jueves, 2 de enero de 2014

Alsasua: nota sueltas del siglo XVII

Alsasua: 1601

  • “Juan Sanz de Celaya, vecino de Alsasua, contra Martín de Echeverría y otros, vecinos de Arzoz y Muez, sobre ejecución por 40 ducados de pastos por 2 meses de 110 puercos en el monte de Alsasua”.

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Alsasua: 1620

  • “Juanes de Bengoechea, por sí y en nombre de sus hijos, contra Juanes de Bengoechea, vecinos del lugar de Alsasua, criminal acusados de varios maltratos ejecutados en los hijos del demandante y sobre la paga de daños”.

2
Alsasua: 1620

  • “Juana de Goicoechea, vecina del lugar de Alsasua, contra Simón de Celaya, vecino del mismo lugar, sobre la tercera parte de una pieza en Arriurdiñadana, que pretendían ambas partes ser suya”.

3
Alsasua: 1662

  • Alsasua y Olazagutia sobre cerramientos de unas heredades.

4
Alsasua: 1684

  • Sobre restitución de una pieza de robada y media en el término de “Arzaicoerrecaldea”.

5
Alsasua: 1688

  • Diego Lecea contra Lorenzo Lizarraga, vecinos de Alsasua, sobre “apelación de lo proveído por el Alcalde del Valle de Burunda, en razón a inhibición de nueva obra obtenida por el demandante por la construcción de un cuarto y demás contiguo a casa y heredades del demandante”.

6
Alsasua, Urdiain: 1703

  • “Contra algunos vecinos de Alsasua sobre roturas en el paraje de Otadibarrena junto al regacho”.

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Alsasua: 1601

“Juan Sanz de Celaya, vecino de Alsasua, contra Martín de Echeverría y otros, vecinos de Arzoz y Muez, sobre ejecución por 40 ducados de pastos por 2 meses de 110 puercos en el monte de Alsasua”.

El 13 de noviembre de 1601 firman un contrato en Irujo entre Martín de Echeberría y Martín Andrés, Jurados de Muez, y Martín Guernica, Jurado de Arzoz, con Juan Sanz de Celaya, vecino de Alsasua:
            Llevará al pasto de Alsasua 110 cerdos para dos meses y le pagarán 4 reales por cabeza, cuando se traigan del engorde; los que se “carnereen” se descontarán en su valor, y así mismo si no hubiere pasto suficiente; ascendía el trato a 440 reales, es decir 40 ducados.
            Pastaron en el monte de Alsasua durante 36 días, pues se terminó el parto y los cerdos empezaban a enflaquecer, por lo que los devolvieron a sus pueblos; de Muez eran 55; dicen que hubiera sido mejor haberlos sacado 8 ó 10 días antes.
            Juan Sanz de Celaya estuvo todo este tiempo en Francia, al menos más de un mes; y la contestación que dio es que había, y aun hoy (21 de marzo de 1602) hay pasto de sobra, y que podían andar por todos los montes de Burunda, sin que se les hubiera limitado espacio, y que si se fueron antes, fue por capricho de los dos encargados de los cerdos, que mandaron los de Muez e Irujo.
            El 27 de marzo de 1602 declaran los testigos a favor de Juan Sanz de Celaya:
“Joanes de Arramendía, alias Siguillo”, vecino de Alsasua, de 56 años, dice que traían cerdos de Francia, y de distintas partes de Navarra, y así todavía andan comiendo pasto cerdos de Cirauqui.
            Otros testigos coinciden con él y añaden que los guardas de aquellos cerdos se descuidaban y hacían daño en los sembrados, y se tasaban y además decían que por Navidad se irían a sus casas; y en definitiva, se escaparon sin pagar los daños, y debían terminar el tiempo del contrato.
            Se dictó sentencia el 24 de mayo de 1602, y por ella pagarían a Juan Sanz de Celaya 282 reales y costas, “a razón de dos reales y medio por el pasto del tiempo, que los 110 puercos estuvieron en los montes de Alsasua”. (f. 38)
            Esta sentencia nada agradó a Juan Sanz de Celaya y vuelven a declarar más testigos, que aseguran que de Francia anduvieron pastando unos 400 cerdos, de Villanueva de Arakil unos 80, etc., sin embargo las pruebas no le sirvieron de nada; pues los Tribunales confirmaron el 1 de febrero de 1603 la resolución primera sin costas, aunque los de Muez e Irujo no aportaron un testimonio ni prueba más. (AGN Procesos Sentenciados, José Aragón, 2.ª Serie, 1603, n.º 1616).
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