Casas 1677 Zuazu Satrústegui Villanueva Yabar Irañeta
Murguindueta
- Tabla de contenido
- Zuazu
- Cassas de vecinos proprietarios
- Habitantes
- Satrústegui
- Cassas de vecinos proprietarios
- Habitantes
- Villanueva
- Proprietarios
- Habitantes
- Yabar
- Cassas de vecinos proprietarios
- Moradores
- Irañeta
- Proprietarios
- Habitantes
- Murguindueta
Zuazu
“En el
lugar de Zuazu, el sobredicho día, mes y año (25-XI-1677) el dicho Señor Don
Josseph de Echalaz, continuando su apeo por los lugares de la dicha Valle de
Araquil, con asistencia del dicho Alcalde, hizo juntar en Conzejo a los Jurado
y becinos de él, que nombradamente son: Lope de Senossiayn, Jurado, Estevan de
Yarza, Martín de Zuazu, Pedro de Goñi, Juanes de Yabar, Martín de Marchueta,
Pedro de Astiz y Martín de Gorriti, todos vezinos y Concejo del dicho lugar, a
los quales yo el dicho escrivano hize la mesma notificación expresada en los
autos antecedentes, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su
contenimiento dijeron que se dan por notificados y que cumpliendo con lo que se
manda y para que se haga el apeo del dicho lugar, desde luego dan todo su poder
cumplido en forma bastante al dicho Lope de Senossiayn, Jurado del dicho lugar,
para que en nombre de los dichos conzejantes assista al dicho Señor Comissario
en la comformidad que se manda. Y en siguiente yo el dicho escrivano receví
juramento en forma devida de derecho de que doy fee al dicho Jurado, para que a
su fuerza declare y exiba las casas y avitaciones que huviere en el dicho
lugar, el qual absolbiendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí y hallándose
presente Don Juan Zuazu, Abad del dicho lugar y después de havérsele leydo y
notificado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo y obe
deciendo a ella, juró
también imberbo sacerdotis a hacer el dicho apeo en la comformidad que se
manda, sin ocultar cossa alguna y en la dicha forma se hizo aquel guardando en
todo lo dispuesto por la dicha ynstrucción en la manera siguiente:Cassas de vecinos proprietarios
1
|
Primeramente Esteban de Yarza dueño de la cassa de Alfaro
|
2
|
Martín de Zuazu dueño de la cassa de Barrena, llamada
Palacio
|
3
|
Pedro de Goñi de la cassa de Michelena
|
4
|
Juanes de Yabar de la cassa de Arrechea
|
5
|
Martín de Marchueta de la cassa de Aguinagarena
|
6
|
Pedro de Astiz dueño de la cassa de Churiorena
|
7
|
Martín de Gorriti de la cassa de Mayticorena
|
8
|
Lope de Senossiayn de la cassa de Lacunzarena
|
Habitantes
1
|
La cassa de Loperena que es de Martín de Marchueta, sin
vecindad, en la qual havita Pedro de Garriz con su familia
|
2
|
Otra cassa del dicho Pedro de Astiz, sin vecindad, en la
qual avita Lope de Alli con su familia
|
3
|
Otra cassa del dicho Lope de Senossiayn, también sin
vecindad, en la qual avita Miguel de Barazarte con su familia
|
4
|
Ay en el dicho lugar un Molino farinero del mesmo lugar,
que solo muele en tiempo de las abenidas grandes, por cuya caussa nunca se a
abitado ni se avita, porque en el tiempo que puede moler se balen de él los
vezinos alternatibamente
|
5
|
Y se advierte que respecto de haverse quemado la cassa de
la Abadía del dicho lugar hace quatro años havita el Abad de él, en su cassa
natiba, que es la del número 2 de los proprietarios
|
Y en la
dicha comformidad se hizo el dicho apeo y los dichos Abad, Alcalde y jurado
dijeron que por el juramento que tienen prestado no ay en el dicho lugar otra
ninguna cassa ni havitación, que las referidas, de todo lo qual yo el dicho
escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Pedro de
Astiz, y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Don Juan de Çuazu
Don Antonio de Erasso
Don Joseph de Echalaz Gonçalez de Sepúlveda
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.
