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miércoles, 19 de noviembre de 2014

Bacaicoa 1793 construcción del Ayuntamiento

Construcción de la Casa de Ayuntamiento
Cantería
“Bacaicoa 6 de maio de 1793. Escritura de obligación para executarse las obras de cantería de la casa de Aiuntamiento del lugar de Bacaicoa, otorgada por Juan Miguel de Usatorre, vezino del lugar de Alsasua, a favor del dicho lugar.”
            “En el lugar de Bacaicoa a seis de maio de mil setecientos nobenta y tres, por testimonio de mi el escribano real infraescrito y de los testigos que avajo serán nombrados, fueron presentes los señores Lucas Esteban de Galarza, y Pedro Miguel Ochoa de Errarte, Rexidores de este lugar y Joseph Ora de Zumárraga, Diputado de él, tanto en propio nombre como de los demás vezinos y Concejo del mismo, en virtud de la orden y facultad concedida verbalmente a los otorgantes para lo que avajo se contendrá.
            Y propusieron que hallándose este pueblo sin Casa de Aiuntamiento suficiente para
celebrar sus Juntas y otras cosas, resolvieron construir una nueba en solar propio suio, para havitar en ella el Maestro de Escuela de Niños, una cárcel segura y las oficinas competentes de Casa Mesón, por estar el lugar en Camino Real para las ciudades de Pamplona y Vitoria, y Provincias de Guipúzcoa y Álaba, y deseando executar con el maior acierto, fue llamado Andrés Goicoechea, Maestro de Obras, vezino de la villa de Ataun, para ver y hacerse cargo del sitio y solar donde se a de hacer la fábrica de dicha casa y haviendo llegado y enterado de su terreno y magnitud, tomó las medidas correspondientes y necesarias con asistencia de los señores otorgantes y otros vezinos, que asistieron entonces a informar quanto tubieron por combeniente, y con su orden dispuso el dicho Goicoechea diseño y condiciones para lo perteneciente a las obras de cantería que a la letra son las siguientes:
            1 Primeramente que el que se encargare de la execución de las obras de cantería haia de abrir todos los cimientos interiores y exteriores hasta encontrar la firmeza, que sea de satisfaczión de dicho lugar, dándoles los gruesos en esta forma: es a saver, en su cimiento hasta la igualdad del piso o pavimento interior de dicha casa, tres pies y medio, y desde dicho pavimento hasta el primer suelo, tres pies y desde este al otro suelo dos pies y medio y de aquí en riba dos pies, haciendo todas las puertas y ventanas por dentro y fuera de piedra labrada a picón menos los huecos interiores, que se deverán hacer con buenos marcos de madera sobre menbrales de piedra labrada a excepción del de la cárcel, que deverá ser de piedra de buena piezería, bien labrada y juntada.
            2 Que todo el resto de paredes haia de hacer de buena mampostería bien bigada a soga y tizón, sin que en las esquinas de dicha casa, puertas ni ventanas se le de ningún acompañado, sino que en su lugar se liguen bien con azerería real, y con especialidad se deverán travajar los lienzos interiores en los parajes donde sobre ellos se haian de cargar los quatro postes interiores asentando al mismo tiempo en los lienzos de pared de la cárzel, a cada tres maderas de siete onzas en quadro, que las deverá preparar el carpintero, en cada lienzo se pondrán las tres piezas, la una contra el piso de avajo, la otra contra el suelo de arriba y la tercera en medio de éstas con toda higualdad, para después clabar la colomadura de tres onzas a dichas piezas para maior seguridad de dicha cárcel.
            3 Que tan solamente haia de ser de quenta del encargado de la cantería el ranque, desbaste, labra y asiento de la piedra labrada y el de la mampostería, quedando la conduzión de todos estos materiales de quenta de dicho lugar, incluso la arena, que necesitara, áspera y granuda, y será de la obligación de éste el ajustar y colocar todos los enrrejados, que se dispusieren en las ventanas de los quartos vajos.
