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martes, 26 de mayo de 2015

Arriba 1602 el clérigo cubría a la moza

 Arriba: 1602
Don Martín Arangoa, abad de Arriba, contra Juanes Ierabide (o “Iguerabide”) o Beltrán Inchaurrondo, preso, por palabras de injuria y haber querido matarle.
            El 2 enero de 1602 declara la sirvienta del clérigo, María Sanz, de 40 años; sirve en casa del abad desde hace 22 meses; dice que al hablar con Juanes de Ierabide, éste le dijo que “él abía de saber como tenía su amo, el tripudo, su grande barriga”. Como relata que estaban con espada y rodela, le preguntaron si sabía qué es este último útil y contesta: “es una cosa redonda y hueca de par de dentro y según a oydo decir sirve de defensa para los golpes de espada cubriéndose la cabeça”. Al ver las cosas mal mandó a Graciana a dar aviso “con una suçia en la mano para que se alumbrara.” (f. 6)
            Graciana de Oscoz, de 40 años, que llevaba 15 días componiendo linos declara que “el dicho Joanes de Yerabide le respondió que a su amo, el de la grande barriga, le abía de sacar las tripas.” (f. 8v)

            Otro de los testigos recuerda que comentaron lo ocurrido en la casa abacial; y uno debió decir que si el cura hubiera estado en casa, “le hubiera hecho pedazos por muchas espadas y rodelas que tuviesen, y el dicho Joanes de Iguerabide volvió a decir que a su rodela no la ubiera pasado con dos pelotas de arcabuz”.
            Joan Ielz y Billava, escribano y receptor toma las declaraciones delante de Pedro de Elordi, Almirante del Valle de Araiz, y acaba con esta relación:
            “Resulta. Con quatro testigos desta información de culpa se averigua que Don Martín de Arangua, abad del lugar de Arriba, quexante, es hombre de bien, quieto y pacífico y que bive con mucha onestidad y recogimiento y que no a recogido ni recoge mugeres sospechosas de desonestidad, ni personas de mala vida en su casa, y que Joannes de Yerabide, cantero y Beltrán de Inchaurrondo, acusados, son feligreses suyos, y con otros seys testigos se aberigua que segundo día de Pascoa de Navidad último pasado, el dicho Don Martín de Arangua, quexante, estubo combidado en la casa de Iturgaiz a comer y cenar. Respecto de un bautizo que ubo y los dos de los dichos seys testigos dizen que el dicho día una ora después de escuro, antes que el dicho quexante fuese a dormir a su casa, estubieron arrimados en ella, el dicho Joanes de Yerabide con su espada y rodela y el dicho Beltrán de Inchaurrondo con espada sola desembaynada a la parte de la calle pegante a la huerta, y que estando assí salió a la dicha calle un sobrino del dicho quexante y abiéndolos bisto, dio noticia a la serviciala y ella baxó a preguntar quien estaba arrimado a la puerta y lo que quería, y que el dicho Yerabide le respondió fuese de allí, tratándola de puta, bellaca, alcabueta y que la dicha serviçiala le replicó no decía verdad, y que a su respuesta el dicho Yerabide le tiró dos cuchilladas a la cabeça, que si de presto no cerrara la puerta la ubiera muerto o muy mal herido y que después la dicha serbiçiala abiendo subido arriba se asomó a la ventana y dixo al dicho Yerabide si le pareçía que por semejantes términos la yba a matar y saltear la casa del quexante, sin aber ocasión ni causa, y a estas razones el un testigo dize que el dicho Yerabide respondió: A tu amo, el de la grande barriga, yo sabrá como tiene su grande barriga; y el otro testigo dize que respondió: A tu amo, el de la grande barriga, yo le sacaré las tripas; y que en esto el dicho Beltrán de Inchaurrondo se llegó para él desde la esquina de la dicha casa y otro testigo contesta con estos dos, en que a la dicha ora bio en la puerta del dicho quexante al dicho Joannes de Yerabide con su espada y rodela y al dicho Beltrán de Inchaurrondo con espada sola, y añade que no estubieron aquella noche con intento de matar ni hazer ningún daño al dicho quexante, sino por los respecto que en las desculpas de los acusados ban declarados, y los dichos dos testigos dizen que después que pasó