Construcción de la Casa de Ayuntamiento
Cantería
“Bacaicoa 6 de maio de 1793. Escritura de obligación para
executarse las obras de cantería de la casa de Aiuntamiento del lugar de
Bacaicoa, otorgada por Juan Miguel de Usatorre, vezino del lugar de Alsasua, a
favor del dicho lugar.”
“En el
lugar de Bacaicoa a seis de maio de mil setecientos nobenta y tres, por
testimonio de mi el escribano real infraescrito y de los testigos que avajo
serán nombrados, fueron presentes los señores Lucas Esteban de Galarza, y Pedro
Miguel Ochoa de Errarte, Rexidores de este lugar y Joseph Ora de Zumárraga,
Diputado de él, tanto en propio nombre como de los demás vezinos y Concejo del
mismo, en virtud de la orden y facultad concedida verbalmente a los otorgantes para
lo que avajo se contendrá.
Y
propusieron que hallándose este pueblo sin Casa de Aiuntamiento suficiente para
celebrar sus Juntas y otras cosas, resolvieron construir una nueba en solar
propio suio, para havitar en ella el Maestro de Escuela de Niños, una cárcel
segura y las oficinas competentes de Casa Mesón, por estar el lugar en Camino
Real para las ciudades de Pamplona y Vitoria, y Provincias de Guipúzcoa y
Álaba, y deseando executar con el maior acierto, fue llamado Andrés Goicoechea,
Maestro de Obras, vezino de la villa de Ataun, para ver y hacerse cargo del
sitio y solar donde se a de hacer la fábrica de dicha casa y haviendo llegado y
enterado de su terreno y magnitud, tomó las medidas correspondientes y
necesarias con asistencia de los señores otorgantes y otros vezinos, que
asistieron entonces a informar quanto tubieron por combeniente, y con su orden
dispuso el dicho Goicoechea diseño y condiciones para lo perteneciente a las
obras de cantería que a la letra son las siguientes:
1
Primeramente que el que se encargare de la execución de las obras de cantería
haia de abrir todos los cimientos interiores y exteriores hasta encontrar la
firmeza, que sea de satisfaczión de dicho lugar, dándoles los gruesos en esta
forma: es a saver, en su cimiento hasta la igualdad del piso o pavimento
interior de dicha casa, tres pies y medio, y desde dicho pavimento hasta el
primer suelo, tres pies y desde este al otro suelo dos pies y medio y de aquí
en riba dos pies, haciendo todas las puertas y ventanas por dentro y fuera de
piedra labrada a picón menos los huecos interiores, que se deverán hacer con
buenos marcos de madera sobre menbrales de piedra labrada a excepción del de la
cárcel, que deverá ser de piedra de buena piezería, bien labrada y juntada.
2 Que todo
el resto de paredes haia de hacer de buena mampostería bien bigada a soga y
tizón, sin que en las esquinas de dicha casa, puertas ni ventanas se le de
ningún acompañado, sino que en su lugar se liguen bien con azerería real, y con
especialidad se deverán travajar los lienzos interiores en los parajes donde
sobre ellos se haian de cargar los quatro postes interiores asentando al mismo
tiempo en los lienzos de pared de la cárzel, a cada tres maderas de siete onzas
en quadro, que las deverá preparar el carpintero, en cada lienzo se pondrán las
tres piezas, la una contra el piso de avajo, la otra contra el suelo de arriba
y la tercera en medio de éstas con toda higualdad, para después clabar la
colomadura de tres onzas a dichas piezas para maior seguridad de dicha cárcel.
3 Que tan
solamente haia de ser de quenta del encargado de la cantería el ranque,
desbaste, labra y asiento de la piedra labrada y el de la mampostería, quedando
la conduzión de todos estos materiales de quenta de dicho lugar, incluso la arena,
que necesitara, áspera y granuda, y será de la obligación de éste el ajustar y
colocar todos los enrrejados, que se dispusieren en las ventanas de los quartos
vajos.
