sábado, 28 de mayo de 2016

Casas: 1677: Zuazu, Satrústegui, Villanueva, Yabar, Irañeta, Murguindueta

Casas 1677 Zuazu Satrústegui Villanueva Yabar Irañeta Murguindueta
  • Tabla de contenido
  • Zuazu
    • Cassas de vecinos proprietarios
    • Habitantes
  • Satrústegui
    • Cassas de vecinos proprietarios
    • Habitantes
  • Villanueva
    • Proprietarios
    • Habitantes
  • Yabar
    • Cassas de vecinos proprietarios
    • Moradores
  • Irañeta
    • Proprietarios
    • Habitantes
  • Murguindueta



                        Zuazu

            “En el lugar de Zuazu, el sobredicho día, mes y año (25-XI-1677) el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su apeo por los lugares de la dicha Valle de Araquil, con asistencia del dicho Alcalde, hizo juntar en Conzejo a los Jurado y becinos de él, que nombradamente son: Lope de Senossiayn, Jurado, Estevan de Yarza, Martín de Zuazu, Pedro de Goñi, Juanes de Yabar, Martín de Marchueta, Pedro de Astiz y Martín de Gorriti, todos vezinos y Concejo del dicho lugar, a los quales yo el dicho escrivano hize la mesma notificación expresada en los autos antecedentes, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron que se dan por notificados y que cumpliendo con lo que se manda y para que se haga el apeo del dicho lugar, desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Lope de Senossiayn, Jurado del dicho lugar, para que en nombre de los dichos conzejantes assista al dicho Señor Comissario en la comformidad que se manda. Y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento en forma devida de derecho de que doy fee al dicho Jurado, para que a su fuerza declare y exiba las casas y avitaciones que huviere en el dicho lugar, el qual absolbiendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí y hallándose presente Don Juan Zuazu, Abad del dicho lugar y después de havérsele leydo y notificado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo y obe
deciendo a ella, juró también imberbo sacerdotis a hacer el dicho apeo en la comformidad que se manda, sin ocultar cossa alguna y en la dicha forma se hizo aquel guardando en todo lo dispuesto por la dicha ynstrucción en la manera siguiente:

Cassas de vecinos proprietarios

1
Primeramente Esteban de Yarza dueño de la cassa de Alfaro
2
Martín de Zuazu dueño de la cassa de Barrena, llamada Palacio
3
Pedro de Goñi de la cassa de Michelena
4
Juanes de Yabar de la cassa de Arrechea
5
Martín de Marchueta de la cassa de Aguinagarena
6
Pedro de Astiz dueño de la cassa de Churiorena
7
Martín de Gorriti de la cassa de Mayticorena
8
Lope de Senossiayn de la cassa de Lacunzarena

Habitantes

1
La cassa de Loperena que es de Martín de Marchueta, sin vecindad, en la qual havita Pedro de Garriz con su familia
2
Otra cassa del dicho Pedro de Astiz, sin vecindad, en la qual avita Lope de Alli con su familia
3
Otra cassa del dicho Lope de Senossiayn, también sin vecindad, en la qual avita Miguel de Barazarte con su familia
4
Ay en el dicho lugar un Molino farinero del mesmo lugar, que solo muele en tiempo de las abenidas grandes, por cuya caussa nunca se a abitado ni se avita, porque en el tiempo que puede moler se balen de él los vezinos alternatibamente
5
Y se advierte que respecto de haverse quemado la cassa de la Abadía del dicho lugar hace quatro años havita el Abad de él, en su cassa natiba, que es la del número 2 de los proprietarios
            Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo y los dichos Abad, Alcalde y jurado dijeron que por el juramento que tienen prestado no ay en el dicho lugar otra ninguna cassa ni havitación, que las referidas, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Pedro de Astiz, y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Don Juan de Çuazu
Don Antonio de Erasso
Don Joseph de Echalaz Gonçalez de Sepúlveda
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Satrústegui

