El 26 de abril de 1820 aparece
como Alcalde constitucional de Alsasua Luis Ochoa de Errarte y se hace entre
las partes un intento de conciliación con hombres buenos, sin resultado
práctico.
María Rosa Echeverría de 22 años, que vive con su madre
viuda (Mariana Iriarte), presenta una reclamación a Juan Miguel Bengoechea
(hijo de Ignacia Urrestarazu); dice que bajo palabra de casamiento y de
conformidad de las madres de ambos (viudas las dos) se relacionaron, y de sus
resultas quedó embarazada; él va alargando su palabra de casarse y al fin da a
luz una niña, y no acepta solución alguna en el acto de conciliación que
celebraron. La causa pasaría a los tribunales de Pamplona.
El 27 de junio de 1820 declaran
varios testigos en Alsasua ante el Alcalde constitucional Luis Ochoa de
Errarte:
María Catalina de Iriarte, mujer
de otro Juan Miguel Bengoechea, de 47 años, tía de los dos jóvenes, dice que
llevaban relacionándose con intensidad 3 años. Hacia mediados de marzo sintió
dolores de parto, de los que avisó la testigo a Juan Miguel Bengoechea, quien
niega haber tenido relación con María Rosa durante los últimos 10 meses y se
niega a casarse y a aceptar el hecho del embarazo. María Rosa dio a luz a un
niño, que murió al poco tiempo.
María Rosa
Iriarte, mujer de Pedro Antonio Goicoechea, de 60 años, dice que “María Rosa,
presentante, dio a luz un niño a mediados de marzo último, poco más o menos, y
a luego falleció después de bautizado, haviendo tenido un parto laborioso de
mucho trabajo.”
Juan José de Arramendía, soltero, labrador, de 23 años.
José María Echeverría, casado, arriero, de 25 años, hermano
de María Rosa, dice que salió de su casa nativa hace 2 años y medio al casarse
y vive en casa de sus suegros.
Juan Miguel Zufiaurre, soltero, labrador, de 20 años.
Juan Goicoechea, soltero, labrador, de 23 años.
María Águeda Lecea, soltera, de 22 años....
...
Con estas recetas se intentaba demostrar que nada tenían que
ver con el tratamiento de un embarazo.
Sentencia del 31 de julio de 1821:
“Se condena a dicho Bengoechea a que no
aviniéndose a casarse con María Rosa Echeverría, la dote competentemente a
regulación de dos personas nombradas una por cada parte y tercero en caso de
discordia, nombrada también por ambas partes, quienes en el arreglo tendrán
presente las circunstancias de los litigantes, sus conveniencias y medios, y
la cantidad, que así regulasen la satisfaga Bengoechea dentro de 15 días a la
dicha María Rosa, con costas, en que igualmente se le condena.” (folio 89)
|
Juan Miguel Bengoechea apela y se dicta otra sentencia el 13
de diciembre de 1821:
“Se
confirma la declaración de primera instancia de 31 de julio de este presente
año folio 89 de los autos... con que verificado que sea la regulación del
dote, que se haya de entregar a la María Rosa Echeberría, se comunique a las
partes, sin berificarse su entrega, si no conformasen para que usen su
derecho como corresponda... con costas.” (folio 105)
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Juan Miguel Bengoechea apela de nuevo, pero el 22 de junio
de 1822 “se declara no haber lugar a la suplicación a tercera instancia.”
Sin embargo no se ve claro el final del asunto, siendo el
último escrito de fecha 31 de julio de 1822, en el que se pide que vayan los
papeles del Tribunal de 1.ª Instancia a la Audiencia Territorial de la
Provincia, y se ordena su traslado, sin que haya más diligencias. Además en la
zona la inestabilidad política era ya muy fuerte. (AGN Procesos Sentenciados, Tiburcio Joaquín de San
Bartolomé, 2.ª Serie, año 1820 n.º 3027).
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