Se trata de escritos que aportan
topónimos, detalles de personas con fuerte arraigo local, y donde se aclaran
usos y costumbres.
1529: Venta escrita en pergamino por el notario Joanes de
Erbina de dos piezas en “Musacaran”:
Rodrigo Remíriz, vecino de Ziordia, vende dos piezas a
Miguel Miqueleiz de Mentuluce y su mujer Johana, vecinos de “Olaçagutia”:
“...dos pieças de tierras blancas que yo tengo e me pertenecen aber en
los términos del lugar de Ciordia, las dichas pieças situadas en el término
llamado Musacaran de la huna parte con pieça de Martín Lopeyz de Ciordia
e de la otra parte afrontada con pieça de Johan Lopeyz de Ciordia, suegro del
dicho Martín Lopeyz, vezinos del lugar de Ciordia. Ítem la otra pieça situada
en el dicho término afrontada de la huna parte con pieça de los herederos de
Diego Remíriz, qui fue, e de la otra parte afrontada con pieça de Johan Lópiz
de Ciordia, vezino de Ciordia, es a saber por la suma e quantía de veinte
ducados viejos de horo, e de justo peso e hun ducado navarro de los quales
dichos veynte ducados viejos e hun ducado navarro de la dicha compra e venta en
huna con la aliala me tengo por bien contento, entregado, satisfecho e pagado a
todas mis propias voluntades del e querer sin ningún cargo de cens, pecha,
tributo ni otro deber alguno así como tienen de luengo, de amplo, de alto de
los cielos asta dentro los abismos e de los abismos asta suso los cielos con
todas sus entradas e salidas de cequias, mugas, caminos e senderos pertenecientes
a las dichas dos pieças de tierras desapoderando a mí mesmo e a los míos e a
toda mi genolla e generación e parentesco e posteridat y herederos e apoderando
a vosotros los dichos Johan Miqueleiz de Mentuluce e Johana vuestra muger
conpradores e a vuestros herederos subcesores e os doy la tenencia actual,
real, quieta e pacífica posesión de las dos pieças oy en este día de la
presente para que aquellas tengáis e posedezcáis como cosas propias vuestras
para dar, vender, enpeynar, canbiar e alienar e para fazer dellas y en ellas a
todas vuestras propias voluntades, así en vida como en muerte, sin embargo de
mí ni de otra manera de persona alguna, et porque la presente venta sea más
cierta e segura, os doy por ferme de salbedat e fiador de riedra a Johan Garci
de Ciordia, cuynado de mí el dicho vendedor, vezino del lugar de Ciordia, qui
está presente e por delante, en tal manera que él e yo seamos ensenble o cada
uno por sí, tenidos de os fazer buenas, firmes e valederas las dichas dos
pieças de tierras francas e quitas e de fijosdalgo, et yo el dicho Johan Garci
de Ciordia, así me entro por tal ferme de salbedat e fiador de riedra ostorgo e
prometo de os hazer buena, firme e valedera la dicha venta como dicho es a
tirar, callar, redrar de todo mal de dayno que a causa della benir os podría a
vosotros los dichos compradores e a vuestros herederos, subcesores so duble
pena quanta es la suma principal, si me acaecía encorrer, repartidera la
tercera parte para la Señoría Mayor de Navarra e las otras dos... SIGUE EN PDF 23P
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