            “En el lugar de Satrústegui el dicho día, mes y año (25-XI-1677) el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, Señor de Echalaz, continuando su apeo con assistencia del dicho Alcalde, haviendo llegado al dicho lugar hizo juntar en Concejo a los Jurado y vecinos del, que nombradamente son: Marín de Villanueba, Jurado, Juanes de Gulina, Miguel de Echezarra, Hernando de Anssa, Martín de Ayzcorbe, Pedro de Oroquieta, Martín de Ongay y Pedro de Zubiría, todos vezinos, que se hallaron en el dicho lugar por sí y los demás que se hallaron ausentes, a los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la comissión y ynstrucción, que trae el dicho Comissario, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dixeron que obedeciendo a lo que se manda desde luego nombran de su parte al dicho Martín de Villanueba, Jurado del dicho lugar, para que en nombre del y de dichos vecinos asista al dicho Señor Comissario a hacer el apeo, que se manda, y en siguiente yo el dicho escrivano le receví juramento en forma devida de derecho, de que doy fe, al dicho Regidor, de que bien y fielmente hará la manifestación que se manda, sin ocultar cossa alguna, el qual absolbiendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí. Y hallándose presente Don Sancho de Lizassoayn, Vicario del dicho lugar, y siéndole yntimado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado y obedeciendo aquella, juró también imberbo sacerdotis de que bien y fielmente assistirá al hacer el dicho apeo en la forma que se manda, guardando en todo la horden expresada en la ynstrucción de esta causa se hizo el dicho apeo en la forma siguiente:

Cassas de vecinos proprietarios

1
Primeramente Antonio de Urbizu dueño de la cassa de Michetorena
2
Martín de Ongay de la cassa de Pheliperena
3
Pedro de Zubiría de la cassa de Oremus
4
Martín de Villanueba de la cassa de Familiarena
5
Juanes de Cia de la cassa de Zapataguinarena
6
Juanes de Gulina de la cassa de Teressarena
7
Miguel de Echezarra de la cassa de Migueltorena
8
Hernando de Anssa de la cassa de Micorena
9
Martín de Ayzcorbe de la cassa de Choncotorena
10
Martín Goycoa de la cassa de Diegorena
11
Pedro de Oroquieta de la cassa de Luysserena

Habitantes

1
La cassa de Guliarena, que al presente possee por vía de remate Don Pedro Díaz de Ulzurrun, en la qual havita Martín de Goldaraz, proprietario de la mesma cassa, con su familia, la qual es cassa vecinal
2
La cassa de Granjarena que también posee el dicho Don Pedro Díaz de Ulzurrun, en la qual avita Juanes de Granja, que también es el proprietario de la mesma cassa, el qual havita por cassero con su familia, y la dicha cassa también es vecinal
3
La cassa de Dendariarena, que es del dicho Hernando de Anssa, que también es vecinal, en la qual avita Juan de la Cruz, sastre, con su familia
4
La cassa de Juangorena sin vecindad, en la qual vibe Juanes de Olza, su proprio dueño, con su familia
5
La cassa de Magdalenecoa, que es de Esteban de Yarza, vecino de Zuazu, que es vecinal, en la qual avita por cassero Josseph de Hugarte con su familia
6
Y en una separación y porción de la mesma cassa de proprio dueño havita María Hernández de Ichaur ondo, viuda, sola y con ella de cinco meses a esta parte Martín de Cia y su muger
7
La cassa de Baltassarrena, que es de los herederos de Juan de Larragueta, Cirujano, sin vecindad, en la qual havita Martín de Herrazquin con su familia
8
La cassa de Sanducorena, que la posee el mesmo Conzejo del lugar, la qual ace cinco años que no se avita, y está de calidad que amenaza ruyna y como tal apuntalada
9
El Molino del dicho lugar, en el qual havita a tiempos Juanes de Aroztegui, criado de Martín de Ongay, arrendador del dicho Molino, de cuya cassa se mantiene hordinariamente
10
La cassa de la Vicaría del dicho lugar, que es de la mesma iglesia, en la qual havita el mesmo Vicario
Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo, guardando en todo lo dispuesto por la dicha ynstrucción, y los dichos Vicario, Alcalde y Jurado dijeron no havía en el dicho lugar más cassas ni fogares que los expresados arriba, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto, siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Pedro de Zubiría, y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Don Joseph de Echalaz Gonçalez de Sepúlveda
Don Sancho de Lizassoain
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Villanueva

