1584 Urrizola Izurdiaga Oyanederra sentencia arbitraria y
facería
“En el lugar de Guiçurdiaga a los
veinte y siete días del mes de deziembre de mil quinientos ochenta y quatro
año, estando juntados en Concejo por esta vez tan solamente en casa de Martín
de Guilleron los Jurados, vecinos y concejos de los lugares de Guiçurdiaga y
Urriçola, que son los en seguiente nombrados, Tomás de Arrayoz, Jurado del
dicho lugar de Guiçurdiaga, Andrés de Sarasa, Charles de Guiçurdiaga, Martín de
Ilçarbe, Pedro de Erroz, Miguel de Gaçariain, Miguel de Usi, Joan de Labayen,
Lope de Musquis, Martín de Guilleron, Sancho de Saldias, todos vecinos del
dicho lugar de Guiçurdiaga; Sancho de Artiga, Jurado del lugar de Urriçola,
Joanes de Ecay, Miguel Pérez de Echaberri, Joanes de Larumbe, Martín de
Ulçurrun, Miguel de Erroz, todos vecinos del dicho lugar de Urriçola y según
dixieron así los vecinos de Guiçurdiaga como los de Urriçola, de las tres
partes las dos y más, juntos y los presentes firmando por los ausentes en la
mejor vía, modo, forma y manera, que de derecho podían, todos juntos, unánimes
y comformes dixieron que ellos tenían cierta cierta diferencia entre sí sobre
ciertos mojones del término de Areurrutia y sobre cierta fazería, que
pretienden hazer entre los dos pueblos y sobre otras cosas, que a los
árbitros
nombrados por entrambos concejos por bien de paz y querrán (acreditar) y
asentar en su sentencia, las quales diferencias, debates y questiones
comprometieron y de dexaron como en árbitros arbitradores y amigables componedores
o como en árbitros de derecho y justicia o como ellos lo quisieren y por bien
tubieren en manos y poder de los Señores Don Joan de Urriçola, abad de Urriçola
y de Ladrón de Mauleón, cuyo es Oyanederra y los Palacios de Aguinaga, y de
Pedro de Guendulain, vecinos de Urriçola de la una parte por los de Urriçola y
del Señor Remiro de Eraso, Alcalde Perpetuo de la Balle de Araquil y Señor de
los Palacios y pechas del lugar de Echaberri y del lugar Ichurieta, y de Joanes
de Huyci, y de Mase Pedro de Aldaz, vezinos del lugar de Guiçurdiaga de la otra
por los vecinos del lugar de Guiçurdiaga, para que ellos seis juntos y no de
otra manera puedan determinar las dichas diferencias, que entre los dichos
lugares ay dentro de otros ocho días después de la data del dicho presente
compromiso con poder de prorrogar otros ocho días, dando al un pueblo y
quitando al otro en mucha o en poca cantidad, poniendo los mojones a donde
quisieren y por bien tubieren en día feriado o no feriado, en lugar sagrado o
fuera del, estando sentados o lebantados como quisieren y por bien tuvieren y
prometieron y se obligaron con sus personas, bienes así concegiles como suyos
proprios, abrán por bueno, firme y valedero a perpetuo la sentencia, laudo y
declaración, que los dichos árbitros juntos dieren y pronunciaren y no hirán
contra ello por sí ni por otri en juyzio ni fuera del en tiempo del mundo
tácita ni espresamente so pena de dozientos ducados aplicaderos de los vienes
del que lo contrario hiziere la meytad para el Fisco de Su Magestad y la otra
meytad para quien goardara y obserbara la sentencia y declaración, que los
dichos árbitros en virtud del presente poder dieren, a ello obligan, como dicho
es, sus personas y bienes así particulares como concegiles renunciando todas y
qualesquiera leyes, derechos, renunciaciones, que sean o ser puedan contra lo
contenido en esta carta y en su fabor de ellos y en especial renunciaron a la
ley o derecho que dize que general renunciación de las leyes echa no balla,
sino que la especial preceda y a mayor firmeza y seguridad de todo ello dieron
todo su poder cumplido a todos los juezes y justicias de Su Magestad, para que
por todo remedio de derecho les compellan a goardar y cumplir la sentencia, que
los dichos árbitros dieren en virtud del presente compromiso, como si fuese
sentencia de Juez competente pasada en cosa juzgada sin aber lugar apellación
ni supresión alguna, en testimonio de lo qual otorgaron la presente ante mi el
escribano, siendo testigos dello Pedro Erroz, vezino de Ochobi y Miguel de
Urriçola, y mandaron asentara y no firmó ninguno de los otorgantes ni los
testigos por no saber escribir y firmé yo por todos como se sigue.
Pasó ante mi, Martín de Hureta, escribano”.
“Sentencia
arbitraria”
“In Dei
nomine amén. Manifiesto sea a quantos la presente sentencia arbitraria, laudo y
declaración vieren e oyeren, como nosotros Don Juan de Urriçola, abad del dicho
lugar y Ladrón de Mauleón y Pedro de Guendulain y Remiro de Eraso, Juan de
Huyci y Mase Pedro de Aldaz, árbitros esleídos nombrados por los Jurados,
vecinos y concejos de los lugares de Urriçola y Guiçurdiaga, en virtud del
poder a nos dado y atribuydo por los dichos Jurados, vecinos y concejo de los
dichos lugares de Urriçola y Guiçurdiaga, ante todas cosas poniendo a Dios
nuestro Señor ante nuestros ojos, de quien todo reto juyzio procede, abiéndonos
informado de las partes como mejor que emos podido, queriendo poner paz y
sosiego entre los dichos pueblos, declaramos y pronunciamos nuestra sentencia
arbitraria, laudo y declaración en la forma seguiente, lo qual mandamos lo
goarden y obserben so las penas en el dicho compromiso contenidas:
1
Primeramente pronunciamos y sentenciamos y declaramos que desde oy data de la
presente en dos días nos los dichos árbitros hatajemos y pongamos mojones
claros en el dicho término de Are Urutia señalando a los Jurados y vezinos del
lugar de Uriçola lo que es suyo en propiedad y lo mismo a los Jurados y vezinos
del lugar de Guiçurdiaga y que conforme al amojonamiento que nos, los dichos
árbitros, señalaremos y amojonaremos, quede en propiedad y posesión in perpetuo
como está acostumbrado para los Jurados y vezinos y Concejo del lugar de
Uriçola, que al presente son y al delante serán, sin que al adelante persona
del mundo les pueda alegar cosa alguna en contrario so las penas en el dicho
conpromiso contenidas.
2 Ítem
pronunciamos y declaramos que de los mojones, que nos, los dichos árbitros
pusiéremos en bajo hazia el lugar de Guiçurdiaga, quede en propiedad y posesión
para los vezinos y Concejo del lugar de Guiçurdiaga, que al presente son y al
delante serán, sin que en ello persona del mundo les ponga inpedimiento alguno,
so las penas en el dicho conpromiso contenidas.
3 Ítem pronunciamos,
sentenciamos y declaramos que entre los dichos vezinos de Uriçola y
Guiçurdiaga, que al presente son y al delante serán, tengan facería entre sí,
en el dicho término de Areurrutia desde los mojones que .. SIGUE COMPLETO EN PDF
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