunda juntos por sí mismos o por
medio de Comisionados, que nombren respectivamente, propongan los medios y
términos más equitativos para dividir el terreno, que mancomunadamente an
gozado hasta aquí, y mientras esta división no se verifique y apruebe, deve
seguir la Mancomunidad en el ser y estado anterior al establecimiento de los
expresados Ayuntamientos.
Que a
consecuencia de este proveído se reunieron los representantes de los tres
Ayuntamientos el día veinte y siete de julio último y desde luego conformaron
en la división y separación los Ayuntamientos otorgantes; pero insistieron los
de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, en que no se verifique la división, queriendo
se siga con la Mancomunidad anterior, sin querer cumplir con lo ordenado por
dicho proveído, en proponer los medios y términos más equitativos para la
citada división y por lo mismo se separaron los tres Ayuntamientos por la falta
de conformidad sin hacer cosa alguna; y deseando los tres pueblos otorgantes el
que se execute la división y partición de los términos y montes desde luego son
conformes se verifique de los mojones y divisorios, que por autos en forma
tiene los mismos aprobados por la superioridad, de tal modo que Olazagutia y
Ciordia tienen hecho su amojonamiento y también Olazagutia y Alsasua y cada uno
de los tres pueblos señalado con mojones su jurisdicción y territorio
adjudicados a cada uno su propiedad y posesión y en la misma conformidad está
hecho el amojonamiento de los otros tres pueblos de Urdiain, Iturmendi y
Bacaicua, que en atención a que se halla anteriormente verificada la división,
quieren, consienten y combienen los Señores constituyentes en que se lleve a
devido efecto y cumplimiento en todas sus partes dicha división, adjudicación y
amojonamiento, y que cada pueblo goce y aproveche por sí solo sus términos y
montes, y para que así se execute, se disuelva la Mancomunidad, que hasta aquí
han gozado entre los seis pueblos, pues cada uno cuidará y conservarán con más
utilidad, beneficio y ventaja sus terrenos y montes.
Todo lo
cual proponen a S. E. la Diputación Provincial a virtud de lo mandado en su
Decreto, para que en su consecuencia, admitiendo este auto de los dos
Ayuntamientos, ordene a los de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua que no propasen de
sus limitaciones y mojones, y que cada uno conserve para sí su territorio; y a
el efecto se disuelva la Facería y Mancomunidad, que hasta aquí han tenido”.
11 De agosto de 1820
“Auto solicitando la partición y
división de términos y montes, haciendo separación de la instancia y
agregándosen a los lugares de Alsasua, Olazagutia y Ciordia, otorgado por los
Rexidores del de Bacaicua a nombre de él”.
“En el
lugar de Alsasua a once de agosto de mil ochocientos y veinte: Ante my, el
escribano público y testigos infrascritos, comparecieron Juan Martínez de
Goicoechea y Pedro Esteban de Zufiaurre, Rexidores del lugar de Bacaicua y
digeron que aunque con los lugares de Urdiain e Iturmendi hicieron su instancia
ante S. E. la Diputación Provincial sobre que como hasta aquí se siguiese en
Comunidad el aprovechamiento de yerbas y aguas y disfrute de los montes y
pastos, después acá han meditado el pueblo en Junta de Concejo y han acordado
que se haga separación de dicha instancia, por tanto aunque el lugar de
Bacaicua hace su Ayuntamiento con los de Urdiain e Iturmendi, desde luego con
orden de sus vecinos y Concejo hacen los otorgantes dicha separación y
apartamiento y en consecuencia se agregan a los lugares de Alsasua, Olazagutia
