miércoles, 15 de febrero de 2017

1657 1801 Urrizola Oyanederra

1657 1801 Urrizola Oyanederra
“Doña Lorenza Biguria cuyo es Oyanederra y vecina forana de Urrizola, contra este pueblo sobre inhibición de roturas”.
            El 22 de marzo de 1657 Lorenza Biguria declara que es vecina de Urrizola y que sin consentimiento de todos los vecinos no se puede rozar el terreno y sembrarlo; se opone a crear nuevos campos de cultivo y pide que no siguen ni siembren lo roturado.
            El escribano Antonio Aguinaga certifica y dice fui ese 22 de marzo al “término llamado Chopordia y pegante al Río caudal, que baja de la Puente de Izurdiaga, a donde an roçado los vecinos del lugar de Urriçola sobre que se ha despachado esta inhibición, medí los pasos, que tenía lo roçado asta el día de oy y contados aquellos allé que tenían 50 pasos de ancho y 90 de largo, poco más o menos, estaba roçado por los vecinos del dicho lugar de Urriçola”.
            “S. Mag. Pedro de Sola, procurador de Doña Laurencia de Viguria y Mauleón, cuyo es Oyanederra, en su pleyto contra el lugar de Urrizola sobre inhibición, provar entiendo en lo necesario los artículos siguientes y los doy por posición:
            1 Primeramente que mi parte es dueña propietaria del Palacio y término redondo, que llaman Oyanederra, que está pegante y comfina con el término del dicho lugar de Urrizola y tien
e drecho de vecindad y es vecina del dicho lugar de Urrizola y tiene doble porción en el gozo y aprovechamiento del dicho lugar y esto es público, cierto y notorio todo a vista y ciencia de los vezinos del dicho lugar, como dirán los testigos y partes.
            2 Ítem que los jurados y vecinos del dicho lugar an comenzado a rozar en los términos comunes del dicho lugar y donde mi parte tiene gozo y en el puesto llamado Chopordia, pegante al Río caudal, y lo que se halla roçado son cinquenta pasos de ancho y noventa de largo, y es puesto que siempre a estado yermo y en gran perjuicio de mi parte y sus caseros, porque rozándose ympide el gozo y paso para sus ganados mayores y menores, como dirán los testigos.
            3 Ítem que las partes contrarias no an podido rozar el dicho puesto ni en otro alguno común en perjuicio del drecho y gozo de mi parte y sus caseros, como dirán los testigos.
            Atento lo qual suplico a V. Mag. mande perpetuar la inhibición y que lo que an rozado lo dejen ermar, como antes estava y pido justicia y costas”.
Con esta queja el proceso quedó suspendido.(AGN Procesos Pendientes, J. Ulzurrun, fajo único 1657 n.º 18)

«««  ↔  »»»

