jueves, 27 de noviembre de 2014

Bacaicoa 1852 fuente, lavadero y abrevadero

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Bacaicoa: 1850: Auntzetxe

Acuerdo del 27 de junio de 1850 para la “construcción de una nueva borda... para albergue de las cabras en el término de Aizquivel”. El rematante fue Jorge Anda, de Bacaicoa, en 1.751 reales y 7 maravedíes de vellón.
            Deberá tener terminada la “borda de 90 pies castellanos de largo y 30 de ancho, quedando las paredes en el interior de dichas medidas, y éstas deberán ser de grosor de 2 pies y medio”, para el día 31 de agosto siguiente.
            El acarreo de los materiales lo hará el pueblo. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Alsasua, José Miguel Goicoechea legajo 114 n.º 94)
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Bacaicoa: 1851 Fuente y lavadero

Fuente y lavadero: acuerda el pueblo su construcción el 29 de julio de 1851, con la intervención del arquitecto Martín Sarasibar y el agrimensor José María Aseguinolaza de Idiazabal, con un presupuesto de 5.750 reales vellón:
            “La cañería se formará con tubos iguales a los que están colocados en la Fuente de Iturmendi”.
            “Fuente de piedra de sillería... en el interior se formará una arqueta, que con líneas de puntos se marca en el plano, a la que se unirá la cañería y se colocarán tres caños de bronce...  a la expresada pila se sacará un encañado para llevar las aguas sobrantes al labadero y otro para desaguarla y limpiarla.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea legajo 115 n.º 83)
Bacaicoa: el 8 de agosto de 1851 decide el pueblo hacer una nuevo plano para la Fuente y Lavadero, pues el anterior está sin uso debido a que el agua a cogido un cauce distinto; el arquitecto que confecciona el plano y el presupuesto es Martín Sarasibar de Vitoria en los 5.750 reales de vellón. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea legajo 115 n.º 38)
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Bacaicoa: 1852 Fuente

