- 1665 Aguinaga propietaria de la Trinidad de Erga
- 28 De enero de 1683: “Nombramiento de ermitaño de la Santísima Trinidad de Erga”.
- 1686: “El lugar de Aizcorbe contra el de Aguinaga, para que no se cierre un camino por donde los demandantes hazen procesión con el Glorioso San Miguel de Excelsis a la Trinidad de Erga”.
- 1686: “Auto hecho entre los jurados, vecinos y concejos de los lugares de Aizcorbe y Aguinaga sobre el camino de la Santísima Trinidad de Erga”, del 23 de junio de 1686:
- 2 De julio de 1708: el “Padre Frai Martín de Saldise”, hace inventario(1) de la ropa y otros útiles de la Trinidad de Erga, de donde es ermitaño; dice que la ropa, que hay es abundante y añade: “Un rosario de piedras azules, un relicario de Santa Teresa con una cinta listiada de blanco y colorado... un relicario de plata sobredorada de tres esquinas de poco valor... un cáliz de plata con su patena... un misal nuevo con sus registros... un par de vinajera de estaño”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 71 n.º 18)
- El 23 de abril de 1712 el ermitaño de Erga recibe 200 reales, que había dejado Baltasar de Echebelz y Subiza, Caballero del hábito de Calatrava, del Consejo de Su Magestad y su Oidor en la Chancillería de Granada. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 71 n.º 18)
- 1712: Retablo en Erga: el 3 de mayo de 1712 se firma la carta de pago:
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- 1720: el 4 de mayo de 1720 se procede al nombramiento de ermitaño para la Trinidad de Erga. Ha muerto el que estaba a su cargo y ahora dicen “que su nombramiento y presentación de inmemorial a esta parte a tocado y toca a los vecinos propietarios del dicho lugar de Aguinaga... nombran por hermitaño de la referida ermita a Francisco de Hugarte, natural de este lugar... por todos los días de su vida, percibiendo las rentas y limosnas, que pertenecieren a ella, según y de la manera que la an usado y gozado sus últimos poseedores”.
- 1735, 8 de mayo: “Escritura de la obra de cantería para la casa, que se ha de hacer alao de la otra, que se alla en el término de Erga, otorgada por Martín de Garacochea, cantero de Ecay, en favor del hermitaño Francisco de Huarte, hermitaño del Santuario de la Santísima Trinidad de Erga y obligación de dicho hermitaño”.
1665 Aguinaga propietaria de la Trinidad de Erga
1 de junio de 1665: “Escritura de
la obra de cantería de la basílica de la Santísima Trinidad del término de
Erga”.
“En el
lugar de Latasa, cavo Heraso, a primero de junio del año mil y seyscientos y
sesenta y cinco, ante my el escribano público y testigos havajo nombrados:
Pedro de Noayn, Jurado, Joanes de Cía y Martín de Udave, por sí y en nombre de
los demás vecinos del lugar de Aguinaga, en la Valle de Gulina, y dijeron que
tiene el dicho lugar en su término llamado Erga una basílica de la Santísima
Trinidad y está con mucha necesidad de hobra de cantería, y por la mucha
devoción que tiene el dicho lugar de Aguinaga y sus vecinos, desean hobrar con
perfección y dar algún oficial cantero, y estando en este estado pareció Joanes
de Larrando, oficial cantero, natural francés, y vecino de Azparren en el Reyno
de Franzia, quien se a encargado de acavar la sobredicha hobra de la basílica
de la Santísima Trinidad a vista de oficiales por cantidad de treinta y tres
ducados, en que se an combenido y conzertado con los dichos Pedro de Noayn y
consortes, desta manera:
El dicho
Larrando se obliga de acavar la dicha hobra perfectamente para el día y fiesta
del Señor San Fermín primero veniente deste presente año con expresa condición
que a de sacar toda la piedra que hubiere menester para la dicha hobra y
carrear a su cuenta, ecepto catorce o quinze piedras de las esquinas de las
paredes, que sean a cuenta de los dichos vecinos, y así bien sea cuenta de los
dichos vecinos el entregar todo el material, como es cal, arena, tierra y agoa,
al puesto a donde a de trabajar, y caso que dejare de trabajar el dicho Larra
algún día por falta de material, sea cuenta de los dichos vecinos el daño, que
tubiere el dicho Larra con sus oficiales y caso que no acavase de obrar para el
dicho día de San Fermín, sean obligados los dichos Pedro de Noayn y consortes
de dar cabalgadura para carrear agoa a la dicha basílica y el carrear sea a
costa del dicho Larra.
Y se le a
de pagar los dichos treinta y tres ducados: diez robos de trigo el día que
enpezare a trabajar la dicha hobra y un buey de quatro a cinco años, astimado
de dos personas nombradas por ambas partes; ocho ducados para el día y fiesta
del Señor San Miguel primero veniente, y lo demás que faltare al cumplimiento
de los dichos treynta y tres ducados para el día del Señor San Miguel del año
de seiscientos y sesenta y seis.
Y a ello se
obligan con sus personas y vienes muebles y rayces, havidos y por haver y
rentas del dicho lugar de Aguinaga de pagar al dicho Larrondo o a quien su
poder hoviere y así bien se obligó el dicho Larrondo de acavar la dicha hobra
con las condiciones arriba dichas para el dicho día del San Fermín.
Y para más
firmeza y seguridad de la dicha escritura dio y presentó por su fiador, llano
pagador y cumplidor a Juan de Beloqui, Oficial Arquitecto, vecino del lugar de
Latasa, quien hallándose presente y certificado de su derecho, dijo que por tal
se costituyó y obligó en forma con su persona y vienes de que acavará la dicha
hobra el dicho Larrondo con la perfección, que se deve y en caso contrario lo
ará a su costa para el dicho día, para lo qual renunció la auténtica presente
de fide iusoribus, de que fue certificado por mi el escribano, y así bien el
dicho Larra se obliga en forma a la indemnidad desta fianza, y los dichos Pedro
de Noayn y consortes acetaron en su favor esta escritura y todas las dichas
partes para ser conpelidas dieron su poder cumplido a todos los Juezes y
Justicias, que de esta causa puedan y deban conozer, ante quien fuere
presentada y pidiere su cumplimiento para que por rigor de justicia y vía más
executiba les conpelan y apremien a su obserbancia y cumplimiento, como si
fuere sentencia difinitiba y pasada en cosa juzgada a cuya jurisdicción se
sometieron y renunciaron su propio fuero, Juez y la Ley sit conbenerit de
jurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo presentes por testigos
Don Pedro de Çubeldía, abbad del lugar de Goldaraz y Don Juan de Luquin, abbad
de los lugares de Latasa y Heraso, los quales firmaron por sí y los demás que
dijeron no savían con my el escribano, a todos los quales doy fee conozco.
Don Juan de Luquin
Don Pedro de Çubeldía... SIGUE COMPLETO EN PDF
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