“Escritura de remate, condiciones y obligación de las
bóvedas de la iglesia parroquial del lugar de Ziordia, otorgada por Don Juaquín
Hortiz de Eulate, Martín López de Arza, vicario y mayordomo de dicha iglesia y
Martín de Balanzategui, maestro cantero, vecino de la villa de Oñate.”
“En la villa de Oñate a veinte y de abril de mil y
seiscientos y ochenta y nueve años, Martín de Valanzategui, y Miguel de
Valanzategui, vezinos de la dicha villa, dixeron que por el mes de junio del
año pasado de mil seiscientos y ochenta y ocho, haviéndose puesto en candela la
obra de las capillas de la iglesia parroquial del lugar de Ziordia en el Reino
de Nabarra por Don Juaquín Hortiz de Eulate, bicario de la dicha parroquial, se
avía rematado en el dicho Martín de Balanzategui en dos mil setecientos y
noventa y dos reales de plata con la condición de que la avía de acavar para el
día de San Miguel de septiembre que viene de este año, dándole la mitad de la
dicha cantidad al empezar la obra y la restante a veinte ducados cada año asta
el cumplimiento de los dichos dos mil setecientos y noventa y dos reales de
plata, dando para todo fianzas legas, llanas y abonadas y porque el dicho
Martín no tenía conozimiento en dicho lugar de Ciordia avía ofrezido afeancarse
en esta villa y de llevar con aprobación de la justicia hordinaria para cuyo
efecto el dicho Martín de Balanzategui conociendo el riesgo hacía e hizo la
fianza en toda forma y los dos juntos de mancomún a boz de uno y de cada uno de
ellos por sí y por el todo insolidum renunciando las leyes de la mancomunidad
como en ellas y en cada una de dichas se contiene y se obligan con sus personas
y bienes muebles y rayces presentes y futuros a la seguridad y cumplimiento de
la dicha obra al tenor del remate y de los dichos dos mil setecientos y noventa
y dos reales de plata y de acavarla para el día señalado pena de pagar daños y
costas, y para que al cumplimiento de todo lo referido sean apremiados por todo
rigor de derecho y vía executiva como si esta escriptura fuera sentencia pasada
en cosa juzgada dieron poder a todos y qualesquier juezes y justicias de Su
Magestad consunnzión en forma y renunciaron su propio fuero jurisdición y
domicilio y la ley si convenerit de iurisdicione omnium iudicum y todas y
qualesquiera leyes de su favor con la general y derecho de ella en cuyo
testimonio otorgaron así siendo testigos Antonio de Aguirre, Bartolo de
Hercilla, y Antonio de Lezeta, vezinos de la dicha villa y los otorgantes yo el
escribano doy fe conozco, firmó el dicho Martín de Balanzategui y por el dicho
Miguel de Balanzategui que dixo no saver, a su ruego un testigo. Martín de
Balanzategui. Antonio de Aguirre. Ante mí Miguel de Mendiolaza.”
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