            “En el dicho lugar de Villanueba de la dicha Valle de Araquil, a veynte y seys días del mes de noviembre y año de mil seyscientos y setenta y siete, haviendo llegado al dicho lugar el dicho Señor Don Josseph de Echalaz en compañía del dicho Alcalde, hizo juntar en Conzejo a los Jurados del, que nombradamente son: Juanes de Gastesi y Miguel de Hureta, Regidores, Esteban de Goldaraz, Miguel de Hugarte, Sancho de Arruyz, Juanes de Villanueba, Martín de Balda, Juanes de Ayzcorbe, todos vecinos del dicho lugar, que son los que se pudieron haver juntado en el dicho Conzejo por estar ausentes los demás, todos vecinos y Conzejo del dicho lugar, a todos los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno y comissión de su Excelencia para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dixeron que se dan por notificados, y que en execución y cumplimiento de lo que se manda desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante a los dichos Juanes de Gastessi y Miguel de Hureta, Regidores del dicho lugar, para que en nombre de los dichos vecinos y Conzejo assistan al dicho Señor Apeador a hacer el apeo que se manda, y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento sobre cruz y santos evangelios de que bien y fielmente asistirán a hacer el dicho apeo en la comformidad que se manda, los quales absolviendo el dicho juramento ofrecieron hacerlo assí. Y hallándose presente Don Pedro de Hurriza, Vicario del dicho lugar, y siéndole leydo y mostrado la horden del Señor Obispo en su cumplimiento juró también imberbo sacerdotis, de que hará la mesma manifestación sin ocultar cosa alguna y en la dicha comformidad se hizo el apeo en la forma siguiente:

Proprietarios

1
Primeramente Miguel de Hureta dueño de la cassa de Garristeguia
2
Martín de Ollacarizqueta de la cassa de Sastrearena sin vezindad
3
Martín de Gaynza mayor de la de Barberarena
4
Juan López de Echeverri de la de Beyto echea (sic)
5
Miguel de Zubiría de la de Francessena
6
Miguel de Astiz de la de Urrunzarena sin vezindad
7
Juanes de Villanueba de la cassa de Loperena
8
Miguel de Izurdiaga de la de Mutillena sin vezindad
9
García de Villanueba de la de Juanmiguelena
10
Esteban de Goldaraz de la de Echezarra
11
Miguel de Hugarte de la cassa de Marssalena

Habitantes

1
La cassa de Zubiriarena que es de M.ª López de Aguinaga, viuda, havita por cassero Juanes de Gastessi con familia
2
La cassa de Miguelperizena que es de Juan de Echarri, vecino de Aldaz, havita Sancho de Arruyz con su familia
3
La cassa de Marigarciarena que es de Pedro de Yabar, vecino de Lizassoayn, havita Lope de Garriz con su familia
4
La cassa de Arozarena que es del dicho Don Pedro de Urriza, Vicario del dicho lugar, havita Juanes de Goldaraz con su familia
5
La cassa de Iriartea que es de Martín de Gaynza, Cirujano, havita Diego de Arriola con su familia sin vezindad
6
La cassa de Julibolena que es de los herederos de Joseph de Granja, havita Juanes de Aizcorbe, texedor de lienzos, con su familia
7
La cassa de Aldazena que es de Josseph de Horderiz, vecino de Assiayn, en la qual avita Miguel de Hugarte con su familia, sin vezindad
8
La cassa de Mariederrena que es del Concejo de este lugar, havita por cassero Juanes de Sarranz, herrador, con su familia
9
La cassa de Aressorena que es de Juanes de Urriza, en la qual avita Martín de Aizcorbe con su familia
10
La cassa de Allinarena que es de Estevan de Goldaraz, havita Francisco de Olague con su familia, sin vezindad
11
La cassa de Landarena que es de los herederos de Juan de Herize, havita con ellos mesmos el dicho Martín de Gaynza su tío, Maestro Cirujano, y curador de dichos menores
12
La cassa de Garchorena que es vecinal propria del dicho Martín de Gaynza, que aunque al presente está cerrada es muy abitable
13
Ay un Molino grande y otro pequeño del dicho lugar, que ambos se goviernan por un mesmo molinero, respecto de que muelen ambos comforme las abenidas de las aguas por causa de que quando ay muchas aguas no puede moler el grande y muele el pequeño, y solo en el grande ay avitación y de presente lo administra Juan López de Echeverri, vecino del mesmo lugar, desde su propria cassa, que es la del número 4 de los proprietarios
14
La cassa de la Vicaría del dicho lugar que es de la iglesia del, en la qual avita el mesmo Vicario
15
Ay en el término del dicho lugar una ermita de la bocación de San Juan Baptista, y contigua a ella una casseta, que dicen ser propria de Martín de Ongay, vecino del lugar de Satrústegui, la qual se pressume haverse fabricado para avitación del hermitaño o serora de la dicha ermita, y al presente vibe en ella Domingo de Arteyz con su familia, pagando arrendación al dicho Martín de Ongay
Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo, guardando en todo lo dispuesto y hordenado en la dicha ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno, y los dichos Vicario, Alcalde y Regidores dijeron que por el juramento que tienen prestado no ay en el dicho lugar más cassas ni havitaciones que las referidas, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Sancho de Arruyz, y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Don Pedro de Hurriza
Don Joseph de Echalaz Gonçalez de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Yabar