Satrústegui
“En el
lugar de Satrústegui el dicho día, mes y año (25-XI-1677) el dicho Señor Don
Josseph de Echalaz, Señor de Echalaz, continuando su apeo con assistencia del
dicho Alcalde, haviendo llegado al dicho lugar hizo juntar en Concejo a los
Jurado y vecinos del, que nombradamente son: Marín de Villanueba, Jurado,
Juanes de Gulina, Miguel de Echezarra, Hernando de Anssa, Martín de Ayzcorbe,
Pedro de Oroquieta, Martín de Ongay y Pedro de Zubiría, todos vezinos, que se
hallaron en el dicho lugar por sí y los demás que se hallaron ausentes, a los
quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la comissión y ynstrucción, que
trae el dicho Comissario, para que de su thenor les conste, los quales
comprendido su contenimiento dixeron que obedeciendo a lo que se manda desde
luego nombran de su parte al dicho Martín de Villanueba, Jurado del dicho
lugar, para que en nombre del y de dichos vecinos asista al dicho Señor Comissario
a hacer el apeo, que se manda, y en siguiente yo el dicho escrivano le receví
juramento en forma devida de derecho, de que doy fe, al dicho Regidor, de que
bien y fielmente hará la manifestación que se manda, sin ocultar cossa alguna,
el qual absolbiendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí. Y hallándose
presente Don Sancho de Lizassoayn, Vicario del dicho lugar, y siéndole yntimado
la horden del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado y obedeciendo aquella,
juró también imberbo sacerdotis de que bien y fielmente assistirá al hacer el
dicho apeo en la forma que se manda, guardando en todo la horden expresada en
la ynstrucción de esta causa se hizo el dicho apeo en la forma siguiente:
Cassas de vecinos proprietarios
1
|
Primeramente Antonio de Urbizu dueño de la cassa de
Michetorena
|
2
|
Martín de Ongay de la cassa de Pheliperena
|
3
|
Pedro de Zubiría de la cassa de Oremus
|
4
|
Martín de Villanueba de la cassa de Familiarena
|
5
|
Juanes de Cia de la cassa de Zapataguinarena
|
6
|
Juanes de Gulina de la cassa de Teressarena
|
7
|
Miguel de Echezarra de la cassa de Migueltorena
|
8
|
Hernando de Anssa de la cassa de Micorena
|
9
|
Martín de Ayzcorbe de la cassa de Choncotorena
|
10
|
Martín Goycoa de la cassa de Diegorena
|
11
|
Pedro de Oroquieta de la cassa de Luysserena
|
Habitantes
1
|
La cassa de Guliarena, que al presente possee por vía de
remate Don Pedro Díaz de Ulzurrun, en la qual havita Martín de Goldaraz,
proprietario de la mesma cassa, con su familia, la qual es cassa vecinal
|
2
|
La cassa de Granjarena que también posee el dicho Don
Pedro Díaz de Ulzurrun, en la qual avita Juanes de Granja, que también es el
proprietario de la mesma cassa, el qual havita por cassero con su familia, y
la dicha cassa también es vecinal
|
3
|
La cassa de Dendariarena, que es del dicho Hernando de
Anssa, que también es vecinal, en la qual avita Juan de la Cruz, sastre, con
su familia
|
4
|
La cassa de Juangorena sin vecindad, en la qual vibe
Juanes de Olza, su proprio dueño, con su familia
|
5
|
La cassa de Magdalenecoa, que es de Esteban de Yarza,
vecino de Zuazu, que es vecinal, en la qual avita por cassero Josseph de
Hugarte con su familia
|
6
|
Y en una separación y porción de la mesma cassa de proprio
dueño havita María Hernández de Ichaur ondo, viuda, sola y con ella de cinco
meses a esta parte Martín de Cia y su muger
|
7
|
La cassa de Baltassarrena, que es de los herederos de Juan
de Larragueta, Cirujano, sin vecindad, en la qual havita Martín de Herrazquin
con su familia
|
8
|
La cassa de Sanducorena, que la posee el mesmo Conzejo del
lugar, la qual ace cinco años que no se avita, y está de calidad que amenaza
ruyna y como tal apuntalada
|
9
|
El Molino del dicho lugar, en el qual havita a tiempos
Juanes de Aroztegui, criado de Martín de Ongay, arrendador del dicho Molino,
de cuya cassa se mantiene hordinariamente
|
10
|
La cassa de la Vicaría del dicho lugar, que es de la mesma
iglesia, en la qual havita el mesmo Vicario
|
Y en la dicha comformidad se hizo
el dicho apeo, guardando en todo lo dispuesto por la dicha ynstrucción, y los
dichos Vicario, Alcalde y Jurado dijeron no havía en el dicho lugar más cassas
ni fogares que los expresados arriba, de todo lo qual yo el dicho escrivano
hize auto, siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Pedro de Zubiría,
y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Don Joseph de Echalaz Gonçalez de Sepúlveda
Don Sancho de Lizassoain
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.