4 Que
finalmente será de la obligazión del encargado el estar sugeto a qualquiera orden,
que se le dispusiere por dicho lugar, ia en mudar algunos huecos, si por alguna
ventaja se ofrece mudar de sitio con obligazión de reconozer en la entrega del
más o menos gasto que se le haia podido originar por esta circunstancia, y
teniendo presente todo el travajo que haia y puede tener el encargado en la
manifactura de esta cantería, haviendo regulado por menor y dado sus precios
equitativos y moderados, asciende su importe a quatro mil y ciento reales de
plata: 4.100
Y en su consequencia
este dicho lugar vajo las referidas condiziones y postura regulada en quatro
mil y cien reales precedente carteles, que se fixaron en las puertas
principales de las villas y lugares circunvezinos se pusieron en pública
candela dichas obras de cantería, y en la tercera y última quedaron rematadas
por Juan Miguel de Usatorre, de oficio cantero, vezino del lugar de Alsasua,
que está presente, en la suma de dos mil quinientos y doce reales, por haverse
rebajado mil quinientos ochenta y ocho, y dijo el dicho Usatorre, acoge por
compañeros y porcionistas para hacer las
enunciadas obras a Miguel Ignacio de Goiburu, y Francisco de Alustiza, también
Maestros Canteros, residentes en la villa de Segura de dicha Provincia, que
higualmente se hallan presentes y los tres vien enterados de la citadas
condiziones, se obligan de mancomún renunciando todas las leies, que les
favoreze, de las que fueron enterados por mi el escribano de que doy fee con
sus vienes raíces y muebles derechos y acciones havidos y por haver a que
executarán vien y perfectamente y según arte todas las obras de cantería
explicadas en las mencionadas condiziones, conforme estas y el diseño
contienen, concluiéndolas para el día de Nuestra Señora de la Natividad, ocho
de septiembre de mil setecientos nobenta y quatro, por los dos mil quinientos y
doze reales, entregados en tres plazos higuales cada uno de ochocientos treinta
y siete reales y doze maravedíes, siendo pagadero el primero al dar principio a
la fábrica, el segundo al medio de ellas, y el tercero enteramente concluida y
verificada su entrega por Maestro Perito, lo qual aceptaron a su favor los
señores Rexidores y Diputado en el nombre que representan y en siguiente se
obligan con las rentas y efectos del pueblo, a satisfazer los insinuados dos
mil quinientos y doze reales a los dichos Usatorre, Goiburu y Alustiza a los
plazos, que quedan asignados sin más dilazión con las costas de su cobranza y
están conformes los mismos y dichos señores Rexidores y Diputado que toda la
piedra caliza o dura para las quatro esquinas de la casa, que se a de construir
se haga su arranque en el parage llamado de Videzabalazpia o junto a Olascoiturria
y toda la demás y restante piedra a de ser de la arenisca de las canteras de Gainzarenarrovia,
Azconteguieta o Arrartetaburua, haciendo todo el acarreto de
materiales este lugar a su costa hasta poner al pie de la obra, incluso los
necesarios para andamios, en que están conformes y los tres Maestros
porcionistas para maior seguridad dieron por fiadores a Miguel de Ondarra y
Juan Lorenzo de Goicoechea y Echeverría, vezinos de este lugar, y Diego Miguel
de Larraza, vezino del de Alsasua, que así vien están presentes, quienes
enterados del riesgo y peligro de esta fianza, digeron entran a ella y se
constituien con todos sus bienes presentes y futuros a lo mismo que ban
obligados sus principales sin ninguna otra diferencia alguna renunciando de su
favor el veneficio de la autentica presente de fide iusoribus y la epístola del
Divo Adriano enterados de su fuerza por mi el escribano de que hago fee y los
dichos principales también se obligan de sacar libres y salbos de esta fianza a
sus fiadores pena de costas y daños, y en la forma y modo especificado arriba
se obligan al entero cumplimiento de esta escritura todos los otorgantes y para
ser compelidos a ello dieron su poder cumplido a los señores Juezes y Justicias
de Su Magestad, que de esta causa puedan y deban conozer en forma de re
iudicata, a cuia jurisdizión se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez,
jurisdizión y domicilio y ... COMPLETO EN PDF
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