            “Bacaicua 30 de junio de 1852. Conformidad del lugar de Bacaicua para la construcción de una Fuente con lo demás que contiene otorgada por el mismo.”
            “En el lugar de Bacaicua a treinta de junio de mil ochocientos cincuenta y dos. Estando juntos y congregados como lo tienen de costumbre los señores Martín Francisco Zubiría, Alcalde, Isidro Anso, Teniente, Francisco Antonio Gainza, Diego Miguel Zubiría, Antonio Erdocia, y José Manuel Urriza, Rexidores y como tales los que componen su Ayuntamiento, Juan Féliz Goicoechea, Miguel Galarza, Juan José Zubiría, José Fernando Olea, José Francisco Echeverría, José Antonio Múgica, Francisco Estevan Zubiría, Joaquín Miguel Zubiría, y Diego Miguel Anso, quincenantes de este citado pueblo, y estando así combocados por testimonio de mi el escribano real infrascrito, digeron que como país de montaña su principal riqueza consiste en los montes, por cuio motibo en fuerza de continuos cuidados e inmensos trabajos, los conserban en buen estado, tanto los robredales como hayedos, y teniendo en el día necesidad de fondos para construir una Fuente, para surtirse el público de ella de agua potable con su abrebadero para el ganado y un labadero para que en tiempo de imbierno y los malos tiempos, que con frecuencia acostumbran hacer en este país, tengan las labanderas un abrigo para labar sus coladas, cuios tres objetos son a cual más esenciales en un pueblo, y convencidos de esta necesidad, determinaron hacerlos, y habiendo hecho reconocer al Maestro Arquitecto Don José María de Aseguinolaza, ha formalizado su plano, así como el presupuesto de su coste, el cual asciende a la cantidad de diez y nuebe mil setecientos cincuenta y ocho reales ocho maravedíes de vellón, y así bien ha arreglado el pliego de condiciones para la ejecución de las expresadas obras, según que todo resulta de la declaración jurada y pliego de condiciones que acompañan a este asunto, por lo que resuelben y determinan construir la citada Fuente, Abrebadero y Labadero, conforme en todo al plano y pliego de condiciones formados por el indicado Aseguinolaza, y para que puedan atender al pago de las cantidades espresadas, determinan igualmente vender los dos trozos de montes hayedos bajo el pliego de condiciones que ha dispuesto el Ayuntamiento para su venta, y hallándose presente la Junta de Montes de este citado pueblo, que se compone de dicho Señor Alcalde, Francisco Antonio Gainza, Francisco Antonio López de Zubiría, José Manuel Zumárraga y Martín Lorenzo Anso, digeron no hallan reparo ninguno en que se proceda ala venta de los dos trozos de montes hayedales por la cantidad de diez mil reales fuertes en que han sido tasados, pues haciéndosen las cortas según corresponde, dejando las guías necesarias para su repoblación, se pueden sacar las seis mil cargas de carbón sin perjuicio de los citados montes, y para que uno y otro lo pueden verificar con la debida autorización suplican a S. E. la Diputación provincial, se sirba aprobar este auto según su ser y tenor, concediendo en su consecuencia los dos permisos que se solicitan.
            De todo lo cual se hizo este auto firmaron los que digeron sabían, y en su fe yo el escribano.
Martín Francisco Zubiría
Isidro Anso
José Fernando Olea
Juan José de Zubiría
José Francisco Echeverría
Miguel de Galarza
Juan Féliz de Goicoechea
Joaquín Miguel López de Zubiría
Francisco Antonio Zubiría
José Manuel Zumárraga
Ante mi, Martín Francisco Saralegui, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Martín Francisco Saralegui legajo 121 n.º 65)
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            “Bacaicua 30 de junio de 1852. Declaración jurada hecha por Don José María Aseguinolaza de las obras que deben ejecutarse en la Fuente de este lugar y pliego de condiciones para su construcción.”
            “Condiciones que arregla el infrascrito Arquitecto para la construcción de la Fuente con su abrebadero y labadero de este lugar:
1.º Primeramente se limpiarán los dos horígenes o madres de modo que tengan dos pies de salto cada manantial y echo esto y dejando descubierto, se abisará al Director para que en su presencia se formen las arquetas, y se haga la toma de las aguas.
2.º Aseguradas que sehan las aguas, se abrirá la zanja asta el punto de unión de las aguas o segunda arqueta, con cuatro pies de profundidad y dos de anchura cuando menos en el fondo, y profundizando tres pies más, para la formación de esta arqueta, se colocará una losa que tenga tres y medio pies en cuadro, y medio pie de grueso, sentado sobre grijo y lechada con cal común, se formará de sillería un cuadrado de tres por  tres pies de luz, sentando en seco toda esta sillería y abierto sus canales en las juntas y lechos se llenarán con lechada de cal idráulica, mazizado que sea el esterior a cal y canto, con buen mortero, que tenga tres partes de arena del río y dos de cal, dejándole su correspondiente salida para el sobrante, a la altura que decida el Director, y se continuará un encañado asta la salida de la superficie del terreno, dando su correspondiente declibe, y pie y medio de altura con uno de ancho y uno de espesor a sus paredes laterales, cubriendo con losas que solapen medio pie a cada lado.
3.º Todas las arquetas tendrán siete pies de altura cuando menos y asta quince cuando más, quedando sus cubiertas enterizas, a la superficie del terreno, y quedando un pie de agua y otro pie cuando menos de salto o golpe; y todas estas alturas dispondrá el Director, o su subalterno, que pondrá a trabajar con el empresario, y le tendrá que abonar sus jornales, sin que el pueblo tengan intervención en ello; caso que le parezca combeniente, y todas las demás arquetas, se ejecutarán con arreglo a la sección de plano y este artículo.
4.º Se abrirán las zanjas como tiene dicho con dos de anchura en su fondo, y hasta nueve pies de profundidad en partes que le designe, para la colocación de alcanduces, adbertiendo que éstos deberán tener cuatro pulgadas de diámetro esterior y una pulgada de espesor, bien cocidos y abernizados de modo que no podrá colocar ninguno sin que sea reconocido, así la zanja abierta como los citados alcanduces.
5.º Después de reconocidos, se colocarán sentando bien según arte, echo sus juntas con ...COMPLETO EN PDF

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