Estella: 1607
Razón de los préstamos y de sus intereses, que la ciudad
paga.
“Y el dicho
Alcalde, Jurados y Rejidores mediante el dicho juramento que tienen echo en
manos de mí, el presente escribano, asolbiendo aquel y cumpliendo con lo que se
manda, por las dichas sentencias, dijeron y manifestaron que la dicha ciudad
tiene de propios y rentas, cargos, salarios hordinarios y censos que paga,
recibe y cobra en este presente y sobredicho año, lo que contiene y declara más
en particular el Rolde y memorial haciente fee que Miguel de Falces, Secretario
de la dicha ciudad y su regimiento, tiene dado y entregado a Juan de
Salbatierra, su thesorero, haciente fee para que conforme a él reziba, pague y
cobre y aya de dar su quenta al fin de su año, que es el que va escrito y
asentado en las dos ojas después de ésta y demás y allende de lo que en él está
declarado y especificado, a pagado a Su Magestad en el trienio passado de
quartel y alcabala la suma y cantía de mill y diez ducados y a nuebe personas
del Regimiento que ay en este presente año nobenta ducados, al capellán de la
ciudad cient reales, al capellán que dice las misas en la cárcel diez ducados y
medio, al médico conducido por la ciudad a pagado asta aquí ochenta ducados, a
el Maestro del Estudio está conducido por ciento y cinquenta ducados por un
año, Maestro de Escuela d
e los niños a estado conducido asta aquí por sesenta
ducados, el Secretario de la ciudad se le pagan trenta ducados, al Procurador
seys ducados, al thesorero veinte ducados, al Letrado diez ducados, al Juez del
Campo y su escribano doce ducados, al Juez Almudalafe seys ducados, a los niños
espósitos del Espital siete ducados, a los dos Letrados que tiene en Pamplona
veinte y quatro ducados, a dos Procuradores diez ducados, a un Solicitador doce
ducados, a cinco nuncios cinquenta ducados, a dos Repesadores, que asisten en
las carnicerías veinte y quatro ducados, al que tiene el Repeso de la arina
doce ducados, al Justicia tres ducados, a dos amas de parir ocho ducados, al
que rije el relox seys ducados, al que tañe la queda y oración doce ducados, al
Cirujano asalariado por la ciudad quince ducados, todas las quales dichas
partidas son salarios ordinarios y forçosos, que la dicha ciudad paga en cada
un año, que montan quinientos y ochenta y seis ducados, seis reales y medio y
esta cantidad no entran los mill y diez ducados que de quartel y alcabala se a
pagado a Su Magestad en el otorgamiento últimamente pasado como pareze de las
sobredichas partidas.
Pedro de Arteta, escribano”.
“Razón de los
censales que la ciudad de Estella
debe y se pagan en
cada un año”
1
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Primeramente se deben al Monesterio de Ronzesballes dos
mill ducados que se tomaron en el año pasado de nobenta y nuebe a censo para
los gastos de la peste a seys por ciento como pareze por escritura ante
Antonio Irurita, escribano real, y permiso del Real Consejo, despachado por
Juan de Ureta, Secretario, y se paga el censo a los veinte y dos de mayo en
cada un año y del año pasado de seiscientos y cinco se paga a cinco por
ciento por haverlo ansí mandado el Real Consejo
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2.000
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2
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Ítem se deben al dicho Monesterio de Ronzesballes dos mill
y quatrocientos ducados que se tomaron a censo con permiso del Real Consejo
despachado por Juan de Ureta, Secretario del dicho Consejo, de dacta de diez y
nuebe de septiembre y se paga el censo por el dicho tiempo tiene la escritura
el Señor Fermín de Arellano
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2.400
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3
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Ítem se deben a Don Pedro Ximénez, vezino de Rincón de
Soto, dos mill ducados que se thomaron a censo en el año pasado de mill y
quinientos y nobenta y tres a raçón de cinco por ciento con permiso del Real
Consejo, como pareze por la razón que dio testimonio Pedro Inigo que hazía
por Pedro Tercero, escribano de Corte, y reportó la escritura Hernando de
Albizu y Falzes, págase el censo por el mes de março en cada un año
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2.000
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4
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Ítem se deben a los herederos de Martín de Urriça y
Graziana de Inza, su muger, mill ducados que se tomaron en el año de la peste
a censo a seis por ciento y después lo dexó a cinco por ciento, págase el
censo que son cinquenta ducados a nuebe de mayo en cada un año paraze por
escritura reportada por Lucas de Gaztelu, Secretario que al tiempo hera de la
ciudad, dacta de diez y seis días del mes de abrill y el permiso inserto en
la dicha escritura de siete del dicho mes despachado por Juan de Ureta,
Secretario del Real Consejo
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1.000
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5
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Ítem se deben a los dichos herederos y patronos de los
dichos Martín de Urriça y Graziana de Inza, su muger, quatrocientos ducados
que se dieron a censo en el año passado de mill y seyscientos y quatro con
permiso del Real Consejo despachado por Juan de Ureta, Secretario, y la
escritura censal se hizo por ante Miguel de Falzes, Secretario del
Regimiento, a los tres de septiembre del dicho año con los quales y con los
mill y seyscientos ducados del arrendamiento de los molinos del último plazo
se hizo la redenzión de dos mill ducados que la ciudad debía a Doña Jherónima
López de Sarría, viuda vezina de Pamplona, muger que fue de Don Pedro de
Ollacarizqueta
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400
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6
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Ítem se deben a Don Francisco de Eguía, Rezebidor desta
ciudad, tres mill ducados que se tomaron a censo a razón de cinco por ciento
para redemir otros censales, que la ciudad debía a seys por ciento, pareze de
la escritura censal reportada por Lucas de Gaztelu a los quinze de mayo del año
mill y seyscientos y un años y el permiso que en ella esta inserto
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3.000
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7
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Ítem se deben a los erederos del Señor Licenciado Subiza
del Consejo de Su Magestad, Oydor que fue en el Real de Navarra, setezientos
ducados que se tomaron a razón de cinco por ciento pareze por los libros del
Regimiento y thesorería de la ciudad y se paga en cada un año a los doce días
del mes de agosto
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700
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