            4 Que finalmente será de la obligazión del encargado el estar sugeto a qualquiera orden, que se le dispusiere por dicho lugar, ia en mudar algunos huecos, si por alguna ventaja se ofrece mudar de sitio con obligazión de reconozer en la entrega del más o menos gasto que se le haia podido originar por esta circunstancia, y teniendo presente todo el travajo que haia y puede tener el encargado en la manifactura de esta cantería, haviendo regulado por menor y dado sus precios equitativos y moderados, asciende su importe a quatro mil y ciento reales de plata: 4.100
            Y en su consequencia este dicho lugar vajo las referidas condiziones y postura regulada en quatro mil y cien reales precedente carteles, que se fixaron en las puertas principales de las villas y lugares circunvezinos se pusieron en pública candela dichas obras de cantería, y en la tercera y última quedaron rematadas por Juan Miguel de Usatorre, de oficio cantero, vezino del lugar de Alsasua, que está presente, en la suma de dos mil quinientos y doce reales, por haverse rebajado mil quinientos ochenta y ocho, y dijo el dicho Usatorre, acoge por compañeros y porcionistas para  hacer las enunciadas obras a Miguel Ignacio de Goiburu, y Francisco de Alustiza, también Maestros Canteros, residentes en la villa de Segura de dicha Provincia, que higualmente se hallan presentes y los tres vien enterados de la citadas condiziones, se obligan de mancomún renunciando todas las leies, que les favoreze, de las que fueron enterados por mi el escribano de que doy fee con sus vienes raíces y muebles derechos y acciones havidos y por haver a que executarán vien y perfectamente y según arte todas las obras de cantería explicadas en las mencionadas condiziones, conforme estas y el diseño contienen, concluiéndolas para el día de Nuestra Señora de la Natividad, ocho de septiembre de mil setecientos nobenta y quatro, por los dos mil quinientos y doze reales, entregados en tres plazos higuales cada uno de ochocientos treinta y siete reales y doze maravedíes, siendo pagadero el primero al dar principio a la fábrica, el segundo al medio de ellas, y el tercero enteramente concluida y verificada su entrega por Maestro Perito, lo qual aceptaron a su favor los señores Rexidores y Diputado en el nombre que representan y en siguiente se obligan con las rentas y efectos del pueblo, a satisfazer los insinuados dos mil quinientos y doze reales a los dichos Usatorre, Goiburu y Alustiza a los plazos, que quedan asignados sin más dilazión con las costas de su cobranza y están conformes los mismos y dichos señores Rexidores y Diputado que toda la piedra caliza o dura para las quatro esquinas de la casa, que se a de construir se haga su arranque en el parage llamado de Videzabalazpia o junto a Olascoiturria y toda la demás y restante piedra a de ser de la arenisca de las canteras de Gainzarenarrovia, Azconteguieta o Arrartetaburua, haciendo todo el acarreto de materiales este lugar a su costa hasta poner al pie de la obra, incluso los necesarios para andamios, en que están conformes y los tres Maestros porcionistas para maior seguridad dieron por fiadores a Miguel de Ondarra y Juan Lorenzo de Goicoechea y Echeverría, vezinos de este lugar, y Diego Miguel de Larraza, vezino del de Alsasua, que así vien están presentes, quienes enterados del riesgo y peligro de esta fianza, digeron entran a ella y se constituien con todos sus bienes presentes y futuros a lo mismo que ban obligados sus principales sin ninguna otra diferencia alguna renunciando de su favor el veneficio de la autentica presente de fide iusoribus y la epístola del Divo Adriano enterados de su fuerza por mi el escribano de que hago fee y los dichos principales también se obligan de sacar libres y salbos de esta fianza a sus fiadores pena de costas y daños, y en la forma y modo especificado arriba se obligan al entero cumplimiento de esta escritura todos los otorgantes y para ser compelidos a ello dieron su poder cumplido a los señores Juezes y Justicias de Su Magestad, que de esta causa puedan y deban conozer en forma de re iudicata, a cuia jurisdizión se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez, jurisdizión y domicilio y ... COMPLETO EN PDF

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