Bacaicoa: 1779
Carpintería de la casa de los Galarza
“Bacaicoa y
noviembre 26 de 1779. Escritura de entrega de las obras de carpintería que
contiene y carta de pago otorgada por Pedro de Allafor, Maestro Carpintero,
vecino de Bacaicoa a favor de Don Francisco y Francisco de Galarza hermanos.”
“Sacra
Magestad. Juachín de Beunza, procurador de Pedro de Allafor, Maestro
Carpintero, dice que por escritura otorgada con Francisco Galarza, vecino del
lugar de Bacaicoa, en seis de septiembre del año pasado de mil setecientos
cincuenta y dos, se obligó mi parte a construir las obras correspondientes a
carpintería en una casa que aquel estaba construiendo de nueba planta, para
Christóbal y Don Francisco de Galarza sus hermanos, residentes al tiempo en
vuestra Villa y Corte de Madrid con arreglo a las condiciones que en su razón
se sacaron y se allan al principio de
dicha escritura, y que las concluiría
para el día de San Miguel veinte y nueve de septiembre del mil setecientos
cinquenta y quatro, como en efecto las concluió, haviendo ejecutado barias
mejoras con expresa orden del referido Francisco Galarza, quien también se
obligó a satisfacer y pagar a mi parte los doscientos ducados por los quales
devía executar dichas obras, como es la tercera parte luego que se diese
principio a la obra, el segundo a mediado de ella, y el tercero y último la
mitad al acabar aquella y la otra mitad entregada que fuere, como parece de
dicha escritura, que se exive, para que haga relación el escribano de la causa
y siendo condición de ella que mi parte deve hacer la entrega de dicha fábrica,
vista y reconocida por personas nombradas por ambas partes, no a podido lograr
en tanto tiempo del dicho Francisco Galarza lo ejecute, escusándose con
fríbolos pretestos, y porque mi parte desea hacer dicha entrega, suplico a
Vuestra Magestad mande oyda dicha relación expedir el auto que sea más
ejecutivo contra el mencionado Francisco Gallarza, para que luego que sea
requerido en conformidad de lo pactado en dicha escritura, nombre un Perito que
con otro que destinará mi parte, y tercero en caso de discordia, reconozcan
dicha fábrica de carpintería, y declaren si está bien y perfectamente
executada, y con arreglo a las condiciones y escritura teniendo presente ambas
para ello, expresando en la misma las mejoras, que mi parte hizo con orden y
comisión del dicho Francisco Gallarza, y su valor y echo así se siente a
quentas sobre lo que le a satisfecho a quenta de dichos doscientos ducados
mejoras y demás que por vuestra Corte se le señalare para practicarse todo lo
referido, en cuia bista reserba mi parte usar su derecho, y pedir lo que le
combenga, pues así es de justicia que pido. Juaquín de Beunza.”
“Decreto.
Con arreglo a la escritura nombren personas para el efecto espresado en este
pedimento y echo así se sienten a quentas dentro de segundo día y las continúen
sin intermisión.”
“Auto.
Proveyó y mandó lo sobredicho la Corte en Pamplona en la entrada lunes a veinte
de septiembre de mil setecientos setenta y nueve, y hacer auto a my presente el
señor Alcalde Navasques. Juan Félix de Lanz, escribano. Por traslado, Juan
Félix de Lanz, escribano.”
“En el
lugar de Bacaicoa, a siete de octubre de mil setecientos setenta y nueve, yo el
escribano infrascrito doy fee, notifiqué el despacho antecedente a Francisco de
Galarza, vezino de este lugar, contenido en él para que le conste de su thenor
y entendido dijo se da por notificado, y desde luego nombra de su parte a
Christóbal de Elorza, Maestro Carpintero, vezino del lugar de Iturmendi, para
el reconocimiento, entrega y tasación de las obras que dicho despacho contiene;
esto respondió y firmó e io el escribano. Notifiqué yo, Lorenzo de Ibañes,
escribano.”
“Notificación
a Allafor y nombramiento de Perito. En el dicho lugar de Bacaicoa el día, mes y
año antecedente io el escribano real infrascrito doy fee hice notorio el auto
de nombramiento antecedente a Pedro de Allafor, suplicante, para que le conste
de su tenor y enterado dixo se da por notificado y admite para la vista,
entrega y tasación de la referida casa y sus obras de carpintería a dicho
Christóbal de Elorza, nombrado en él, con condición que por Francisco de
Galarza le admita a Martín de Juanena, también Maestro Carpintero, vezino de la
villa de Echarri Arañaz, a quien desde luego él responde elije y nombra para
dicho efecto, esto respondió y no firmó por no saver y en fee de ello io el
escribano. Notifiqué, Lorenzo de Ibañes, escribano.”
“Notificación
al Perito Juanena. En la villa de Echarri Arañaz a nueve de octubre de mil
setecientos setenta y nueve, yo el escribano infrascrito hago fee haver echo
notorio el nombramiento precedente a Martín de Juanena, contenido en él, para
que le conste de su thenor, y vea si admite para el efecto que contiene la
comisión de esta causa el oficio de Maestro Perito, y entendido dijo se da por
notificado y acepta de su parte y está llano y pronto a concurrir con el Perito
nombrado por Francisco de Galarza, como está mandado por la Real Corte de este
Reino, esto respondió y firmó e io el escribano. Martín de Juanena. Notifiqué
yo, Lorenzo de Ibañes, escribano.”
“Otra a
Elorza. En el lugar de Bacaicoa a doce de octubre de mil setecientos setenta y
nueve, io el escribano real infrascrito hice notorio el nombramiento echo por
Francisco de Galarza a Christóbal de Elorza, vezino del lugar de Iturmendi,
contenido en él, para que le conste de su tenor y vea se admite para el efecto
que contiene la comisión de esta causa, el oficio de Maestro Perito, y enterado
dixo se da por notificado, acepta de su parte y está llano y pronto a concurrir
con Martín de Juanena, perito nombrado por Pedro de Allafor como está mandado
por la Real Corte de este Reino, esto respondió y firmó, y en fee de ello io el
escribano. Christóval de Elorza. Notifiqué yo, Lorenzo de Ibañes, escribano.”
“Declaración de
Christóbal de Elorza. En el lugar de Bacaicoa a veinte y nueve de octubre de
mil setecientos setenta y nueve ante mi el escribano real infraescrito pareció
presente Christóbal de Elorza, Maestro Carpintero, vecino del lugar de
Iturmendi, y dixo que en cumplimiento de lo mandado por la Real Corte de este
Reino en el despacho que va por principio de estas diligencias y teniendo
presenta la escritura otorgada en seis de septiembre de mil setecientos
cinquenta y dos por Francisco de Galarza y Pedro de Allafor, vezino de este
lugar, ante Francisco de Galarza, escribano real y condiciones insertas en ella
para efecto de hacer la entrega de las obras de carpintería executadas por
dicho Allafor en la casa nueva construida y propia del dicho Galarza, a visto y
reconocido con particular cuidado las referidas obras en concurso de Martín de
Juanena, Maestro Carpintero, vezino de la villa de Echarri Arañaz, y por no
haver conformado en todo con el sentir y concepto de éste, y mediante juramento
que conforme a derecho prestó mano ... SIGUE COMPLETO EN PDF
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