Ziordia: reclamación
de una pieza en Karabide el año 1586.
Se da cuenta de este incidente, que en sí mismo no tiene
mayor interés aunque se hace eco de antiguas costumbres, por la especial
aportación que supone el topónimo de Karabide.
Para situar el paraje sirve la línea divisoria en la Barga
del “terminado” y el monte, que se hace en el amojonamiento del 13 de octubre
de 1819:
1er mojón por la parte de Álava: “en Carabide
y paraje llamado Tantaisoro, y es una peña viva de piedra caliza a la
que se le pondrá su cruz haciéndola con cincel y pico. Desde este mojón al
segundo, que hay bastante tirada línea recta, se encontrará hacia el Oriente
otra peña viva piedra caliza en el paraje y sitio llamado Artiaran y
también se le pondrá la señal de una cruz, de ese segundo mojón, línea recta
hacia el Oriente se encontrará el tercero en la peña, que existe en el sitio
llamado Juansoro, y se le hará la señal de una cruz. De aquí línea
recta hacia el Oriente se encontrará otra peña en el paraje llamado Archola,
y para distinguirse se le hará una cruz, y desde este mojón se señala otro en
la Peña de Salbidea, y desde éste a la Peña de Urdanbide, y de
aquí a la Pieza Concegil o Auzasoro, donde también hay una
peña.” (AGN
Protocolos, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 88 n.º 137).
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La viuda de Pedro López de San Román, vecina de Albéniz,
Doña María López de Albéniz reclama a Juan Pérez de Eguinoa y Juanes Alonso de
Mezquia, vecinos de Ziordia una pieza en el término de Karabide, que ella
juzgaba pertenecía a la herencia de su difunto marido.
Los demandados replican que la compraron por 10 ducados a su
hijo mayor, Juan Pérez de San Román, residente en la Curia Romana al servicio
del obispo de Calahorra. Quien escribirá una carta desde Roma, fechada el 28 de
febrero de 1586, reconociendo que vendió la pieza, aunque cree que deben faltar
unos reales para terminar de pagarla.
Se le advierte a la viuda que litiga teniendo sus hijos más
de 25 años, que “en Castilla, donde ella habita, no son señoras las viudas de
la azienda de los maridos, como en este Reino de Nabarra, y al defendiente
(Juan Pérez de Eguinoa) no le está bien litigar sólo con ella y después con los
hijos”.
Aparece repetidas veces la grafía “Ciorduya” en referencia al lugar y a
las personas: “Mari Martín Goicoa de Ciorduya”, “Lope de Ciorduya”, “Joan Pérez
de Eguinoa, SIGUE EN PDF
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