Villanueva
“En el
dicho lugar de Villanueba de la dicha Valle de Araquil, a veynte y seys días
del mes de noviembre y año de mil seyscientos y setenta y siete, haviendo
llegado al dicho lugar el dicho Señor Don Josseph de Echalaz en compañía del
dicho Alcalde, hizo juntar en Conzejo a los Jurados del, que nombradamente son:
Juanes de Gastesi y Miguel de Hureta, Regidores, Esteban de Goldaraz, Miguel de
Hugarte, Sancho de Arruyz, Juanes de Villanueba, Martín de Balda, Juanes de
Ayzcorbe, todos vecinos del dicho lugar, que son los que se pudieron haver
juntado en el dicho Conzejo por estar ausentes los demás, todos vecinos y
Conzejo del dicho lugar, a todos los quales yo el dicho escrivano ley y
notifiqué la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno y comissión de su Excelencia
para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento
dixeron que se dan por notificados, y que en execución y cumplimiento de lo que
se manda desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante a los dichos
Juanes de Gastessi y Miguel de Hureta, Regidores del dicho lugar, para que en
nombre de los dichos vecinos y Conzejo assistan al dicho Señor Apeador a hacer
el apeo que se manda, y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento
sobre cruz y santos evangelios de que bien y fielmente asistirán a hacer el
dicho apeo en la comformidad que se manda, los quales absolviendo el dicho
juramento ofrecieron hacerlo assí. Y hallándose presente Don Pedro de Hurriza,
Vicario del dicho lugar, y siéndole leydo y mostrado la horden del Señor Obispo
en su cumplimiento juró también imberbo sacerdotis, de que hará la mesma
manifestación sin ocultar cosa alguna y en la dicha comformidad se hizo el apeo
en la forma siguiente:
Proprietarios
1
|
Primeramente Miguel de Hureta dueño de la cassa de
Garristeguia
|
2
|
Martín de Ollacarizqueta de la cassa de Sastrearena sin
vezindad
|
3
|
Martín de Gaynza mayor de la de Barberarena
|
4
|
Juan López de Echeverri de la de Beyto echea (sic)
|
5
|
Miguel de Zubiría de la de Francessena
|
6
|
Miguel de Astiz de la de Urrunzarena sin vezindad
|
7
|
Juanes de Villanueba de la cassa de Loperena
|
8
|
Miguel de Izurdiaga de la de Mutillena sin vezindad
|
9
|
García de Villanueba de la de Juanmiguelena
|
10
|
Esteban de Goldaraz de la de Echezarra
|
11
|
Miguel de Hugarte de la cassa de Marssalena
|
Habitantes
1
|
La cassa de Zubiriarena que es de M.ª López de Aguinaga,
viuda, havita por cassero Juanes de Gastessi con familia
|
2
|
La cassa de Miguelperizena que es de Juan de Echarri,
vecino de Aldaz, havita Sancho de Arruyz con su familia
|
3
|
La cassa de Marigarciarena que es de Pedro de Yabar,
vecino de Lizassoayn, havita Lope de Garriz con su familia