1801: “El Marqués de Monte Hermoso contra el Regidor y vecinos de Urrizola sobre posesión y despojo del pasto de bellota”
            El 19 de enero de 1801 protesta porque el año 1799 no le avisaron al casero del Palacio de Oyanederra para que fuese al corte de la hoja de fresno, que se hacía cerca del Palacio; tampoco para el año 1800, y no le dieron nota del aprovechamiento del pasto para los cerdos; reclama, además, doble porción en ese pasto.
            Algunos testigos declaran sobre la denuncia el 7 de febrero de 1801:
            Juan José Marchueta, “hijo del casero de Palacio de Montermoso”, llamado Pedro Fermín Marchueta, soltero y natural del mismo Palacio, de 21 años, testifica que fue “al fresnal”, a cortar hoja y se lo prohibieron los vecinos de Urrizola, incluso se subió a un árbol, pero le quitaron el hacha.
            “Pedro Fermín Marchueta, casero único en el Palacio del Marqués de Monte Hermoso... de 50 años... preguntado por el contexto de la provisión, que sirve de comisión en esta causa, que de havérsela leído y dado a entender en el idioma bascongado, por no entender el romanzado, doy fee yo el escribano, enterado dijo hace el espacio de 23 años existe de casero en dicho Palacio, y hace el espacio de 5 años, que con motivo de habérsele adjudicado al Marqués presentante por sentencia de Corte y Consejo doble porción en todos los aprovechamientos del lugar de Urrizola, gozó de ese derecho el testigo, como tal casero”, pero no le han dejado cortar hoja del “fresnal próximo al Palacio”.
            “Don Juan de Ludeña, Administrador General en este Reyno del Marqués de Monte Hermoso, residente en el lugar de Viguria... de 54 años... dijo que por sentencia pronunciada por el Real Consejo el día 10 de junio de 1795”, se le adjudicó al Marqués de Monte Hermoso, padre del actual, doble porción en todos los aprovechamientos de Urrizola.
El 1 de febrero de 1799 da poderes desde Vitoria “Don Hortuño María de Aguirre Zuazo y Corral, Maestre de Campo, Comisario y Diputado General” de Álava, heredero de su padre fallecido, José María de Aguirre, Marqués de Monthermoso.
            Con estas declaraciones de parte la Corte Mayor se pronuncia por la reintegración en la doble porción al Marqués, además de abonarle lo que le correspondiera:
            “Visto Señores Rodríguez, Udi, e Ibar-Navarro en 12 de febrero de 1801
            Se reintegra al Marqués de Montehermoso de la posesión vel-quasi en que ha estado y está de gozar y aprobechar el pasto de vellota y oxa de los términos del lugar de Urrizola por medio de sus Administradores y Caseros y se condena a los vecinos del lugar de Urrizola a que satisfagan y paguen el justo importe de la doble porción de la oxa de los dos años últimos, y del pasto de vellota del próximo pasado, nombrando peritos de una y otra parte para su regulazión y tercero por los mismos en caso de discordia e así se manda con costas. (Tres firmas sin nombre)
            Proveyó y mandó lo sobredicho la Corte en Pamplona, en ella a doce de febrero de mil ochocientos y uno y hacer auto a mi, presentes los Señores Alcaldes Rodríguez, Udi e Ibar Navarro.
Josef Francés, escribano.
            En la ciudad de Pamplona a trece de febrero de mil ochocientos y uno yo el escribano notifiqué el decreto de arriba al Procurador Apesteguía para que le conste, y entendido se dio por notificado y firmó e yo el escribano
Apesteguía.
Notifiqué yo, Francés, escribano”. (folio 10)

            Esta resolución de la Real Corte se notifica a los vecinos de Urrizola, dos meses después, el 8 de mayo, y protestan “por no haber sido oídos” en el caso y nombran a Juan Miguel Ascarate, para que les represente en el litigio.
            Hacen una tasación de lo que le correspondería al Marqués por el pasto y por la hoja de fresno (valorando cada carga de ésta a 3 tarjas); se calcula que habría tenido cada vecino por año 20 cargas de hoja de fresno.
            Con fecha de ese mismo 8 de mayo se les reclama a los vecinos del pueblo 140 reales y 24 maravedíes por los derechos del Marqués; responden que “no se acomodan a pagar dicha cantidad por tener que recurrir sobre ello a la Real Corte, para cuyo efecto piden copia de las diligencias”.
            Lo hasta aquí actuado quedó traspapelado el 16 de mayo de 1801, día en que se facultó ejecutoria de pago al Marqués y de las costas, sin que se hiciera ni uno ni otro abono.
            El 7 de diciembre de 1804 el Marqués de Montehermoso pide que se ejecute la resolución del año 1801, y así se aprueba en los Tribunales. Eran unas resoluciones, de las que los de Urrizola no habían podido defenderse, porque ni siquiera se les comunicó el expediente iniciado, ni su proceso. (AGN Procesos Sentenciados, Francés fajo 2.º 1801 ...
DESCARGABLE EN PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario