Alsasua: 1601
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Alsasua: 1620
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Alsasua: 1620
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3
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Alsasua: 1662
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4
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Alsasua: 1684
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5
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Alsasua: 1688
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Alsasua, Urdiain: 1703
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Alsasua: 1601
“Juan Sanz de Celaya, vecino de Alsasua, contra Martín de Echeverría y otros, vecinos de Arzoz y Muez, sobre ejecución por 40 ducados de pastos por 2 meses de 110 puercos en el monte de Alsasua”.
El 13 de noviembre de 1601 firman un contrato en Irujo entre
Martín de Echeberría y Martín Andrés, Jurados de Muez, y Martín Guernica,
Jurado de Arzoz, con Juan Sanz de Celaya, vecino de Alsasua:
Llevará al
pasto de Alsasua 110 cerdos para dos meses y le pagarán 4 reales por cabeza,
cuando se traigan del engorde; los que se “carnereen” se descontarán en su
valor, y así mismo si no hubiere pasto suficiente; ascendía el trato a 440
reales, es decir 40 ducados.
Pastaron en
el monte de Alsasua durante 36 días, pues se terminó el parto y los cerdos
empezaban a enflaquecer, por lo que los devolvieron a sus pueblos; de Muez eran
55; dicen que hubiera sido mejor haberlos sacado 8 ó 10 días antes.
Juan Sanz
de Celaya estuvo todo este tiempo en Francia, al menos más de un mes; y la
contestación que dio es que había, y aun hoy (21 de marzo de 1602) hay pasto de
sobra, y que podían andar por todos los montes de Burunda, sin que se les
hubiera limitado espacio, y que si se fueron antes, fue por capricho de los dos
encargados de los cerdos, que mandaron los de Muez e Irujo.
El 27 de
marzo de 1602 declaran los testigos a favor de Juan Sanz de Celaya:
“Joanes de Arramendía, alias Siguillo”, vecino de Alsasua,
de 56 años, dice que traían cerdos de Francia, y de distintas partes de
Navarra, y así todavía andan comiendo pasto cerdos de Cirauqui.
Otros
testigos coinciden con él y añaden que los guardas de aquellos cerdos se descuidaban
y hacían daño en los sembrados, y se tasaban y además decían que por Navidad se
irían a sus casas; y en definitiva, se escaparon sin pagar los daños, y debían
terminar el tiempo del contrato.
Se dictó
sentencia el 24 de mayo de 1602, y por ella pagarían a Juan Sanz de Celaya 282
reales y costas, “a razón de dos reales y medio por el pasto del tiempo, que
los 110 puercos estuvieron en los montes de Alsasua”. (f. 38)
Esta
sentencia nada agradó a Juan Sanz de Celaya y vuelven a declarar más testigos,
que aseguran que de Francia anduvieron pastando unos 400 cerdos, de Villanueva
de Arakil unos 80, etc., sin embargo las pruebas no le sirvieron de nada; pues
los Tribunales confirmaron el 1 de febrero de 1603 la resolución primera sin
costas, aunque los de Muez e Irujo no aportaron un testimonio ni prueba más.
(AGN Procesos Sentenciados, José Aragón, 2.ª Serie, 1603, n.º 1616).
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