Diciembre 10 de 1802
Casa de Prosonecoa de Urdiain, herencia de Miguel López de
Goicoechea y Ciordia y de su mujer Graciana Ezquer de Lizarraga: Escudo de
Armas.
“Nombramiento
de peritos, y tasación de la Casa denominada de Prosonecoa y su pertenecido de
heredades de pan traer sitas en el lugar de Urdiain, hecha a instancia de
Francisco López de Goicoechea como apoderado de Don Manuel de Medina, y Doña
Juaquina de Goicoechea su mujer, Don Francisco y Don Martín Antonio de
Goicoechea, vecinos de la ciudad de San Sebastián”.
“En el
lugar de Iturmendi del Valle de Burunda, Reyno de Navarra, a veinte y dos de
enero de mil ochocientos y dos, ante mi, el escribano real
infrascrito y
testigos que avajo serán nombrados, fue presente Francisco López de Goicoechea,
vecino de este lugar, y propuso que teniendo y poseiendo, como en efecto tienen
y poseen Doña Juaquina de Goicoechea mujer de Don Manuel de Medina, Don
Francisco y Don Martín Antonio de Goicoechea, hermanos vecinos de la ciudad de
San Sebastián, cierta casa llamada Prosonecoa con su huerta, hera de trillar, y
diferentes heredades de tierra blanca sitas todas ellas en el lugar de Urdiain,
que les pertenece por herencio de Miguel López de Goicoechea y Ciordia y
Graciana Ezquer de Lizarraga, sus difuntos abuelos, y las poseen pro indiviso
con Bartolomé López de Goicoechea, vecino del referido lugar y Martín de
Goicoechea, que lo es de este de Iturmendi, que así bien es interesado en una
veintena parte como coheredero de Doña Simona de Goicoechea, por el poder que
los referidos Don Manuel de Medina y su mujer, Don Francisco y Don Martín
Antonio de Goicoechea, otorgaron en la referida ciudad de San Sebastián, su
fecha seis de julio del año próximo pasado de mil ochocientos y uno ante Manuel
Francisco de Soraiz, escribano de Su Magestad, y del número de ella, que una
copia fehaciente y legalizada en forma doy fee haverme exivido) confirieron el
necesario en favor del compareciente para que precedente tasación de peritos
pudiese en nombre de los susodichos proceder a la enagenación y venta de la
parte y porción que les correspondía en la citada Casa de Prosonecoa, huerta,
hera y piezas de tierra blanca perteneciente a ella, por tanto usando de las
facultades conferidas en el mencionado poder, desde luego el constituiente para
saver y benir en conocimiento de su intrínseco valor y proceder con el devido
conocimiento, nombra por peritos para la tasación de la mencionada casa,
huerta, hera de trillar y solares a Juan Miguel de Lacunza, Maestro de Obras, y
Lázaro de Olasagarre, Maestro Cantero, vezino el primero de la villa de
Arruazu, y el segundo de este lugar de Iturmendi; y para en respecto de las
heredades de tierra blanca y su vareación y medición a Juan Miguel de Galarza,
y Lucas Goicoechea, vecinos del lugar de Urdiain, para que justas sus
conciencias hagan dicha tasación y medición y hecho así ejecuten su declaración
en forma vajo de juramento ante ministro público para la devida claridad, de
todo lo qual requirió a mi el escribano haga auto público, e yo a su ruego lo
ejecuté así, siendo presentes por testigos: Fernando de Ilarraz y Juan
Bauptista de Mauleón, Maestro Cirujano y Albáitar, conducidos en este lugar y
firmaron todos y en fee de ello yo el escribano.
Francisco López de Goicoechea
Fernando Ilarraz
Juan Bauptista de Mauleón
Ante mí, Francisco López de Goicoechea, escribano.”
