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domingo, 17 de mayo de 2015

Oscoz 1753 Matraca o cencerrada

            “Proceso de Juan Miguel de Yaben, vecino del lugar de Oscoz, Alcalde de los Valles de Imoz y Basaburua Mayor, contra Martín de Lizaso, vecino del mismo lugar, sobre ciertos procedimientos hechos a resulta de la cencerrada dada a Juana María Ezcaray, viuda.”
Escrito de queja contra el Alcalde del viernes 21 de noviembre de 1753:
            “Sacra Magestad. Francisco Antonio de Antoñana, procurador de Martín de Lizaso, vezino del lugar de Oscoz, en su causa contra Juan Miguel de Yaben, vecino del lugar de Oscoz, y Alcalde del Valle de Imoz y Basaburua Maior, como de derecho mexor proceda e insistiendo en las apelaciones, que tengo interpuestas, apelo de nuebo de los prozedimientos de dicho Alcalde, reduzidos a escripto con mandato de vuestra Corte y su thenor supuesto, digo es de dar por nulo y ninguno o bien revocarlo, suplirlo o enmendarlo y proveer como se espresará y concluirá en este escripto, pues así prozede y es de hazer por lo que en derecho y justicia consiste general y favorable de autos, que reproduzco.

Y porque todo el contesto de los autos verbales reduzidos a escripto por la contraria carezen de verdad y el echo cierto del asumpto se reduze a que estando contratado el zelebrar matrimonio Juana María de Ezcaray, viuda vezina del dicho lugar de Oscoz, con Ánxel de Cia, natural del lugar de su apellido, se comenzaron a leer las proclamas en las respectivas iglesias de estos pueblos el día 28 de octubre último (sábado, 1753) y a su resulta por la noche del mismo, desde las onze de ella se comenzó a dar matraca o zenzerrada a la dicha Juana María por diferentes personas, cantando coplas menos dezentes y onestas con pullas y demasiado bullizio, que duró cerca de dos oras, y continuaron en lo mismo las noches siguientes de los días 29, 30 y 31 del mismo mes de octubre y usaron de zenzerros y otros instrumentos; y entre ellos la trompeta del país, que es la hasta de un buey, y tanto por estos indevidos medios, quanto por el de andar moviendo piedras y despidiendo algunas hazia las ventanas de la casa de dicha viuda, se causó notable alboroto, desasosiego e inquietud de todo el pueblo y sus vezinos; llegando a tanto estremo que el abad del referido lugar, el día primero del corriente, que hera el de Todos Santos, amonestó desde el ofertorio a sus feligreses en general, que se abstuviesen de semejantes inquietudes, que causaban mucho escándalo y ofensas a Dios, proponiendo que para evitarlas había Ley del Reyno, que prescrivía el modo y pena de castigar estos atentados; pero produjeron poco efecto, pues la noche del mismo día de Todos Santos, se repitió la matraca, cantares, pullas y demás inordenados prozedimientos, que quedan expuestos.
Y porque para evitarlos mirándose afligida de ellos la prezitada Juana María de Ezcaray, viuda, pasó el día anterior a el de Todos Santos, a la casa de la contraria, y le pidió tomase providencia, a que le respondió no haber sentido cosa alguna, siendo así que las casas de ambos no distan entre sí veinte pasos, y por ello le replicó la viuda que no podía menos de haber oydo el alvoroto y bullizio, pero insistió en que nada sabía, preguntando únicamente a la espresada Escaray si tenía noticia de quienes heran los de la matraca, y le manifestó haber conozido seis y entre ellos al hixo y criado del Alcalde, parte contraria, y en estando en esta comferencia, llegó el primero de aquellos, y expresó a la viuda que no le provaría aber estado fuera de casa; a que satisfizo asegurando que sí lo justificaría; a que la contraria dixo al menzionado su hixo que callase, y que donde se había mantenido la prezitada noche de que ablaban dando a entender con estas vozes haber estado fuera de casa; y porque el mismo día 31 de octubre último había pasado recado la precitada Juana María Ezcaray al Alcalde, parte contraria, con uno de los Rexidores, para que habiendo Ley que dispusiese se castigase al que interviene en dar matracas, administrase justicia, y respondió ser cierto había Ley, pero que le prestase fianza o le diese personas con quienes pudiese hazer rondas, y también abiso quando comenzase la zenzerrada; a que se explicó la espresada Juana María Escaray, que bastantes abían dado y podía tomar providencia, y a la noche del día en que medió este lanze, fueron tres parientes de aquella a la casa de la contraria en tiempo que estaban dando la matraca y le instaron a que saliese, a que les respondió llamasen a los Rexidores y fuesen a su casa, y dando con los de la matraca, a tiempo que hiban a estar con los espresados Rexidores los emprendieron a palos y pedradas, llebándolos hasta dicha casa de la contraria y sin embargo de todos estos antezedentes no se movió a salir a apaciguar y sosegar el pueblo, y menos providenció el que se reciviese imformación.
Y porque de resulta de haber estado los vezinos en labor conzexil el día dos del corriente, se juntaron a la noche en la casa del Conzexo a tomar un poco de vino y uno de ellos dixo ante el Alcalde, parte contraria, que lo que pasaba en el pueblo parezía mal y el abad lo había dado a entender, por lo que sería bueno reprimir a los mozos, y respondió aquel que la viuda no quería dar fianzas; a lo qual mi parte le dixo que pidiese hombres y si temía de las piedras, se podía proporcionar otro medio reduzido a reconocer las casas sospechosas, y ver si los mozos se hallaban recoxidos; y deviendo agradezerle la prevención, se esplicó diciendo que no le abía de enseñar lo que debía hazer, y mi parte con atentas palabras le procuró insinuar que no heran del caso ni nezesarias las fianzas, y en esta combersación a manera de altercado a que se movió mi parte por el vien público, celo de la paz, quietud de los vezinos y observancia de las Leies del Reyno, le dixo dicho Alcalde que hera preso, y mi parte respondió se tenía por tal, y la contraria se esplicó que hantes abía de haber sido, tratándolo a dicho mi parte repetidas vezes de falso, y que si tubiese el zepo, lo pondría en él de pescuezo, a que le dio a entender el espresado mi parte donde se hallaba, lo mandase traer, y lo pusiese en él como lo dezía; y en efecto dio horden a diferentes concurrentes para que fuesen por él, y que a este fin daría su hixo bueies y carro, y saliéndose del paraje donde estaba sin duda a influxos de algunas personas, que obserbaron los atentados de la contraria, mandó a la mía se fuese a su casa, en lo que no combino, y a la mañana inmediata insistió a que saliese de la prisión, pero le respondió que había de saber primero los... COMPLETO EN PDF 

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