Contenido
- 1717 Aizcorbe casa abacial
- 1791: cascajo de Arrondoa para el camino real
- 1749: Casa Abacial
- 1791 Cascajo para el camino real
- 1827: Camino real
- 1867: Derecho de vecindad
1717 Aizcorbe casa abacial
1791: cascajo de Arrondoa para el camino real
El 29 de
diciembre del año 1717 “Martín de Tellechea, Maestro Cantero, vecino de la
villa de Bera”, cobra de “Don Antonio de Ascarate, abad del lugar de Aizcorbe
la suma y cantidad de 219 reales y medio, los quales son para 43 estados y
medio de cantería, que a trabajado en la casa Abacial... ajustado el valor de
cada estado a 5 reales”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva,
Juan León Ibáñez, legajo 72 n.º 42)
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1749: Casa Abacial
Se
encuentra en estado ruinoso e inhabitable, sobre todo por la parte sur, su
parte principal, y calculan el 28 de junio de 1749 que serán necesarios 200
ducados para su rehabilitación. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 75 n.º 19)
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El 17 de mayo de 1750 hacen una tasación de las obras y
elementos necesarios:
“60 cargas de cal en seco de a 10 arrobas cada carga a 2
reales, importan 120 reales, que hacen ducados 10 y 12 reales”.
“La puerta de la calle con 40 clavos de a quartillo,
gorronera, tejuelo y echuras 52 reales, que hacen 4 ducados y 8 reales,
aprovechando 60 clavos, que tiene la puerta vieja de antes”.
El cálculo
total lo cifran en 254 ducados y 3 reales, y la obra se hizo. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 76 n.º 27)
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La habían
ajustado Bautista Aldaz, cantero, y Blas Puldain, carpintero, ambos de
Aizcorbe, el 3 de mayo de 1750. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva,
Juan León Ibáñez, legajo 76 n.º 25)
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1791 Cascajo para el camino real
“El lugar
de Aizcorbe solicita alguna recompensa por el cascajo(1) que se
estrajo de su monte para el camino real”.
“El Regidor
y vecinos del lugar de Aizcorbe, Valle de Araquil, con la devida veneración
esponemos a la Ilustrísima Diputación del Reyno, que de nuestro término y monte
llamado Arrando (Arrondoa), se sacó grande cantidad de cascajo para la
perfección de quasi un legua del camino real, por lo que quedó intransitable el
sobredicho parage, y perdidos dos caminos, que existían, uno para las gentes,
que han de pasar por este lugar o comunicar con nosotros, y el segundo para
lograr una Fuente necesaria, especialmente para dar de beber al ganado mayor, y
aunque estos dos años hemos empleado cinco o seis días, esta nuestra diligencia
y labor concegil no ha sido suficiente para poner los caminos en el estado
anterior, por cuia falta las gentes navegan por las heredades, causándonos
graves daños en sembrados y panificados, y por quanto el continuo movimiento de
tierra, particularmente con humedades, nos obliga acudir a ambos caminos, y
poner el paso preciso, suplicamos a V. S. I. se digne corresponder nuestro
travajo, así bien declaramos que en el mencionado monte arrancaron por el fin
espresado del cascajo diez y ocho árboles de robre grandes, cuia satisfacción
esperamos: también manifestamos que nuestra Vega ha quedado espuesta a notables
perjuicios, cuia experiencia nos obliga hacer setos o paredes alrededor de
dicho camino real, para cuio fin suplicamos nos libre la cantidad de la
consideración de V. S. I., que podrá asegurarse de todo lo sobredicho, y esta
nuestra declaración de los Sobrestantes, que hubo aquí a saver Juan Francisco
de Izaguirre y Domingo de Burges, confiamos en la notoria rectitud de V. S. I.
el favorable despacho de nuestras súplicas, por cuia verdad firmamos los que
sabemos a veinte y tres de enero del año de mil setezientos nobenta y uno: Juan
Martín de Erize, Juan Martín de Larumbe.”
“Decreto.
Pamplona y maio catorce de mil setezientos nobenta y uno. Informen los
Sobrestantes, que se citan en este memorial sobre el contexto de él, y calculen
el importe de los perjuicios verdaderamente causados.
Lo decretó
la Ilustrísima Diputación, dicho día, mes y año: Don Diego María de Basset,
Secretario”.
“Certifico
que este traslado concuerda fielmente con su original, que queda en la
Secretaría de mi cargo. Pamplona treinta de mayo de mil setezientos nobenta y
uno.
Don Diego María de Basset, Secretario”.
“Ilustrísimo
Señor. En cumplimiento de lo que se sirbe mandar en el memorial y decreto de S.
S. I. debo informarle que haviendo pasado al lugar de Aizcorbe a efecto de
reconocer las obras que se intentan ejecutar, son necesarias y mui ventajosas
para el bien del Común. Que del Monte llamado Arrondoa se sacó considerable
cantidad de cascajo para la perfección del Camino Real, que se estaba
contruiendo a tiempo, como para una legua, por lo que quedó sumamente
intransitable por haberse aprobechado mucha cantidad del cascajo, pues existían
dos camino, el uno para transitar las jentes del dicho lugar de Aizcorbe para
otros pueblos, y el otro para dar de beber al ganado maior en la Fuente y por
cuia falta las jentes nabegan por las heredades esperimentando grabes
incombenientes en sembrados y panificados, y para ebitar todos estos
inconbenientes, se arán dos caminos de las condiciones siguientes:
En el primer camino de Arrondoa, que tenían para la
comunicación con la jente de otros pueblos, se a de desmontar o igualar de la
parte de arriba en treinta estaos de tirada, regulo cada estao un real
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Ítem tenían otro camino en el dicho Arrondoa para la
Fuente, para dar de beber al ganado maior y se abrió uno oio o profundidad de
diez y siete pies, en ciento y nobenta pies de tirada, rancando cascajo, y
para formar el camino para la dicha Fuente del paraje de antes tiene el coste
de dos mil y diez y ocho reales, y por apartar de este esesibo coste, se
puede formar otro camino de más arriba, desmontando cincuenta y seis estaos
de tierra y cascajo, regulo a real y medio cada estao, ymportan ochenta y
quatro reales
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