|
4
|
La cassa de Arozarena que es del dicho Don Pedro de
Urriza, Vicario del dicho lugar, havita Juanes de Goldaraz con su familia
|
5
|
La cassa de Iriartea que es de Martín de Gaynza, Cirujano,
havita Diego de Arriola con su familia sin vezindad
|
6
|
La cassa de Julibolena que es de los herederos de Joseph
de Granja, havita Juanes de Aizcorbe, texedor de lienzos, con su familia
|
7
|
La cassa de Aldazena que es de Josseph de Horderiz, vecino
de Assiayn, en la qual avita Miguel de Hugarte con su familia, sin vezindad
|
8
|
La cassa de Mariederrena que es del Concejo de este lugar,
havita por cassero Juanes de Sarranz, herrador, con su familia
|
9
|
La cassa de Aressorena que es de Juanes de Urriza, en la
qual avita Martín de Aizcorbe con su familia
|
10
|
La cassa de Allinarena que es de Estevan de Goldaraz,
havita Francisco de Olague con su familia, sin vezindad
|
11
|
La cassa de Landarena que es de los herederos de Juan de
Herize, havita con ellos mesmos el dicho Martín de Gaynza su tío, Maestro
Cirujano, y curador de dichos menores
|
12
|
La cassa de Garchorena que es vecinal propria del dicho
Martín de Gaynza, que aunque al presente está cerrada es muy abitable
|
13
|
Ay un Molino grande y otro pequeño del dicho lugar, que
ambos se goviernan por un mesmo molinero, respecto de que muelen ambos comforme
las abenidas de las aguas por causa de que quando ay muchas aguas no puede
moler el grande y muele el pequeño, y solo en el grande ay avitación y de
presente lo administra Juan López de Echeverri, vecino del mesmo lugar, desde
su propria cassa, que es la del número 4 de los proprietarios
|
14
|
La cassa de la Vicaría del dicho lugar que es de la
iglesia del, en la qual avita el mesmo Vicario
|
15
|
Ay en el término del dicho lugar una ermita de la bocación
de San Juan Baptista, y contigua a ella una casseta, que dicen ser propria de
Martín de Ongay, vecino del lugar de Satrústegui, la qual se pressume haverse
fabricado para avitación del hermitaño o serora de la dicha ermita, y al
presente vibe en ella Domingo de Arteyz con su familia, pagando arrendación
al dicho Martín de Ongay
|
Y en la dicha comformidad se hizo
el dicho apeo, guardando en todo lo dispuesto y hordenado en la dicha
ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno, y los dichos Vicario, Alcalde y
Regidores dijeron que por el juramento que tienen prestado no ay en el dicho
lugar más cassas ni havitaciones que las referidas, de todo lo qual yo el dicho
escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Sancho de
Arruyz, y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Don Pedro de Hurriza
Don Joseph de Echalaz Gonçalez de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.