lo arriba referido salió de la casa del quexante una muger pobre, que está en ella dreçando linos, con una suçia en las manos, a darle abiso de lo que abía pasado, y que el dicho Beltrán de Inchaurrondo la detubo de la ropa para que no pasase adelante, y que al mismo instante el dicho Juannes de Yerabide, estando arrimado al pie de un mançano con otros dos compañeros dixo a vozes al dicho Inchaurrondo fuese por el Jurado y lo llebase luego; y con otros quatro testigos se aberigua que el dicho Inchaurrondo fue a la dicha Casa de Iturgaiz, donde estaba el dicho Jurado y en presencia del quexante, Joannes de Agoado, Beltrán de Muerça, Joannes de Gorriti de la Casa Urrutia, Pedro de Ansorena y otros, le dixo que le siguiese hasta una casa, porque abía de hazer cierta diligencia, y que el dicho Jurado le respondió que primero que saliese le abía de decir a qué ocasión y que entonces le referió que en casa de un clérigo avía cogido una moça al punto que entraba, y que otra vez volvió a decir que en la huerta de un clérigo la abía cogido, y que su llamamiento hera para que la prendiese, y que a esto el quexante se lebantó de su asiento y acercándosele le dixo, si acaso en su casa o huerta la abía cogido, y que le respondió que sí, y que hera en parte donde abía tenido muchas ganas de cogerla y abía muchos días que andaba en ello, y que a esto replicó que si fuera hombre le quisiera aber ablado dos palabras, y el uno de los dichos quatro testigos dize que le llebó la mano a los ombros y le rompió el cuello al dicho Beltrán de Inchaurrondo, y para que no pasase adelante el enojo los desbiaron y los dichos quatro testigos concluyen que luego que pasaron estas razones el dicho quexante requerió al dicho Jurado para que le hiziese compañía con los demás que estaban presentes y le reconociese toda su casa para ber si allaría en ella la dicha moça, y que lo hizo anssí y no la alló, ni a otra persona sospechosa, y con otros dos testigos se aberigua que el día siguiente estando el quexante en la puerta de su casa pasaron los dichos acusados juntos y que el dicho Inchaurrondo le dixo: Ayer me rompisteys el cuello, y aquí tengo en su lugar otro mejor; señalándole con la mano y que hasta entonces el quexante abía hecho mucho contra él en las ocasiones que se abían ofrecido, pero que al delante le aría temer y rendir, y que el dicho quexante le respondió que muchas cosas que no abían pasado por él le abía lebantado, y se fuese con Dios y si algo pretendía en otra parte abían de dar cuenta, y con otros dos testigos se aberigua que el dicho Joannes de Yerabide es vezero en cometer delictos a mano armada sin causa ni ocasión que para ello aya; y esto es, lo que en summa resulta. Villaba.” (folios 20-21v)
            De los Tribunales Reales mandan que el 14 de enero de 1602 se presente en las Cárceles Reales Juan de Ierabide, y al día siguiente en la Audiencia, Beltrán Inchaurrondo.
            Las declaraciones de los testigos contrarios suenan de muy distinto modo; así la que insultó fue el ama del clérigo, gritando a Ierabide, “que no era soldado, sino hijo de una puta, bagamundo y bellaco, sin causa ni ocasión”, que diera Juanes de Ierabide; y que éste no sacó su espada, ni tiró cuchilladas a la puerta.
            “Sacra Magestad. Beltrán de Inchaurrondo, vezino del lugar de Arrive, en desculpa de la quexa contra él dado por Don Martín de Arangoa, abad del dicho lugar, entiendo provar lo necesario de los artículos siguiente:
            1.º Primeramente el suplicante es hombre de vuena bida y tratos, quieto y pacífico y apartado de ruydos y quistiones, como dirán los testigos, y al quexante a tratado y suele tractar con toda cortesía y buen término, teniéndole el respecto que se le deve como a cura.
            2.º Ítem que en el día exadverso referido Martín de Muerça, Diputado del dicho lugar, por haver tenido noticia de que María Joaniz de Eyarabide, estando desterrada del dicho lugar, quebrantando el destierro estava recogida en casa del... 
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