y Ciordia, a fin de que en unión con éstos con arreglo a lo mandado por la
misma Diputación Provincial se verifique la división y partición de los
términos y montes, adjudicando a cada pueblo su jurisdicción y territorio en propiedad
y posesión de los mismos mojones, que están hace años fixados y colocados y
quieren se disuelva la Facería y Comunidad que hasta aquí han tenido los seis
pueblos del Valle de Burunda y consiguientemente pueda el pueblo de Bacaicua
aprovechar por sí sus términos y montes, y que en ellos no se introduzcan los
vecinos de Iturmendi ni de los otros cuatro restantes”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 89 n.º 140)
§
§§§
§
Apeos
Burunda: 18 de enero de 1814: Ante la orden de 23 de mayo de
1812, consultan qué deben hacer sobre el nombramiento de Alcaldes y Regidores,
pues ellos desean seguir como siempre. Número de vecinos:
Ziordia
|
75
|
Olazagutia
|
108
|
Alsasua
|
154
|
Urdiain
|
115
|
Iturmendi
|
72
|
Bacaicoa
|
59
|
583
|
(AGN Protocolos Notariales,
Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 83 n.º 14)
§
§§§
§
Batzarre en “Santa Engracia” el 11 de septiembre de 1816:
Reparto del dinero exigido por el Conde de Ezpeleta: Apeos
Ziordia
|
75
|
Olazagutia
|
108
|
Alsasua
|
154
|
Urdiain
|
115
|
Iturmendi
|
72
|
Bacaicoa
|
59
|
583
|
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel
Albizu legajo 85 n.º 187)
§
§§§
§
Burunda: 7 de marzo de 1817
N.º de fuegos
|
N.º de familias
|
N.º de vivientes
|
||
Ziordia
|
75
|
77
|
391
|
|
Olazagutia
|
116
|
121
|
595
|
|
Alsasua
|
164
|
170
|
686
|
|
Urdiain
|
120
|
121
|
614
|
|
Iturmendi
|
73
|
74
|
366
|
|
Bacaicoa
|
62
|
63
|
296
|
|
630
|
626
|
2.948
|
||
Fueron incendiada en el Valle de Burunda durante la guerra
contra los franceses 42 casas, que quedaron totalmente destruidas: en resumen,
añadiendo: “634 fuegos, 648 familias y 2.972 personas”. En Olazagutia se anotan
“21 vivientes correspondientes a 7 familias, que son eventuales y su existencia
no es fija por ser dependientes del Resguardo de Rentas Reales”. (ídem, legajo
86 n.º 128)
§
§§§
§
Burunda: 16 de marzo de 1817: Acuerdo entre la Burunda y la
Comunidad de Arañaz sobre aprovechamiento de montes y multas; refuerzan el
acuerdo anterior del año 1731 y éste nuevo durará hasta el año 1832. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 86 n.º 132)
El Valle de Burunda deberá hacer cuentas desde el 29 de
septiembre de 1809 hasta el 20 de junio de 1814: anotando lo que se llevaron
unos y otros: franceses, extranjeros y voluntarios:
1809 (ídem legajo 86 n.º 138)
Reparto de 6.105.502 reales: vecinos
|
23 de julio de 1817 (ídem leg. 86 n.º 180)
Apeos
|
|||
Bacaicoa
|
79
|
59
|
||
Iturmendi
|
95
|
72
|
||
Urdiain
|
154
|
115
|
||
Alsasua
|
239
|
154
|
||
Olazagutia
|
143
|
108
|
||
Ziordia
|
100
|
75
|
||
810
|
583
|
|||
§
§§§
§
Burunda: servicio militar 1817
Decreto de 26 de septiembre de 1817: reemplazo del ejército
de 71.800 hombres en 4 sorteos:
“Este
fidelísimo País cuenta entre sus Leyes Fundamentales la de no ser compelido al
servicio personal, sino en caso de invasión de su propio suelo, llegado el cual
deben por la misma Ley tomar las armas cuantos sean capaces de llevarlas, y que
esta pesada obligación cumplida siempre tan feliz como gloriosamente, da mayor
realce y mérito a un País, que en toda guerra continental es por lo regular el
primeramente invadido y ofrecí la cantidad de cuatro millones setenta y tres
mil seiscientos y nueve reales vellón, pidiendo se me autorizase para exigir de
los pueblos la misma cantidad con el importe de los gastos”.