            “En el lugar de Yabar el sobredicho día, mes y año el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su apeo por los lugares de la dicha Valle, con assistencia del dicho Alcalde, haviendo llegado al dicho lugar hizo juntar en Conzejo a los Jurados y vecinos del, que nombradamente son: Gregorio de Requena, Regidor, Martín de Çubiría, Thomás de Zelaya, Martín de Arryz (sic), Juanes de Anssa, Miguel Martín Ochoa, Esteban de Larumbe, Julián de Gulina, y Miguel de Irañeta, todos vecino del dicho lugar, a los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la comisión e ynstrucción, que tiene para efecto de hacer el dicho apeo, para que de su thenor les conste, los quales cumpliendo con lo que se manda, desde luego certificados de su derecho dan todo su poder cumplido y bastante al dicho Gregorio Requena, Regidor del dicho lugar, para que en nombre de los dichos concejantes assistan en la comformidad que se manda al dicho Señor Comisario a una con el dicho Alcalde de esta Valle, y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento en forma devida de derecho de que doy fee a los dichos Regidores, para que so cargo del declaren todas las cassas, avitaciones y fogares del dicho lugar, comforme a la dicha ynstrucción, los quales absolviendo el dicho juramento ofrecieron hacerlo assí; y hallándose también presente Don Esteban Fernández de Mendivil, Abad del dicho lugar, y siéndole leydo e yntimado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo en su execución y cumplimiento, juró también ymberbo sacerdotis, puesta la mano en su pecho de que también asistirá a hacer el dicho apeo en la forma que se manda, y en la dicha comformidad guardando en todo lo hordenado y dispuesto por la dicha comisión e ynstrucción se hizo el dicho apeo en la forma siguiente:

Cassas de vecinos proprietarios

1
Primeramente Esteban de Larumbe dueño de la cassa de Sastrearena
2
Julián de Gulina de la cassa de Peralta
3
Thomás de Zelaya de la cassa de Anduezena
4
Martín de Arbizu y Vaquedano de la cassa de Zamarguinarena
5
Antonio de Echarren de la de Machinarena
6
Juanes de Berema de la de Olibarena
7
Martín de Goldaraz de la de Goldarazena, sin vezindad
8
Miguel Martín de Ochoa de la de Martiarena
9
Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, de la de Mendibilena
10
Juanes de Anssa de la cassa de Beltrangorena
11
Martín de Lizarraga de la de Mocharena
12
Pedro de Villanueba de la de Velearena, sin vecindad
13
Gregorio Requena de la de Chartiarena
14
Los herederos de Andrés de Hugarte dueños de la cassa de Andresena, sin vecindad
15
Juanes de Larumbe de la cassa de Amorearena, sin vecindad
16
Martín de Zubiría de la cassa de Gorritirena
17
Pedro de Irañeta de la cassa de Escribauarena
18
Pedro de Hugarte de la de Eunzalechipi sin vezindad
19
Josseph de Percaz dueño de la cassa de Aressorena sin vecindad
20
Baltasar de Hugarte dueño de la cassa de Beramendi

