martes, 16 de julio de 2013

Alsasua: 1816: Lecea y Gastesi, son asaltados cerca de Irurzun en servicio de correos



Alsasua: 1816: son asaltados Lecea y Gastesi, correos de Alsasua.



José Lecea, de Alsasua, de 28 años declara herido el 3 de junio de 1816:

“Declaración del herido. En la ciudad de Pamplona a tres de junio del año de mil ochocientos diez y
seis, yo el Receptor infrascrito mediante orden berbal que se me ha dado del M. I. Sr. Don Fermín Sanz y López del Consejo de S. M. y su Alcalde más antiguo en la Real Corte Mayor de este Reyno, para que pasase a la casa de Florentino de Echeberría, Posadero, en la Calle de la Estafeta, a efecto de recibirle declaración a un herido, que se halla en ella, lo he hecho así, y encontrado en cama, le he recibido juramento en forma debida de derecho para que a la fuerza de él manifieste la verdad acerca de lo que será preguntado, y absolbiendo dicho juramento ofreció decirla:

Preguntado cómo se llama, qué edad tiene, qué oficio, de dónde es natural, y vecino, quién lo ha herido, en dónde, cómo, por qué causa y quien dará razón de ello, enterado declara llamarse Josef de Lecea, que es de edad de veinte y ocho años, que es Correo de Victoria, natural y vecino del lugar de Alsasua:

Que pasando por el lugar de Irurzun, a las dos heras de tierra de él, siendo sobre la una y media de la noche última pasada, viniendo para esta ciudad con la correspondencia de la ciudad de Victoria, le han salido dos hombres y sin ablar cosa alguna han emprendido a pegarle de palos de suerte que ha cahído de la cavallería y ha quedado por un rato sin conocimiento, sin que haia podido conocerlos ni pueda manifestar qué bestuario ni señales tenían dichos dos hombres, y después que ha vuelto en sí se ha levantado, y ha encontrado la cavallería que estaba comiendo, la ha cojido y montándose en ella se ha venido a esta ciudad para las ocho de esta, sin que sobre el particular pueda espresar más ni otra cosa; y habiéndole prevenido por el Receptor infrascrito si quiere hacerse parte en la causa dijo que no, sino que la Real Corte obre de oficio; que es lo que sabe y la verdad por el juramento prestado, en que leídole, se afirmó y ratificó, firmó y en fee de ello lo hice yo el escribano.

Juan Josef Lecea.

Ante mi, Balentín de Sola, Receptor.”



“Testimonio para que el herido se cuide y arregle a lo que le mande el Zirujano. Certifico yo el Receptor que a Josef Lecea contenido en la declaración precedente he encargado se cuide y arregle a lo que se le ordene por el Zirujano, que entiende en su curación, y doi fee quedó en hacerlo. Pamplona tres de junio de mil ochocientos diez y seis. Balentín de Sola, Receptor.”
“Otro de diligencia y ocupación. Igualmente certifico yo el Receptor infrascrito que con el motivo de haberse marchado fuera de esta ciudad Don Pedro Josef López, Maestro Zirujano, quien curó de las heridas que padece Juan Josef Lecea, he estado detenido desde el medio día de aier hasta esta hora de las ocho de la noche en que ha regresado..., 

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