Torre y campanario
“Escritura de convenios, condiciones y obligación de la
torre campanario de la parrochial del lugar de Urdiain, otorgada entre Don
Pedro de Echeverría, abbad de la dicha parrochial y Domingo Bernardo de Abaria,
Maestro Cantero, vezino de la villa de Beasain, de la Provincia de Guipúzcoa.”
“En el
lugar de Urdiain a primero de maio de mil setecientos y treinta ante mi el
escribano y testigos, que abajo serán nombrados,
parecieron presentes de la una
parte el Señor Don Pedro de Echeverría, abbad de la parroquial del dicho lugar,
y de la otra Domingo Bernardo de Abaria, vezino de la villa de Beasain, Maestro
Cantero, y propusieron que en la visita que hizo en dicho lugar el Ilustrísimo
Señor Don Juan de Grande Santos de San Pedro (1683-1692), obispo que fue de
este obispado de Pamplona en nuebe de octubre de mil seiscientos ochenta y
seis, entre otros mandatos conzedió licencia y facultad a Don Luis de Zubiría,
abad que al tiempo era de dicha parroquial para que por cuenta de las rentas
primiciales de dicha parroquial hiziese fabricar la torre campanario de ella, y
en la visita que hizo el Ilustrísimo Señor Don Andrés Joseph Murillo Velarde
(1725-1728), obispo de dicho obispado en veinte y nueve de noviembre del año
mil setecientos y veinte y siete confirmó dichos mandatos en que se le da
facultad al dicho cura para que hiciese fabricar la obra de dicho campanario
por cuenta de las rentas primiziales de la dicha parrochial por candela o
combenio en la mejor combeniencia de dicha iglesia, encargándole su conciencia,
y en virtud de dichos mandatos, usando de la facultad que se le da, se a
combenido con el dicho Domingo Bernardo de Abaria, Maestro Cantero, que execute
dicha obra de torre campanario conforme a la traza, que tiene tomada por la
suma y cantidad de seiscientos y quarenta ducados dentro de tres años de la
data de esta escritura a pagar la tercia parte al principio de la obra, y otra
tercia parte a mediado de la obra; y la otra terzia parte al fin de la obra con
calidad de que si dicha iglesia no tubiere efectos prontos para la satisfacción
de todo aya de esperar el dicho Domingo Bernardo de Abaria, Maestro Cantero,
asta que tenga efectos libres la dicha iglesia
para cumplimiento de los dichos seiscientos y quarenta ducados. Y demás
de la dicha cantidad es combenio en que el dicho Señor Abbad la aia de dar a
cuenta de las dichas rentas primiciales durante la dicha obra casa en que vivir
con su familia y una carga de vino para aiuda de su gasto; y la dicha obra a de
executar dentro del dicho término con las condiciones siguientes:
1.º Primeramente es condición que
el dicho Maestro aia de deshazer a su costa la obra del campanario viejo asta
la cornisa y quitar las campanas y ponerlas en sus arcos, asegurado con
barrenas de fierro, planchas y clavazón, que nezesitaren, para su seguridad, y
el despojo, que tienen dichas campanas, así de planchas como de otros
materiales, sea para el dicho Maestro.
2.º Ítem es condizión que la saca
de la piedra labrada que a de llevar la dicha torre aia de ser a cuenta del
dicho Maestro, como también la execución de labrar y asentar conforme Arte y
según la traza, que está firmada por el Señor Abbad y dicho Maestro y
trinchentada la dicha torre así de la parte interior como de la exterior.
3.º Ítem es condizión que todo el
clabazón necesario para hacer andamios y hacer la grúa, para levantar la piedra
a la obra, aia de ser a cuenta del dicho Maestro, asta la conclusión de la
dicha obra.
4.º Ítem es condición que todo el
material necesario para hacer los andamios, como son para mastras, tablazón,
quartones o vigas y sortijas para la grúa, corra por quenta del dicho Maestro
la paga de todo, excepto el acarreto de dichos materiales que ha de ser a
cuenta de dicha iglesia.
5.º Ítem es condición que la cruz
de hierro, que ha de llevar al remate de la dicha torre, aia de ser a costa de
la dicha iglesia, y la bola, siendo de cobre, aia de pagar también dicha
iglesia su coste, y siendo de piedra corra por quenta de dicho Maestro.
6.º Ítem es condición que la ventana,
que ha de tener para entrar a las bóbedas de dicha iglesia antes del principio
de dicha thorre, aia de ser de piedra sillería a cuenta del dicho Maestro, con
todo lo necesario para ella.
7.º Ítem es condición que la cal
y arena necesaria para la dicha obra thorre aia de ser a cuenta de dicha
iglesia poniéndole al pie de la obra todo.
Y con las dichas condiciones y no
sin ellas el dicho Domingo Bernardo de Abaria, Maestro Cantero, se obliga con
su persona y vienes muebles y raíces havidos y por haver de executar dicha obra
de la thorre y campanario conforme a dicha traza dentro de los dichos tres
años, conforme arte y de hacer la entrega a vista y reconocimiento de Maestro
peritos.
Y para la maior seguridad de todo lo sobredicho dio y presentó por su fiador
llano, cumplidor y pagador a Antonio Urtesabel, vecino de la villa de Ataun,
quien allándose presente y siendo certificado del riesgo y peligro de esta
fianza, dijo que por ...SIGUE COMPLETO EN PDF
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