Yabar
“En el
lugar de Yabar el sobredicho día, mes y año el dicho Señor Don Josseph de
Echalaz, continuando su apeo por los lugares de la dicha Valle, con assistencia
del dicho Alcalde, haviendo llegado al dicho lugar hizo juntar en Conzejo a los
Jurados y vecinos del, que nombradamente son: Gregorio de Requena, Regidor,
Martín de Çubiría, Thomás de Zelaya, Martín de Arryz (sic), Juanes de Anssa,
Miguel Martín Ochoa, Esteban de Larumbe, Julián de Gulina, y Miguel de Irañeta,
todos vecino del dicho lugar, a los quales yo el dicho escrivano ley y
notifiqué la comisión e ynstrucción, que tiene para efecto de hacer el dicho
apeo, para que de su thenor les conste, los quales cumpliendo con lo que se
manda, desde luego certificados de su derecho dan todo su poder cumplido y
bastante al dicho Gregorio Requena, Regidor del dicho lugar, para que en nombre
de los dichos concejantes assistan en la comformidad que se manda al dicho
Señor Comisario a una con el dicho Alcalde de esta Valle, y en siguiente yo el
dicho escrivano receví juramento en forma devida de derecho de que doy fee a
los dichos Regidores, para que so cargo del declaren todas las cassas,
avitaciones y fogares del dicho lugar, comforme a la dicha ynstrucción, los
quales absolviendo el dicho juramento ofrecieron hacerlo assí; y hallándose
también presente Don Esteban Fernández de Mendivil, Abad del dicho lugar, y
siéndole leydo e yntimado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo en su
execución y cumplimiento, juró también ymberbo sacerdotis, puesta la mano en su
pecho de que también asistirá a hacer el dicho apeo en la forma que se manda, y
en la dicha comformidad guardando en todo lo hordenado y dispuesto por la dicha
comisión e ynstrucción se hizo el dicho apeo en la forma siguiente:
Cassas de vecinos proprietarios
1
|
Primeramente Esteban de Larumbe dueño de la cassa de
Sastrearena
|
2
|
Julián de Gulina de la cassa de Peralta
|
3
|
Thomás de Zelaya de la cassa de Anduezena
|
4
|
Martín de Arbizu y Vaquedano de la cassa de Zamarguinarena
|
5
|
Antonio de Echarren de la de Machinarena
|
6
|
Juanes de Berema de la de Olibarena
|
7
|
Martín de Goldaraz de la de Goldarazena, sin vezindad
|
8
|
Miguel Martín de Ochoa de la de Martiarena
|
9
|
Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, de la de
Mendibilena
|
10
|
Juanes de Anssa de la cassa de Beltrangorena
|
11
|
Martín de Lizarraga de la de Mocharena
|
12
|
Pedro de Villanueba de la de Velearena, sin vecindad
|
13
|
Gregorio Requena de la de Chartiarena
|
14
|
Los herederos de Andrés de Hugarte dueños de la cassa de
Andresena, sin vecindad
|
15
|
Juanes de Larumbe de la cassa de Amorearena, sin vecindad
|
16
|
Martín de Zubiría de la cassa de Gorritirena
|
17
|
Pedro de Irañeta de la cassa de Escribauarena
|
18
|
Pedro de Hugarte de la de Eunzalechipi sin vezindad
|
19
|
Josseph de Percaz dueño de la cassa de Aressorena sin
vecindad
|
20
|
Baltasar de Hugarte dueño de la cassa de Beramendi
|
Moradores
1
|
La cassa de Gallegorena sin vecindad que es de Miguel
Martín Ochoa en la qual havita María de Arbizu, viuda, con familia
|
2
|
La cassa de Barjona que la posse Don Juan de Herasso por
vía de remate en la qual havita Pedro de Goldaraz con familia
|
3
|
Ay una cassa que no es vecinal, ni tiene proprio nombre,
la qual es de Ángela de Echaverri, hermitaña de la hermita de San Juan del
dicho lugar, la qual asiste en la dicha su cassa y havita en ella, asistiendo
a la limpieza y adorno de la iglesia parroquial
|
4
|
La cassa de Zubiriarena sin vecindad que es de Pedro de
Villanueba, vecino del dicho lugar, en la qual havita Juanes de Legarra con
familia
|
5
|
La cassa de Don Pedrorena que es de Don Juan de Eraso, en
la qual havita Margarita de Cia, viuda
|
6
|
La cassa de Dendariarena, que es de Gracia de Villanueba,
en la qual vibe ella mesma, como dueña de ella, aunque está casi dirruyda la
dicha cassa, sin vecindad
|
7
|
La cassa de Pericorena que no es vecinal y es del Abad del
mesmo lugar, en la qual avita por cassero Miguel de Gorriti con su familia
|
8
|
La cassa de Arozarena que es de Pedro de Yabar, el qual
vibe en ella, y anda pidiendo limosna obligado de su probreza, sin vecindad
|
9
|
La cassa de Churiorena que la posseen por vía de remate el
Abad del mesmo lugar y el Abad de Zuazu, y el Conzejo del mesmo lugar, en la
qual havita María Ibáñez, viuda
|
10
|
Ay una cassa propria de los dueños de la cassa de