“En el
lugar de Iturmendi a treinta de enero de mil ochocientos y dos, ante mi el
escribano real infrascrito comparecieron en persona Juan Miguel Lacunza,
Maestro de Obras, y Lázaro de Olasagarre, Maestro Cantero, vezinos el primero
de la villa de Arruazu, y el segundo de este lugar de Iturmendi, quienes
mediante juramento que cada uno de ellos de por sí han prestado en manos de mi
el escribano, de que doy fee: Declaran que en virtud de comisión y orden de
Francisco López de Goicoechea, vecino de este lugar, como apoderado de Don
Manuel de Medina, y Doña Juaquina de Goicoechea su muger, Don Francisco y Don
Martín Antonio de Goicoechea, vezinos de la ciudad de San Sebastián, han visto
y reconocido con el cuidado y esmero correspondiente las obras que contiene la
casa denominado de Prosonecoa, sita en el lugar de Urdiain, así de cantería
como de carpintería, y albañilería, juntamente con el solar, que ocupa y huerta
y hera correspondientes a la misma, contiguas a ella, cuias propiedades casa
uno de por sí con separación según actual estado, arreglándose a los precios
usuales y corrientes tasan, y regulan en la forma y manera siguiente:
Cantería
1
|
Primeramente hecha la medición de la piedra labrada que
contiene la referida casa, han hallado asciende a setecientas sesenta y seis
varas, la que tasan y regulan a dos reales de a diez y seis quartos cada vara
a cuio respecto importa dicha piedra labrada mil quinientos treinta y dos reales
de la misma moneda.
|
1.532
|
00
|
||
2
|
Ítem hecha higual medición en respecto a la pared de
mampostería ha resultado componerse de ochenta y tres estados y medio la que
tasan y regulan a razón de quinze reales de la citada moneda cada estado, a
cuio respecto importa la mampostería mil doscientos cinquenta y dos reales y
medio.
|
1.252
|
18
|
||
3
|
Ítem por cinco mil quatrocientos noventa y seis ladrillos
que tiene en sus taviques o medianiles a razón de cinco reales el ciento
doscientos setenta y cinco reales.
|
275
|
00
|
||
4
|
Más por treinta y nueve varas de taviques sencillos
treinta reales.
|
30
|
00
|
||
5
|
Más la columna que sirve de pilar en el zaguán que es de
piedra bien labrada y moldeada y el Escudo de Armas, que existe en el
frontis de la misma casa, tasan y regulan ciento y veinte y ocho reales.
|
128
|
00
|
||
Total
|
3.217
|
18
|
|||
Solar
6
|
Ítem el solar que ocupa la referida casa compone, veinte y
dos codos y medio que a razón de veinte reales cada codo importa
quatrocientos cinquenta reales.
|
450
|
00
|
Carpintería
7
|
Ítem todas las maderas principales que son útiles de
contar son veinte y cinco piezas. Los quartones de los suelos ascienden a
ciento y veinte y siete; los cabrios a ochenta; la ripia del tejado, teja, la
porción de tabla, que tiene en el primer suelo (que la restante es de ursa),
las dos puertas de la calle, tres puertas de quartos ensembladas, la de la
cocina, seis ventanas ensembladas; la escalera al primer suelo, que es de
tabla, y onze piezas de rejas de ventanas, todas las piezas referidas en
junto, después de haver echo su tasación cada una de por sí a los precios
corrientes y regulares ascienden en su valor a dos mil doscientos diez reales
y medio.
|
2.210
|
18
|
Huerta
8
|
La huerta perteneciente a la referida casa, que está
pegante a ella, se compone de noventa y tres codos, la que tasan y regulan a
razón de diez y ocho reales cada codo, a cuio respecto importa mil
seiscientos setenta y quatro reales.
|
1.674
|
00
|
||
9
|
Ítem la pared con que se halla cerrada dicha huerta
compone cinquenta y un estados de mampostería, que a razón de seis reales
cada estado, importa tres cientos seis reales.
|
306
|
00
|
||
10
|
Ítem el pozo que existe en la misma huerta tasan y regulan
en ochenta reales.
|
80
|
00
|
||
11
|
Ítem la hera perteneciente a la mencionada casa en
propiedad, que está pegante a ella por el Norte, compone veinte y quatro
codos que ha razón de treze reales, en que tasan y regulan cada codo, importa
trescientos doce reales.
|
312
|
00
|
||
Total
|
8.250
|
00
|
|||
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