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domingo, 1 de mayo de 2016

Estella: 1607: deudas y pagos de la ciudad

Estella: 1607
Razón de los préstamos y de sus intereses, que la ciudad paga.
            “Y el dicho Alcalde, Jurados y Rejidores mediante el dicho juramento que tienen echo en manos de mí, el presente escribano, asolbiendo aquel y cumpliendo con lo que se manda, por las dichas sentencias, dijeron y manifestaron que la dicha ciudad tiene de propios y rentas, cargos, salarios hordinarios y censos que paga, recibe y cobra en este presente y sobredicho año, lo que contiene y declara más en particular el Rolde y memorial haciente fee que Miguel de Falces, Secretario de la dicha ciudad y su regimiento, tiene dado y entregado a Juan de Salbatierra, su thesorero, haciente fee para que conforme a él reziba, pague y cobre y aya de dar su quenta al fin de su año, que es el que va escrito y asentado en las dos ojas después de ésta y demás y allende de lo que en él está declarado y especificado, a pagado a Su Magestad en el trienio passado de quartel y alcabala la suma y cantía de mill y diez ducados y a nuebe personas del Regimiento que ay en este presente año nobenta ducados, al capellán de la ciudad cient reales, al capellán que dice las misas en la cárcel diez ducados y medio, al médico conducido por la ciudad a pagado asta aquí ochenta ducados, a el Maestro del Estudio está conducido por ciento y cinquenta ducados por un año, Maestro de Escuela d
e los niños a estado conducido asta aquí por sesenta ducados, el Secretario de la ciudad se le pagan trenta ducados, al Procurador seys ducados, al thesorero veinte ducados, al Letrado diez ducados, al Juez del Campo y su escribano doce ducados, al Juez Almudalafe seys ducados, a los niños espósitos del Espital siete ducados, a los dos Letrados que tiene en Pamplona veinte y quatro ducados, a dos Procuradores diez ducados, a un Solicitador doce ducados, a cinco nuncios cinquenta ducados, a dos Repesadores, que asisten en las carnicerías veinte y quatro ducados, al que tiene el Repeso de la arina doce ducados, al Justicia tres ducados, a dos amas de parir ocho ducados, al que rije el relox seys ducados, al que tañe la queda y oración doce ducados, al Cirujano asalariado por la ciudad quince ducados, todas las quales dichas partidas son salarios ordinarios y forçosos, que la dicha ciudad paga en cada un año, que montan quinientos y ochenta y seis ducados, seis reales y medio y esta cantidad no entran los mill y diez ducados que de quartel y alcabala se a pagado a Su Magestad en el otorgamiento últimamente pasado como pareze de las sobredichas partidas.
Pedro de Arteta, escribano”.
“Razón de los censales que la ciudad de Estella
debe y se pagan en cada un año”

1
Primeramente se deben al Monesterio de Ronzesballes dos mill ducados que se tomaron en el año pasado de nobenta y nuebe a censo para los gastos de la peste a seys por ciento como pareze por escritura ante Antonio Irurita, escribano real, y permiso del Real Consejo, despachado por Juan de Ureta, Secretario, y se paga el censo a los veinte y dos de mayo en cada un año y del año pasado de seiscientos y cinco se paga a cinco por ciento por haverlo ansí mandado el Real Consejo
2.000
2
Ítem se deben al dicho Monesterio de Ronzesballes dos mill y quatrocientos ducados que se tomaron a censo con permiso del Real Consejo despachado por Juan de Ureta, Secretario del dicho Consejo, de dacta de diez y nuebe de septiembre y se paga el censo por el dicho tiempo tiene la escritura el Señor Fermín de Arellano
2.400
3
Ítem se deben a Don Pedro Ximénez, vezino de Rincón de Soto, dos mill ducados que se thomaron a censo en el año pasado de mill y quinientos y nobenta y tres a raçón de cinco por ciento con permiso del Real Consejo, como pareze por la razón que dio testimonio Pedro Inigo que hazía por Pedro Tercero, escribano de Corte, y reportó la escritura Hernando de Albizu y Falzes, págase el censo por el mes de março en cada un año
2.000
4
Ítem se deben a los herederos de Martín de Urriça y Graziana de Inza, su muger, mill ducados que se tomaron en el año de la peste a censo a seis por ciento y después lo dexó a cinco por ciento, págase el censo que son cinquenta ducados a nuebe de mayo en cada un año paraze por escritura reportada por Lucas de Gaztelu, Secretario que al tiempo hera de la ciudad, dacta de diez y seis días del mes de abrill y el permiso inserto en la dicha escritura de siete del dicho mes despachado por Juan de Ureta, Secretario del Real Consejo
1.000
5
Ítem se deben a los dichos herederos y patronos de los dichos Martín de Urriça y Graziana de Inza, su muger, quatrocientos ducados que se dieron a censo en el año passado de mill y seyscientos y quatro con permiso del Real Consejo despachado por Juan de Ureta, Secretario, y la escritura censal se hizo por ante Miguel de Falzes, Secretario del Regimiento, a los tres de septiembre del dicho año con los quales y con los mill y seyscientos ducados del arrendamiento de los molinos del último plazo se hizo la redenzión de dos mill ducados que la ciudad debía a Doña Jherónima López de Sarría, viuda vezina de Pamplona, muger que fue de Don Pedro de Ollacarizqueta
400
6
Ítem se deben a Don Francisco de Eguía, Rezebidor desta ciudad, tres mill ducados que se tomaron a censo a razón de cinco por ciento para redemir otros censales, que la ciudad debía a seys por ciento, pareze de la escritura censal reportada por Lucas de Gaztelu a los quinze de mayo del año mill y seyscientos y un años y el permiso que en ella esta inserto
3.000
7
Ítem se deben a los erederos del Señor Licenciado Subiza del Consejo de Su Magestad, Oydor que fue en el Real de Navarra, setezientos ducados que se tomaron a razón de cinco por ciento pareze por los libros del Regimiento y thesorería de la ciudad y se paga en cada un año a los doce días del mes de agosto
700
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