Beltrangorena, que es la del folio 10 de los proprietarios, en la qual se
hacen las Juntas Concejiles del mesmo lugar, y también para albergue de
ganados de su proprio dueño, la qual solo se a havitado a tiempos y habrá
cinco messes que salió de ella María Ibáñez, viuda, haviendo estado en ella
por algunos meses
|
11
|
La cassa de Allicorena que es de Miguel de Gorriti en la
qual havita Juana de Esparza, viuda, con su familia
|
12
|
La cassa de Loperena sin vecindad que es de Lope de
Arruyz, en la cual havita Martín de Yarza con su familia
|
13
|
La cassa de Loperena, que es de Juanes de Goldaraz, en la
qual havita Lope de Arruyz con su familia
|
14
|
La cassa de Injeniorena sin vecindad, que es de Don Juan
de Herasso, en la qual havita Pedro de Olza con su familia
|
15
|
La cassa de Plazacoa sin vecindad, que es del dicho
Gregorio de Requena, en la qual havita Andrés de Berema con su familia
|
16
|
La cassa del Tezedor que no es vecinal, que es de Antonio
Fernández de Mendibil, escribano real, en la qual havita Juanes de Hugarte
con su familia
|
17
|
La cassa de Aldaba que es del mesmo Antonio Fernández de
Mendibil, en la qual havita por cassero Miguel de Marcotegui con su familia
|
18
|
La cassa de Pordiossena sin vecindad que es del dicho
Antonio Fernández de Mendibil, en la qual havita por cassero Juanes de
Bacaycoa
|
19
|
Una Torre del mesmo Antonio Fernández de Mendibil, que
sirve de palomar, sin vecindad, y que jamás aya contribuydo a las derramas y
contribuciones, que las demás casas, que gozan de vecindad, en la qual de
cinco messes a esta parte havita Gracia de Zubaldea, moza libre, y antes no
se a conocido haverse avitado sino por tiempo de un año una viuda
|
20
|
Ay en el dicho lugar un Molino pequeño de una muela, que
solo suele moler en las abenidas, por cuya causa nunca se a conocido en él
avitación, porque se suele administrar desde el mesmo lugar por sus vecinos
alternatibamente
|
21
|
La cassa de la Abadía, que es de la mesma iglesia, en la
qual avita el mesmo Abad
|
Y en la
dicha comformidad se hizo el dicho apeo, de todo lo qual yo el dicho escrivano
hize auto, siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Juanes de Anssa, y
firmaron los siguientes e yo el escribano.
Don Estevan Fernández de Mendivil
Don Joseph de Echalaz Gonçalez de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.
Irañeta
“En el
lugar de Irañeta a veynte y siete días del mes de noviembre y año de mil
seyscientos y setenta y siete el dicho Señor Don Josseph de Echalaz,
continuando su apeo con asistencia del dicho Alcalde, haviendo llegado al dicho
lugar hizo juntar en Concejo a los Jurados y vecinos del, que nombradamente
son: Josseph de Arbizu y Juan de Echarte, Regidores, Simón de Galar, Miguel de
Villanueba, Miguel de Çubiría, Lope de Zuazu, Juanes de Gariz, Sancho de
Hugarte, Lope de Garriz, Juanes de Yarza, Esteban de Anssa, Juanes de Irurzun,
Estevan Goycoa, Juanes de Villanueba, Miguel de Echezarra, Lope de Garzaron,
Estevan de Anssa, Martín de Lacunza, Juanes de Garriz, Vicente de Beregaña,
Juanes de Villanueba, Martín de Beramendi, Juanes de Artieda, Martín de Essayn,
Juanes de Yabar, Hernando de Zia, y Juanes de Garralda, a los quales yo el
dicho escrivano ley y notifiqué la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno y
comissión del Excmo. Señor Virrey del, para que les conste de su thenor y sepan
la forma que se a de tener en hacer el apeo. Los quales comprendido su
contenimiento dixeron se dan por notificados y que en cumplimiento de lo que se
manda desde luego dan todo su poder cumplido y bastante a los dichos Josseph de
Arbizu y Juan de Echarte, Regidores del dicho lugar, para que en nombre de los
dichos concejantes assistan al dicho Señor Comissario a hacer el apeo que se
manda, y en siguiente yo el dicho escrivano les receví juramento sobre cruz y
santos evangelios de que doy fe, de que bien y fielmente declara y manifestará
todas las cassas y havitaciones del dicho lugar comforme se manda por la dicha
ynstrucción sin ocultar cossa alguna, los quales absolviendo el dicho juramento
ofrecieron hacerlo assí. Y hallándose presente Don Andrés de Cia, Abbad del
dicho lugar, después de havérsele leydo y mostrado la horden del Ilustrísimo
Señor Obispo en su obediencia y execución juró imberbo sacerdotis puesta la
mano en su pecho y corona de que assistirá a lo mesmo y manifestará todas las
