“Escritura de ajuste y convenios otorgada entre el vicario
de la iglesia parroquial del lugar de Ciordia, los Rexidores, vecinos y Concejo
de él, y Lorenzo de Aguirre, vecino del mismo, con motivo de estar éste fabricando
desde sus cimientos una casa de cal y canto en las inmediaciones de dicha
iglesia parroquial.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte y
quatro de marzo de mil setecientos ochenta y quatro: Ante mí el escribano real
y testigos infrascritos fueron presentes de la una parte Don Fernando de
Andueza, presbítero vicario de la iglesia parroquial de este lugar, Diego de
Arregui, y Joseph de Arza, Rexidores de él, Diego Fernando, y Pedro Miguel de
Aguirre, Diego Miguel de Goicoechea y Ciordia, Pablo de Galbete, Pedro Miguel
de Elizalde maior y menor, Pedro Miguel de Arregui, Pablo de Arza, Miguel de
Galbete maior, Juaquín Miguel Martínez de Goicoechea, Diego Miguel de Arregui,
Diego Miguel de Aguirre, Diego Miguel Fernández de Garaialde, Diego Francisco
de Aguirre, Miguel de Elizalde, Juan Pedro de Aguirre, Diego Miguel de Ondarra,
Diego Juan Thomás de Zubiría, Juan Andrés de Aguirre, Juan Andrés de Mendiluce,
Pedro Ignacio de Mendía, Martín de Aguirre, Diego Miguel López de Goicoechea y
Ciordia menor, Juan Francisco de Goicoechea y Ciordia, Juan Mathías de Aguirre,
Miguel de Aguirre, Pedro de Ondarra, Miguel de Arza, Juan Miguel Ochoa de
Zubiría, Matheo Gastaminza, Lorenzo de Aguirre hijo de otro Lorenzo, Juan de
Arregui, Juan Martín de Arza, Joseph de Carrera, Bartolomé de Arregui,
Balthasar de Arregui, Martín de Puzua, Vicente de Galarza, y Bartolomé de
Aguirre, todos Rexidores, vecinos y Concejo de este dicho lugar y de las tres
partes las dos y más, según hicieron relación a mí el escribano de que doi fe,
Concejo hacientes y celebrantes, y maior y más sana parte, los presentes
obrando y firmando por sí, y los ausentes, por quienes prestaron capción de
rato grato et iudicatum solbendo, prevenidos de su disposición por mí el
escribano de que doi fe, y de la otra Lorenzo de Aguirre, hijo de Miguel vecino
del mismo lugar.
Y propusieron que este último fabrica una casa próxima a la
iglesia parroquial de él, y según ha dado principio, debe tener su puerta
principal a la parte del poniente, y da con el frontispicio de la propia casa y
plaia que abre todo el recreo, luces, y vista de dicha iglesia parroquial desde
su frente hasta el camino carretil, cuio campo, plaia o espacio se ha reputado,
y reputa por terreno común del lugar, y con el motivo de estar fabricando dicha
casa el referido Lorenzo de Aguirre, le han franqueado a éste los otorgantes
una corta porción de terreno, que será como vara y media en cuadro, y a fin de
que no exceda en la concesión en cosa alguna de lo que se le ha franqueado desde
la señal que se ha hecho, ni que con dicha fábrica perjudique la vista de dicha
iglesia parroquial, ni ocasione perjuicio a otro, o otros terceros algunos, se
hallan conformes en capitular lo conveniente a cerca de lo que queda expresado
y poniéndolo en práctica su ajuste, y conformidad, asientan para remober en lo
succesivo qualesquier dudas y diferencias lo siguiente:
1.º Primeramente haia de dejar dicho Lorenzo la porción de
tierra, que los vecinos de este lugar le dieron ará pocos años, a beneficio y adorno
que ilustre la dicha iglesia parroquial para procesiones, y funciones sagradas,
como de minima y otras procesiones.
2.º Lo segundo que para evitar dudas, disputas y diferencias a los dos
cavildos eclesiástico y secular, y en su nombre los otorgantes como Patronos
únicos que son de dicha iglesia parroquial, están conformes y conforman
para lo succesivo con dicho Lorenzo de Aguirre, que mediante facultad del
ordinario de este obispado, se pongan mojones en el recinto o circuito de la
misma iglesia parroquial en la distancia ...SIGUE EN PDF
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