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sábado, 15 de agosto de 2015

Burunda 1561 aprovechamiento del comunal

Aprovechamiento del comunal
“Alsasua contra los de los cinco lugares del Valle de Burunda sobre que se ponga remedio y la orden que convenga en los abusos y desórdenes, que hay en los pueblos de dicho Valle, sobre el gozamiento de sus términos y montes, y sobre otras cosas”.
            Alsasua en 1561 expone que sobre el territorio, que les es común en Burunda, “no ay ningunos Cotos ni Hordenanzas por escrito ni aun orden en lo que toca al gozamiento ni a las penas y calonias”. Quiere Alsasua reglamentar el aprovechamiento, que se realiza “segunt las bezindades y solares antiguos”; un par de años después, en 1563, se redactarán los Cotos y Paramentos del Valle, recogiendo todas las cuestiones, que plantea y las que sirven de réplica a Olazagutia, precisamente por el Procurador, Bayona, de éste último.
            “Petición de los de Alsasua contra los otros cinco pueblos de Burunda”
            “Los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Alsasua, que es uno de los seys lugares de la Valle de Burunda, dizen que todos los términos, hiermos y montes de la dicha Valle, y las hierbas, agoas, paztos y todos los otros aprovechamientos dellos an sido y son en propiedad y possesión
comunes de los dichos seys lugares y vezinos dellos a saver es de Bacaycua, Iturmendia, Urdiain, Olaçagutia, Ciordia y Alsasua, y los de cada uno de los dichos pueblos an gozado de contino de los dichos términos y montes segunt las vezindades y fogajes antiguos que avía en cada uno de los dichos pueblos, en los quoales no ay nengunos Cotos ni Hordenanças por escrito ni aun horden en lo que toca al gozamiento ni a las penas y calonias, en que incurren, ni donde, quoanto ni de qué manera an de goçar ni la pena, que an de pagar los que ecceden en el pazto y en el cortar de los robres y otros árboles frutíferos de los dichos términos y montes y por prendamientos, ni en lo que toca a los panificados y huertas tienen horden de cómo se an de cerrar con setos o cequias y en qué tiempos an de estar cerrados y quoando an de quedar libres y abiertos para el gozamiento de la hierba con los ganados, y a esta causa entre los vezinos de los dichos lugares, siendo los unos deudos de los otros, suelen acaecer muy grandes eccesos a menudo y se mueben entre ellos questiones asta ponerse en armas los unos contra los otros y venir a vías de echo y aun grandes questiones, de lo quoal la república y pobres de la dicha Valle reciben muy grande daño y los traen desasosegados por no tener orden de cómo se an de regir, de que Dios nuestro señor y Vuestra Magestad se desirven, y a no poner remedio en ello podrían succeder escándalos entre los vezinos de los dichos lugares:
            Suplican a Vuestra Magestad mande poner horden y remedio en lo sobredicho y prober de un Comisario, que sea persona de letras y esperiencia, para que reciba información de las cosas susodichas y de todo lo demás que para el bien común, quietud, paz y sosiego de la dicha Valle, lugares y vezinos del conbiene, y les ponga las Hordenanças y Leyes, que necesarias sean para el gozamiento de los dichos términos y buena gobernación de la dicha Valle, quitando y anulando todas las corruptelas, abusos y deshórdenes que ha habido e ay en el dicho Valle, para que se ebiten todos los dichos incombenientes y cesen todos los abusos, que asta agora a abido, y sobre todo piden cumplimiento de Justicia, y inploran el Real auxilio de Vuestra Magestad y el noble oficio de vuestros Juezes. Licenciado Suescun”.
“Citación para los lugares y personas interesadas a quien esto toca para que cumplan o den razón dentro de seis días”.
 “Proveyose en el Palacio Real en la consulta del Señor Virrey Don Gabriel de la Cueba, por Su Señoría y los Señores Licenciados Espinosa, Regente, Verio, Valança, Pasquier, Otalora y Atondo del Consejo Real, y lo mandaron reportar a miércoles a tres de deziembre de mil quinientos y sesenta y un años. Martín de Hureta”.

“Relación de los de Alsasua”
            “Pedro de Larramendi, Procurador de los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Alsasua, digo que sobre la reformación que en nombre de mis partes tengo pidida de los pueblos de la Valle de Burunda y de los abusos, que ay en el gozamiento de los términos della, se debe prober y mandar como lo tengo pidido ante de agora, sin embargo de lo que responden Joan de Santesteban y Pedro de Arrarás, pretensos Procuradores de los de Ciordia, Olaçagutia, y de los otros pueblos de la dicha Valle, porque que ay muy grandes abusos en el talar de los montes y los destruyen totalmente por pie y por rama so color de renobarlos, sin poner otros en lugar de los que cortan, y lo que peor es que an vendido y van vendiendo los montes de aya a unos y a otros, sin que dello redunde probecho a la república y si acaso succediese algún incendio a la Valle, no ternían madera de que poder reedificar sus casas.
Y los Jurados y Oficiales que an sido y son en cada un año en la dicha Valle, son ellos mesmos causa y ocasión de los daños que se hazen, porque disimulan con los hunos y les permiten gozar deshordenadamente y talar los dichos montes, y a los otros los apenan y las penas que cogen se apropian y las conbierten y gastan en sus propios husos sin que se haga volsa ni libro de penas ni se repartan aquellas entre los de la Valle ni ay claredad ni cuenta de las dichas penas por no aber horden entre los de la dicha Valle.
Lo otro porque con los probechos comunes que ay en la dicha Valle, que los dichos Alcalde, Jurados y Diputados usurpan para sí, se podrían pagar los gastos hordinarios y extraordinarios de toda la dicha Valle, y por usurpar, como usurpan, los dichos propios y aprovechamientos comunes las personas sobredichas sin que aya cuenta ni razón alguna, los pobres y personas necesitadas padecen muy gran trabajo, porque les hazen pagar echas y repartimientos sin propósito alguno, e aun de las tales echas no ay razón ni cuenta mas de la que los sobredichos Alcaldes, Jurados y Diputados suelen entre sí dar.
Lo otro que en el gozar el pazto no tienen hordenanças ni asiento puesto por escrito de quándo, cómo, dónde y de qué manera an de gozar el pazto de los montes de la dicha Valle y en qué casos deben ser carnereados los ganados, y en qué deben sola la pena del dinero y daño, ni está determinado qué y quánta a de ser la pena que an de pagar y ay confusión sobre quienes pueden o deben prendar y carnerear y cómo se an de gozar y repartir las penas, y aunque por costumbre antiguoa esté tomada alguna horden sobre el dicho gozamiento, pero los que son ricos y poderosos en la dicha Valle tratan de confundir la dicha costumbre y no quieren obedecer ni goardar lo que abantico se a acostumbrado y sobre esto se han tratado y tratan entre las dichas partes muy grandes pleytos y diferencias concegil y particularmente y lo que peor es que por causa de la dicha deshorden que ay así en la forma del gozar como en la disimulación que ay con los ricos y poderosos, los pobres padecen muy grandes trabajos, y no pueden gozar ni alcançar el justo precio del pazto, que les cabe, porque los que más pueden deboran de día y de noche el pazto con sus puercos y a los pobres no les dejan gozar sino es de día tan solamente.
E bien así por no aber orden entre los pueblos de la dicha Valle ay muy grandes questiones entre ellos sobre el cerrar de las pieças y heredades con cequias o estacada, porque con ser los términos de la dicha Valle comunes de todos los pueblos, y que se ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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