cassas y fogares del dicho lugar sin ocultar cossa alguna y en la dicha
comformidad con assistencia de los sussodichos y el dicho Señor Comisario hizo
el dicho apeo en la forma siguiente:
Proprietarios
1
|
Primeramente Juanes de Garriz dueño de la cassa de
Ezquerrena
|
2
|
Lope de Berrueta de la cassa de Zapataguiñarena
|
3
|
Miguel de Zubiría de la cassa de Juan de Iriberri
|
4
|
Lope de Zuazu de la cassa de Anchularena
|
5
|
Pedro de Zaldibia de la cassa de Mayticorena sin vezindad
|
6
|
Miguel de Villanueba de la cassa de Juanzarayñena
|
7
|
Juanes de Iriarte de la cassa de Mandil
|
8
|
Simón de Galar de la cassa de Eusserena
|
9
|
Sancho de Villanueba de la cassa de Mocholo
|
10
|
Miguel de Irurzun de la cassa de Elzaguillarena
|
11
|
Pedro de Escudero de la de Bassasarrena
|
12
|
Martín de Beramendi de la de Zaldunarena
|
13
|
Juanes de Garralda mayor de la cassa de Mariconderena, sin
vecindad
|
14
|
Hernando de Cia de la cassa de Ferrandicorena
|
15
|
Sancho de Hugarte de la de Marimiguelena
|
16
|
Josseph de Zuazu de la cassa de Sotilena
|
17
|
Juanes de Satrústegui de la cassa de Damboliñena sin
vecindad
|
18
|
Lope de Garriz de la cassa de Marcorena
|
19
|
Juanes de Yarza de la cassa de Juponena
|
20
|
Juanes de Ilzarbe de la de Zerradorena
|
21
|
Juanes de Irurzun de la de Echayderena
|
22
|
La cassa de Francessena que es propria de Don Simón de
Gastealopez, presbítero, el qual abita en ella, a una con Martín de
Gastealopez y su muger, a quienes tiene echa donación para después de sus
días
|
23
|
Estevan Goycoa dueño de la cassa de Martinmiguel
|
24
|
Miguel de Echezarra de la cassa de Roldarena
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25
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Juanes de Villanueba de la cassa de Marieder
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26
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Lope de Garzaron de la de Andararena
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27
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Estevan de Anssa menor de la de Aurzayarena
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28
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Martín de Lacunza de la cassa de Tornariarena
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29
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Juanes de Garriz de la de Sanchogarrorena
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30
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Juanes de Echarte, Migueltorena
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31
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Bicente de Beregaña de la de Martianssorena
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32
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Josseph de Arbizu de la de Jusseperena
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33
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Juanes de Villanueba de la de Ilzarberena
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34
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Martín de Veramendi de la de Juanarena
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35
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Juanes de Artieda de la de Xinarena
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36
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Juana de Satrústegui, viuda, de la de Duquearena
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37
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Juanes de Yabar de la de Arozarena
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38
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Martín de Mandaduna de la de Urruncharena, sin vezindad
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39
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Martín de Essayn dueño de la de Conderena
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40
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Simón de Garriz de la de Arguinarena, sin vezindad
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41
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Estevan de Ansa mayor dueño de la de Simonena
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Habitantes
1
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La cassa de Gaynza que es de Juanes de Ilzarbe, en la qual
