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lunes, 1 de julio de 2013

Alsasua: 1820: María Rosa Echeverría pide a Juan Miguel Bengoechea una indemnización por estupro.



El 26 de abril de 1820 aparece como Alcalde constitucional de Alsasua Luis Ochoa de Errarte y se hace entre las partes un intento de conciliación con hombres buenos, sin resultado práctico.
María Rosa Echeverría de 22 años, que vive con su madre viuda (Mariana Iriarte), presenta una reclamación a Juan Miguel Bengoechea (hijo de Ignacia Urrestarazu); dice que bajo palabra de casamiento y de conformidad de las madres de ambos (viudas las dos) se relacionaron, y de sus resultas quedó embarazada; él va alargando su palabra de casarse y al fin da a luz una niña, y no acepta solución alguna en el acto de conciliación que celebraron. La causa pasaría a los tribunales de Pamplona.
El 27 de junio de 1820 declaran varios testigos en Alsasua ante el Alcalde constitucional Luis Ochoa de Errarte:
María Catalina de Iriarte, mujer de otro Juan Miguel Bengoechea, de 47 años, tía de los dos jóvenes, dice que llevaban relacionándose con intensidad 3 años. Hacia mediados de marzo sintió dolores de parto, de los que avisó la testigo a Juan Miguel Bengoechea, quien niega haber tenido relación con María Rosa durante los últimos 10 meses y se niega a casarse y a aceptar el hecho del embarazo. María Rosa dio a luz a un niño, que murió al poco tiempo.
            María Rosa Iriarte, mujer de Pedro Antonio Goicoechea, de 60 años, dice que “María Rosa, presentante, dio a luz un niño a mediados de marzo último, poco más o menos, y a luego falleció después de bautizado, haviendo tenido un parto laborioso de mucho trabajo.”
Juan José de Arramendía, soltero, labrador, de 23 años.
José María Echeverría, casado, arriero, de 25 años, hermano de María Rosa, dice que salió de su casa nativa hace 2 años y medio al casarse y vive en casa de sus suegros.
Juan Miguel Zufiaurre, soltero, labrador, de 20 años.
Juan Goicoechea, soltero, labrador, de 23 años.
María Águeda Lecea, soltera, de 22 años....
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Con estas recetas se intentaba demostrar que nada tenían que ver con el tratamiento de un embarazo.
Sentencia del 31 de julio de 1821:
 “Se condena a dicho Bengoechea a que no aviniéndose a casarse con María Rosa Echeverría, la dote competentemente a regulación de dos personas nombradas una por cada parte y tercero en caso de discordia, nombrada también por ambas partes, quienes en el arreglo tendrán presente las circunstancias de los litigantes, sus conveniencias y medios, y la cantidad, que así regulasen la satisfaga Bengoechea dentro de 15 días a la dicha María Rosa, con costas, en que igualmente se le condena.” (folio 89)
Juan Miguel Bengoechea apela y se dicta otra sentencia el 13 de diciembre de 1821:
            “Se confirma la declaración de primera instancia de 31 de julio de este presente año folio 89 de los autos... con que verificado que sea la regulación del dote, que se haya de entregar a la María Rosa Echeberría, se comunique a las partes, sin berificarse su entrega, si no conformasen para que usen su derecho como corresponda... con costas.” (folio 105)
Juan Miguel Bengoechea apela de nuevo, pero el 22 de junio de 1822 “se declara no haber lugar a la suplicación a tercera instancia.”
Sin embargo no se ve claro el final del asunto, siendo el último escrito de fecha 31 de julio de 1822, en el que se pide que vayan los papeles del Tribunal de 1.ª Instancia a la Audiencia Territorial de la Provincia, y se ordena su traslado, sin que haya más diligencias. Además en la zona la inestabilidad política era ya muy fuerte. (AGN Procesos Sentenciados, Tiburcio Joaquín de San Bartolomé, 2.ª Serie, año 1820 n.º 3027).
 

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