Moradores

1
La cassa de Gallegorena sin vecindad que es de Miguel Martín Ochoa en la qual havita María de Arbizu, viuda, con familia
2
La cassa de Barjona que la posse Don Juan de Herasso por vía de remate en la qual havita Pedro de Goldaraz con familia
3
Ay una cassa que no es vecinal, ni tiene proprio nombre, la qual es de Ángela de Echaverri, hermitaña de la hermita de San Juan del dicho lugar, la qual asiste en la dicha su cassa y havita en ella, asistiendo a la limpieza y adorno de la iglesia parroquial
4
La cassa de Zubiriarena sin vecindad que es de Pedro de Villanueba, vecino del dicho lugar, en la qual havita Juanes de Legarra con familia
5
La cassa de Don Pedrorena que es de Don Juan de Eraso, en la qual havita Margarita de Cia, viuda
6
La cassa de Dendariarena, que es de Gracia de Villanueba, en la qual vibe ella mesma, como dueña de ella, aunque está casi dirruyda la dicha cassa, sin vecindad
7
La cassa de Pericorena que no es vecinal y es del Abad del mesmo lugar, en la qual avita por cassero Miguel de Gorriti con su familia
8
La cassa de Arozarena que es de Pedro de Yabar, el qual vibe en ella, y anda pidiendo limosna obligado de su probreza, sin vecindad
9
La cassa de Churiorena que la posseen por vía de remate el Abad del mesmo lugar y el Abad de Zuazu, y el Conzejo del mesmo lugar, en la qual havita María Ibáñez, viuda
10
Ay una cassa propria de los dueños de la cassa de Beltrangorena, que es la del folio 10 de los proprietarios, en la qual se hacen las Juntas Concejiles del mesmo lugar, y también para albergue de ganados de su proprio dueño, la qual solo se a havitado a tiempos y habrá cinco messes que salió de ella María Ibáñez, viuda, haviendo estado en ella por algunos meses
11
La cassa de Allicorena que es de Miguel de Gorriti en la qual havita Juana de Esparza, viuda, con su familia
12
La cassa de Loperena sin vecindad que es de Lope de Arruyz, en la cual havita Martín de Yarza con su familia
13
La cassa de Loperena, que es de Juanes de Goldaraz, en la qual havita Lope de Arruyz con su familia
14
La cassa de Injeniorena sin vecindad, que es de Don Juan de Herasso, en la qual havita Pedro de Olza con su familia
15
La cassa de Plazacoa sin vecindad, que es del dicho Gregorio de Requena, en la qual havita Andrés de Berema con su familia
16
La cassa del Tezedor que no es vecinal, que es de Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, en la qual havita Juanes de Hugarte con su familia
17
La cassa de Aldaba que es del mesmo Antonio Fernández de Mendibil, en la qual havita por cassero Miguel de Marcotegui con su familia
18
La cassa de Pordiossena sin vecindad que es del dicho Antonio Fernández de Mendibil, en la qual havita por cassero Juanes de Bacaycoa
19
Una Torre del mesmo Antonio Fernández de Mendibil, que sirve de palomar, sin vecindad, y que jamás aya contribuydo a las derramas y contribuciones, que las demás casas, que gozan de vecindad, en la qual de cinco messes a esta parte havita Gracia de Zubaldea, moza libre, y antes no se a conocido haverse avitado sino por tiempo de un año una viuda
20
Ay en el dicho lugar un Molino pequeño de una muela, que solo suele moler en las abenidas, por cuya causa nunca se a conocido en él avitación, porque se suele administrar desde el mesmo lugar por sus vecinos alternatibamente
21
La cassa de la Abadía, que es de la mesma iglesia, en la qual avita el mesmo Abad
            Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto, siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Juanes de Anssa, y firmaron los siguientes e yo el escribano.
Don Estevan Fernández de Mendivil
Don Joseph de Echalaz Gonçalez de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Irañeta

