“Proceso de Juan Martínez de Goicoechea contra Lope de
Zubiría, vecinos de Urdiain, criminal sobre palabras de injuria, y vías de
hecho, de que respectivamente se acusan y con dicho Zubiría lo hace el señor
Fiscal”.
El 31 de
diciembre de 1602 Juan Martínez de Goicoechea presenta queja criminal contra
otro de Urdiain llamado “Lope de Çubiri”; el primero dice que desciende “de la
Casa y Solar de Goicoechea, sita en el lugar de Ciordia, casa conocida de
hijosdalgo”; expone que el día 26 de diciembre pasado estaban juntos los
vecinos en casa de Pero García Martínez; sin motivo alguno Lope Zubiría y con
ánimo de injuriar al quejante, Juan Martínez de Goicoechea, y a su padre, Juan
Lope de Martínez de Goicoechea, les dijo:
“Vosotros qué soys; y aviendo
respondido el dicho quejante con mucha templanza y comedimiento al dicho Lope
de Çubiri: Mirad Lope, lo que decís, que mi padre e yo tan honrados somos como
vos; a esto respondió el dicho Lope deziendo que no heran tales, ni ellos se
podían comparar con él, ni con el lodo que él pisaba, dando patadas al suelo”.
Al día siguiente insistió en que
él y su padre eran “villanos çafios”.
“Martiz” aparece como
correspondiente a “Martínez” en folios distintos.
Lope Zubiría a su vez presenta
denuncia de haber sido agredido, así como su mujer por Juan Martínez de
Goicoechea, con versión bien distinta:
“Lope de Çubiría, vezino del
lugar de Urdiain, quexa criminalmente de Juan Martínez de Urdiayn y de Andrés
de Mendía su cuñado, vezinos del dicho lugar, que es en el Valle de Burunda y
constando el caso digo que el segundo día de Pascua de Navidad se puso en
arrendación como de costumbre el proveymiento de las tavernas del dicho lugar y
el suplicante entre otros deseó tomar la arrendación e yço su postura con ocho
reales de prometido y el dicho Juan Martiz subió la arrendación con otros ocho
reales de dones y quedó para él y saliendo cada uno para su casa sin ocasión
ninguna el padre del dicho Juan Martínez que fue Jurado el año pasado siendo el
suplicante el que tenía la arrendación de las dichas tavernas por injuriarle le
dixo con mucho menosprecio, desdén y ademanes a modo de burlarse del que no
había proveydo vien las tavernas, ni cumplido vien con su arrendamiento; y el
suplicante con mucha cortesía le respondió que tampoco él, ni el otro Regidor
le avían ayudado, porque havían procedido contra él con mucho rigor y
executádole en muchas penas, sin que él les hubiese agraviado ni desconpuesto
contra él ni dicho otras palabras; al día siguiente a caso pensado y acordado
los dichos Juan Martiz y su padre en la mesma casa donde se hiço el
arrendamiento le dixeron al suplicante que las palabras que havía dicho el día
antes eran mal dichas y que otra vez no las dixese, ablándole a manera de
amenaça, y el suplicante con buen término le respondió que no les havía
agraviado en lo que havía dicho y que quando hubiese dicho algunas palabras
heran ya pasadas y no havía por qué tratar dellas, y luego que dixo esto, como
venían determinados para ofenderlo el dicho Juan Martiz arremetió para el
suplicante y estando a su pensar salvo, le dio un grande revés en el carrillo
izquierdo, con que le cortó cuero y carne y le yrió con algo que tenía en las
manos y la mujer del suplicante sentida del agravio se allegó a ellos pidiendo
y apellidando Justicia, y no contento con los primero ambos acusados como
cuñados maltrataron al suplicante y a su mujer, y a ella estando preñada de
cinco meses la hecharon en tierra con golpes y enpellones y está en peligro de
malparir por el dicho maltrato, en que an delinquido gravemente, por ende a
Vuestra Magestad mande recivir información de lo dicho y cometerla a quien
fuere servido y prender y castigar a los acusados con el rigor que merezcan, y
pide Justicia y costas, y en caso que el Alcalde de la dicha Valle aya recevido
algunas informaciones mandar las tome el Comisario a su mano. El Licenciado
Juan de Suescun. Por traslado Miguel de Burutain, escribano”.
“Doy fe y testimonio yo Miguel de Burutain, escribano de Corte, que por
ella está mandado recevir información sobre lo contenido en la precedente
petición de quexa, culpa y disculpa por ambas partes y su recepción está
cometida a Miguel de Izturiz, escribano y receptor hordinario, el qual tome a
su mano las informaciones, que estubieren hechas por el Alcalde de Burunda y
prenda o asine a los culpados según la culpa que contra cada uno de ellos
resultare, y de que hechas las dichas informaciones con relación en suma al pie
de ellas signadas, firmadas, selladas y cerradas puestas en...COMPLETO EN PDF
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