havita Catalina de Yarza, viuda, con su familia
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2
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La cassa de Zasturañena sin vecindad, que es de Martín de
Herrazquin, vecino de Arruazu, en la qual havita Pedro de Iribas con su
familia
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3
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La cassa de Garaldarena, que es de Juanes de Galarda
(sic), vecino del mesmo lugar, en la qual havita Juanes de Viguria, y en el
mesmo fogar y messa del sussodicho vibe también María de Yarza, viuda
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4
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La cassa que llaman de Antoniorena, tomándose este nombre
de su proprio dueño, que es Antonio Fernández de Mendibil, escribano real,
vecino del lugar de Yabar, sin ningún gozo ni probecho de vecindad, en la
qual havita como cassero Antonio de Echarri con su familia
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5
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Una cassilla que es del dicho Don Simón de Gastealopez,
sin gozo de vecindad, pegante a una guerta de su dueño, en la qual havita
Catalina de Villanueba, viuda, admitida de gracia por ser pobre de solemnidad
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6
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Ay un Molino en el dicho lugar que es de sus vezinos y
Conzejo, en el qual havita por farinero un criado de Esteban de Ansa menor,
arrendador del dicho molino.
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7
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Y además del dicho Molino ay otro Molinillo, que sirve
solo en las crecidas de las aguas, que es el tiempo en que el Molino
principal no puede moler, por cuya causa se administran por un proprio
molinero; el qual es asistido por el dicho arrendador su dueño desde su
propria cassa, que es la del número 27 de los dueños proprietarios
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8
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La cassa de la Abadía del dicho lugar que es propria de la
yglesia, en la qual havita el mesmo Abad, éste habita con sus padres a
quienes sustenta; habita el Abad en ella a una con sus padres en un fogar y
messa
|
Y en la dicha comformidad se hizo
el dicho apeo, guardando en todo lo dispuesto y hordenado por la ynstrucción de
este Ilustrísimo Reyno, y los dichos Vicario, Alcalde y Regidores dijeron que
por el juramento que tienen prestado no ay en el dicho lugar más cassas ni
havitaciones que las referidas en el dicho apeo, de todo lo qual yo el dicho
escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Juanes de
Artieda, y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Don Andrés de Ciga
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Juan de Harte
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.
Murguindueta
“En
el Palacio de Murguindueta, Señorío de Don Juan de Herasso y Amezqueta, Señor
del dicho Palacio, a veynte y dos días del mes de Deziembre y año del mil y
seyscientos y setenta y siete, haviendo llegado el Señor Don Josseph de
Echalaz, Señor de Echalaz, comisario nombrado por este Ilustrísimo Reyno para
efecto de hacer el apeo desta Merindad al dicho Palacio a efecto de poner en
execución la comisión que tiene, y después de haver yo el escrivano ymfrascrito
yntimado aquella al dicho Don Juan de Erasso y Amezqueta para que de su thenor
le conste, el qual comprendido su contenimiento dijo se da por notificado y que
en cumplimiento de lo que se manda, devajo de juramento que prestó antes y
primero, dijo que en el dicho Palacio solo havita el mesmo con la familia de su
servicio, sin que en él aya otra avitación ni fogar y en la dicha forma quedó
apeado el dicho Palacio, por el dicho Señor Apeador, en presencia del escrivano
imfrascrito por no haverse podido hallar presente el Alcalde de la dicha Valle,
ni cura de su parroquial, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto
siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Miguel de Galayn, y firmaron
los dichos Señores de Echalaz y Murguindueta e yo el escrivano.
Don Juan de Erasso y Amezqueta
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.
(AGN Sección de Estadística Legajo 2.º, Carpeta 27) DESCARGABLE EN PDF
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