            “En el lugar de Irañeta a veynte y siete días del mes de noviembre y año de mil seyscientos y setenta y siete el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, continuando su apeo con asistencia del dicho Alcalde, haviendo llegado al dicho lugar hizo juntar en Concejo a los Jurados y vecinos del, que nombradamente son: Josseph de Arbizu y Juan de Echarte, Regidores, Simón de Galar, Miguel de Villanueba, Miguel de Çubiría, Lope de Zuazu, Juanes de Gariz, Sancho de Hugarte, Lope de Garriz, Juanes de Yarza, Esteban de Anssa, Juanes de Irurzun, Estevan Goycoa, Juanes de Villanueba, Miguel de Echezarra, Lope de Garzaron, Estevan de Anssa, Martín de Lacunza, Juanes de Garriz, Vicente de Beregaña, Juanes de Villanueba, Martín de Beramendi, Juanes de Artieda, Martín de Essayn, Juanes de Yabar, Hernando de Zia, y Juanes de Garralda, a los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno y comissión del Excmo. Señor Virrey del, para que les conste de su thenor y sepan la forma que se a de tener en hacer el apeo. Los quales comprendido su contenimiento dixeron se dan por notificados y que en cumplimiento de lo que se manda desde luego dan todo su poder cumplido y bastante a los dichos Josseph de Arbizu y Juan de Echarte, Regidores del dicho lugar, para que en nombre de los dichos concejantes assistan al dicho Señor Comissario a hacer el apeo que se manda, y en siguiente yo el dicho escrivano les receví juramento sobre cruz y santos evangelios de que doy fe, de que bien y fielmente declara y manifestará todas las cassas y havitaciones del dicho lugar comforme se manda por la dicha ynstrucción sin ocultar cossa alguna, los quales absolviendo el dicho juramento ofrecieron hacerlo assí. Y hallándose presente Don Andrés de Cia, Abbad del dicho lugar, después de havérsele leydo y mostrado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo en su obediencia y execución juró imberbo sacerdotis puesta la mano en su pecho y corona de que assistirá a lo mesmo y manifestará todas las cassas y fogares del dicho lugar sin ocultar cossa alguna y en la dicha comformidad con assistencia de los sussodichos y el dicho Señor Comisario hizo el dicho apeo en la forma siguiente:

Proprietarios

1
Primeramente Juanes de Garriz dueño de la cassa de Ezquerrena
2
Lope de Berrueta de la cassa de Zapataguiñarena
3
Miguel de Zubiría de la cassa de Juan de Iriberri
4
Lope de Zuazu de la cassa de Anchularena
5
Pedro de Zaldibia de la cassa de Mayticorena sin vezindad
6
Miguel de Villanueba de la cassa de Juanzarayñena
7
Juanes de Iriarte de la cassa de Mandil
8
Simón de Galar de la cassa de Eusserena
9
Sancho de Villanueba de la cassa de Mocholo
10
Miguel de Irurzun de la cassa de Elzaguillarena
11
Pedro de Escudero de la de Bassasarrena
12
Martín de Beramendi de la de Zaldunarena
13
Juanes de Garralda mayor de la cassa de Mariconderena, sin vecindad
14
Hernando de Cia de la cassa de Ferrandicorena
15
Sancho de Hugarte de la de Marimiguelena
16
Josseph de Zuazu de la cassa de Sotilena
17
Juanes de Satrústegui de la cassa de Damboliñena sin vecindad
18
Lope de Garriz de la cassa de Marcorena
19
Juanes de Yarza de la cassa de Juponena
20
Juanes de Ilzarbe de la de Zerradorena
21
Juanes de Irurzun de la de Echayderena
22
La cassa de Francessena que es propria de Don Simón de Gastealopez, presbítero, el qual abita en ella, a una con Martín de Gastealopez y su muger, a quienes tiene echa donación para después de sus días
23
Estevan Goycoa dueño de la cassa de Martinmiguel
24
Miguel de Echezarra de la cassa de Roldarena
25
Juanes de Villanueba de la cassa de Marieder
26
Lope de Garzaron de la de Andararena
27
Estevan de Anssa menor de la de Aurzayarena
28
Martín de Lacunza de la cassa de Tornariarena
29
Juanes de Garriz de la de Sanchogarrorena
30
Juanes de Echarte, Migueltorena
31
Bicente de Beregaña de la de Martianssorena
32
Josseph de Arbizu de la de Jusseperena
33
Juanes de Villanueba de la de Ilzarberena
34
Martín de Veramendi de la de Juanarena
35
Juanes de Artieda de la de Xinarena
36
Juana de Satrústegui, viuda, de la de Duquearena
37
Juanes de Yabar de la de Arozarena
38
Martín de Mandaduna de la de Urruncharena, sin vezindad
39
Martín de Essayn dueño de la de Conderena
40
Simón de Garriz de la de Arguinarena, sin vezindad
41
Estevan de Ansa mayor dueño de la de Simonena