A repartir 4.484.000 reales vellón: (13 de noviembre de
1818)
Reparto al Valle de Burunda de 63.897 reales vellón:
N.º de apeos
|
Total
|
¼ Plazo
|
|
Bacaicoa
|
55½
|
6.755
|
1.688,26
|
Iturmendi
|
61½
|
7.485
|
1.871,8
|
Urdiain
|
108½
|
13.205,12
|
3.301,12
|
Alsasua
|
146
|
17.769,12
|
4.442,12
|
Olazagutia
|
88
|
10.710,10
|
2.657,20
|
Ziordia
|
65½
|
7.972
|
1.993
|
525
|
63.897
|
15.974,10
|
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel
Albizu legajo 87 n.º 230)
§
§§§
§
Burunda: 1818: Respuesta al Oficio de 27 de octubre de la Diputación:
Caballerías
|
||||
Varones
|
Hembras
|
Bueyes labranza
|
Ídem arriería
|
Cría
|
Bacaicoa
|
120
|
153
|
44
|
4
|
66
|
Iturmendi
|
169
|
210
|
36
|
56
|
129
|
Urdiain
|
315
|
340
|
82
|
73
|
223
|
Alsasua
|
413
|
429
|
103
|
36
|
240
|
Olazagutia
|
232
|
377
|
64
|
51
|
207
|
Ziordia
|
217
|
230
|
43
|
47
|
207
|
1.466
|
1.879
|
372
|
267
|
1.072
|
(Hay algún error en el número 1.879; puede ser que el n.º de
Alsasua sea 479 y el de Ziordia 250)
Trigo
|
||||||||
Fanegas de
siembra
|
Cosecha
|
Siembra
|
Alimentos
|
Falta
|
Se compra
|
|||
Bacaicoa
|
288
|
1.220
|
288
|
1.318
|
386
|
Estella y
Álava
|
||
Iturmendi
|
250
|
1.500
|
250
|
1.885
|
635
|
Ídem
|
||
Urdiain
|
358
|
2.150
|
358
|
3.217
|
1.425
|
Ídem
|
||
Alsasua
|
430
|
2.170
|
430
|
4.951
|
1.911
|
Ídem
|
||
Olazagutia
|
500
|
2.150
|
500
|
2.800
|
1.150
|
Ídem
|
||
Ziordia
|
308
|
1.350
|
308
|
2.400
|
1.338
|
Ídem
|
||
2.134
|
10.560
|
2.134
|
16.571
|
|||||
Maíz
|
|||||
Siembra
|
Cosecha
|
Siembra
|
Alimentos
|
Falta
|
|
Bacaicoa
|
250
|
1.500
|
50
|
1.492
|
42
|
Iturmendi
|
275
|
1.750
|
75
|
1.857
|
182
|
Urdiain
|
302
|
1.504
|
80
|
2.145
|
721
|
Alsasua
|
435
|
2.310
|
109
|
2.801
|
600
|
Olazagutia
|
340
|
1.360
|
64
|
1.296
|
130
|
Ziordia
|
150
|
700
|
60
|
640
|
100
|
1.752
|
9.124
|
438
|
10.231
|
1.775
|
Patatas
|
|||
Fanegas sie.
|
Cosecha
|
Siembra
|
|
Bacaicoa
|
5
|
500
|
107½
|
Iturmendi
|
10
|
900
|
250
|
Urdiain
|
0
|
0
|
0
|
Alsasua
|
10
|
2.000
|
1.800
|
Olazagutia
|
14
|
1.200
|
1.075
|
Ziordia
|
28
|
2.500
|
2.250
|
67
|
7.100
|
6.267
|
Correspondencia de medidas:
Navarra
|
Castilla
|
||
Robos
|
Fanegas
|
celemines
|
cuartas
|
Robo
|
0
|
6
|
0
|
¼ robo
|
0
|
1
|
2
|
Almud
¼ de cuartal
|
0
|
0
|
1½
|
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel
Albizu legajo 87 n.º 212)
§
§§§
§
7 De junio de 1821: fuegos
Burunda
|
610
|
Echarri A.
|
119
|
Lizarragabengoa
|
11
|
Arbizu
|
89
|
Ergoyena
|
167
|
Lacunza
|
110
|
Arruazu
|
45
|
Huarte Araquil
|
121
|
Valle Araquil
|
369
|
Irañeta
|
65
|
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel
Albizu legajo 90, n.º 106)
§
§§§
§
Burunda. 1821 reemplazo
Reemplazo correspondiente a Navarra de 356 hombres, y al
Valle de Burunda “cinco hombres y noventa y dos milésimas parte”, (el total
eran 16.595 hombres)
Alistamiento de los mozos solteros de 18 a 36 años:
Urdiain
|
50
|
Iturmendi
|
36
|
Bacaicoa
|
27
|
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