Ziordia: apellidos
Lecea y Ondarra y su hidalguía.
Juan de Lecea, vecino de Ziordia, se quejaba el 2 de abril
de 1601 de estar preso por deuda civil, lo cual siendo hijodalgo era contrario
a las leyes del Reino; por ello pide demostrar su hidalguía:
Expone que él, Joanes de Lecea, es hijo de Lucas de Lecea y
de Juana de Goicoechea; nieto de Juan Pérez de Lecea y de María Hernández de
Galbete; y bisnieto de Peru de Lecea y de María de Errarte.
Dice que los Lecea son “descendientes de la casa y solar de
Lecea, del lugar de Eguinoa en Álaba, que es Palacio y Casa de Cabo de
Armería...”. Está a la vista el “escudo de armas del dicho Palacio teniéndolas
esculpidas en la portada de su casa de más de 70 años a esta parte, que son dos
lobos atravesados a un árbol.”
Era arriero y le reclamaban 127 ducados de deuda, que
califica de delito Martín de Huarte: “Porque el dicho Joanes de Lecea, preso,
siendo criado de mi parte y abiéndole enviado con cosas de acarreo a San
Sebastián con sus propios machos de mi parte, para que las diese y entregase a
otro criado y agaste que tenía en San Sebastián para efecto de comprar y vender
y hazer empleos, faltó la parte contraria a la fidelidad y lealtad de criado
que debía y bendió en Tolosa las cosas y roncales que llevaba y se alçó con el
dinero y otra vez por defraudar a S. M. y sus rendadores de la Tablas en sus
derechos contra la horden y boluntad de mi parte pasó a la Provincia sin
manifestar tres cargas de ronçales, y después que los sacó del Reino lo
entendieron los tablajeros, por lo qual para recuperar los dichos roncales ubo
de pagar mi parte los derechos doblados demás que le puso en peligro de perder
más de 200 ducados, que valía la ropa, si se la cogieran en el Reino por
descaminada y otros 200 ducados que en Tolosa le dio un mercader, para que él
los diese a mi parte, los retuvo y se quedó con ellos y por estas cantidades
está preso.”
Responde Lecea con estos artículos de “probança”:
“Joanes de Lecea dize que el suplicante está preso por
cierto alcance que dize Martín de Uarte, vezino desta ciudad, le a echo porque
el suplicante es hijodalgo notorio e indubitado, y conforme a las leyes del
Reyno no puede estar preso por deuda cibil: Suplica a V. Mag., citada la parte
contraria, mande se reciba información de su nobleça y constando lo que vastare
para esto se le de libertad, teniendo recurso contra sus vienes y para
verificar su idalguía entiende probar los artículos y posiciones siguientes:... SIGUE EN PDF
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