Habitantes

1
La cassa de Gaynza que es de Juanes de Ilzarbe, en la qual havita Catalina de Yarza, viuda, con su familia
2
La cassa de Zasturañena sin vecindad, que es de Martín de Herrazquin, vecino de Arruazu, en la qual havita Pedro de Iribas con su familia
3
La cassa de Garaldarena, que es de Juanes de Galarda (sic), vecino del mesmo lugar, en la qual havita Juanes de Viguria, y en el mesmo fogar y messa del sussodicho vibe también María de Yarza, viuda
4
La cassa que llaman de Antoniorena, tomándose este nombre de su proprio dueño, que es Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, vecino del lugar de Yabar, sin ningún gozo ni probecho de vecindad, en la qual havita como cassero Antonio de Echarri con su familia
5
Una cassilla que es del dicho Don Simón de Gastealopez, sin gozo de vecindad, pegante a una guerta de su dueño, en la qual havita Catalina de Villanueba, viuda, admitida de gracia por ser pobre de solemnidad
6
Ay un Molino en el dicho lugar que es de sus vezinos y Conzejo, en el qual havita por farinero un criado de Esteban de Ansa menor, arrendador del dicho molino.
7
Y además del dicho Molino ay otro Molinillo, que sirve solo en las crecidas de las aguas, que es el tiempo en que el Molino principal no puede moler, por cuya causa se administran por un proprio molinero; el qual es asistido por el dicho arrendador su dueño desde su propria cassa, que es la del número 27 de los dueños proprietarios
8
La cassa de la Abadía del dicho lugar que es propria de la yglesia, en la qual havita el mesmo Abad, éste habita con sus padres a quienes sustenta; habita el Abad en ella a una con sus padres en un fogar y messa
Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo, guardando en todo lo dispuesto y hordenado por la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno, y los dichos Vicario, Alcalde y Regidores dijeron que por el juramento que tienen prestado no ay en el dicho lugar más cassas ni havitaciones que las referidas en el dicho apeo, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Juanes de Artieda, y firmaron los siguientes e yo el escrivano.
Don Andrés de Ciga
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Antonio de Erasso
Juan de Harte
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Murguindueta

            “En el Palacio de Murguindueta, Señorío de Don Juan de Herasso y Amezqueta, Señor del dicho Palacio, a veynte y dos días del mes de Deziembre y año del mil y seyscientos y setenta y siete, haviendo llegado el Señor Don Josseph de Echalaz, Señor de Echalaz, comisario nombrado por este Ilustrísimo Reyno para efecto de hacer el apeo desta Merindad al dicho Palacio a efecto de poner en execución la comisión que tiene, y después de haver yo el escrivano ymfrascrito yntimado aquella al dicho Don Juan de Erasso y Amezqueta para que de su thenor le conste, el qual comprendido su contenimiento dijo se da por notificado y que en cumplimiento de lo que se manda, devajo de juramento que prestó antes y primero, dijo que en el dicho Palacio solo havita el mesmo con la familia de su servicio, sin que en él aya otra avitación ni fogar y en la dicha forma quedó apeado el dicho Palacio, por el dicho Señor Apeador, en presencia del escrivano imfrascrito por no haverse podido hallar presente el Alcalde de la dicha Valle, ni cura de su parroquial, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Miguel de Galayn, y firmaron los dichos Señores de Echalaz y Murguindueta e yo el escrivano.
Don Juan de Erasso y Amezqueta
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

(AGN Sección de Estadística Legajo 2.º, Carpeta 27) DESCARGABLE EN PDF

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