viernes, 3 de febrero de 2017

1717 AIZCORBE CASA ABACIAL 1791 CASCAJO DE ARRONDOA PARA EL CAMINO REAL

Contenido
  • 1717 Aizcorbe casa abacial
  • 1791: cascajo de Arrondoa para el camino real
  • 1749: Casa Abacial
  • 1791 Cascajo para el camino real
  • 1827: Camino real
  • 1867: Derecho de vecindad


 

1717 Aizcorbe casa abacial

1791: cascajo de Arrondoa para el camino real


            El 29 de diciembre del año 1717 “Martín de Tellechea, Maestro Cantero, vecino de la villa de Bera”, cobra de “Don Antonio de Ascarate, abad del lugar de Aizcorbe la suma y cantidad de 219 reales y medio, los quales son para 43 estados y medio de cantería, que a trabajado en la casa Abacial... ajustado el valor de cada estado a 5 reales”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 72 n.º 42)
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1749: Casa Abacial

            Se encuentra en estado ruinoso e inhabitable, sobre todo por la parte sur, su parte principal, y calculan el 28 de junio de 1749 que serán necesarios 200 ducados para su rehabilitación. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 75 n.º 19)

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El 17 de mayo de 1750 hacen una tasación de las obras y elementos necesarios:
“60 cargas de cal en seco de a 10 arrobas cada carga a 2 reales, importan 120 reales, que hacen ducados 10 y 12 reales”.
“La puerta de la calle con 40 clavos de a quartillo, gorronera, tejuelo y echuras 52 reales, que hacen 4 ducados y 8 reales, aprovechando 60 clavos, que tiene la puerta vieja de antes”.
            El cálculo total lo cifran en 254 ducados y 3 reales, y la obra se hizo. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 76 n.º 27)
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            La habían ajustado Bautista Aldaz, cantero, y Blas Puldain, carpintero, ambos de Aizcorbe, el 3 de mayo de 1750. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 76 n.º 25)
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1791 Cascajo para el camino real

            “El lugar de Aizcorbe solicita alguna recompensa por el cascajo(1) que se estrajo de su monte para el camino real”.
            “El Regidor y vecinos del lugar de Aizcorbe, Valle de Araquil, con la devida veneración esponemos a la Ilustrísima Diputación del Reyno, que de nuestro término y monte llamado Arrando (Arrondoa), se sacó grande cantidad de cascajo para la perfección de quasi un legua del camino real, por lo que quedó intransitable el sobredicho parage, y perdidos dos caminos, que existían, uno para las gentes, que han de pasar por este lugar o comunicar con nosotros, y el segundo para lograr una Fuente necesaria, especialmente para dar de beber al ganado mayor, y aunque estos dos años hemos empleado cinco o seis días, esta nuestra diligencia y labor concegil no ha sido suficiente para poner los caminos en el estado anterior, por cuia falta las gentes navegan por las heredades, causándonos graves daños en sembrados y panificados, y por quanto el continuo movimiento de tierra, particularmente con humedades, nos obliga acudir a ambos caminos, y poner el paso preciso, suplicamos a V. S. I. se digne corresponder nuestro travajo, así bien declaramos que en el mencionado monte arrancaron por el fin espresado del cascajo diez y ocho árboles de robre grandes, cuia satisfacción esperamos: también manifestamos que nuestra Vega ha quedado espuesta a notables perjuicios, cuia experiencia nos obliga hacer setos o paredes alrededor de dicho camino real, para cuio fin suplicamos nos libre la cantidad de la consideración de V. S. I., que podrá asegurarse de todo lo sobredicho, y esta nuestra declaración de los Sobrestantes, que hubo aquí a saver Juan Francisco de Izaguirre y Domingo de Burges, confiamos en la notoria rectitud de V. S. I. el favorable despacho de nuestras súplicas, por cuia verdad firmamos los que sabemos a veinte y tres de enero del año de mil setezientos nobenta y uno: Juan Martín de Erize, Juan Martín de Larumbe.”
            “Decreto. Pamplona y maio catorce de mil setezientos nobenta y uno. Informen los Sobrestantes, que se citan en este memorial sobre el contexto de él, y calculen el importe de los perjuicios verdaderamente causados.
            Lo decretó la Ilustrísima Diputación, dicho día, mes y año: Don Diego María de Basset, Secretario”.
            “Certifico que este traslado concuerda fielmente con su original, que queda en la Secretaría de mi cargo. Pamplona treinta de mayo de mil setezientos nobenta y uno.
            Don Diego María de Basset, Secretario”.
            “Ilustrísimo Señor. En cumplimiento de lo que se sirbe mandar en el memorial y decreto de S. S. I. debo informarle que haviendo pasado al lugar de Aizcorbe a efecto de reconocer las obras que se intentan ejecutar, son necesarias y mui ventajosas para el bien del Común. Que del Monte llamado Arrondoa se sacó considerable cantidad de cascajo para la perfección del Camino Real, que se estaba contruiendo a tiempo, como para una legua, por lo que quedó sumamente intransitable por haberse aprobechado mucha cantidad del cascajo, pues existían dos camino, el uno para transitar las jentes del dicho lugar de Aizcorbe para otros pueblos, y el otro para dar de beber al ganado maior en la Fuente y por cuia falta las jentes nabegan por las heredades esperimentando grabes incombenientes en sembrados y panificados, y para ebitar todos estos inconbenientes, se arán dos caminos de las condiciones siguientes:

En el primer camino de Arrondoa, que tenían para la comunicación con la jente de otros pueblos, se a de desmontar o igualar de la parte de arriba en treinta estaos de tirada, regulo cada estao un real
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Ítem tenían otro camino en el dicho Arrondoa para la Fuente, para dar de beber al ganado maior y se abrió uno oio o profundidad de diez y siete pies, en ciento y nobenta pies de tirada, rancando cascajo, y para formar el camino para la dicha Fuente del paraje de antes tiene el coste de dos mil y diez y ocho reales, y por apartar de este esesibo coste, se puede formar otro camino de más arriba, desmontando cincuenta y seis estaos de tierra y cascajo, regulo a real y medio cada estao, ymportan ochenta y quatro reales
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