lunes, 10 de junio de 2013

Olazagutia - Ziordia: 1816: disputa por leña en la Barga



El 16 de septiembre del año 1816 Olazagutia presenta una queja contra Ziordia; la leña que tenían preparada en el monte se la llevaron los de Ziordia, “acudiendo todo el pueblo en auzalan”; parte de ella la emplearon de combustible en su tejería, para cocer tejas y ladrillos, y otra parte la vendieron.

Se insiste en que continuaban en puntual observancia los Cotos del año 1563. La leña estaba hecha en la Barga, o Montes de Arriba, en contraposición a Basabea, o Montes Bajos.

Entre los testigos declara “Joaquín Miguel López de Goicoechea, natural y vecino de Iturmendi, Maestro de Primeras Letras, que ha sido en su tiempo, hasta ahora dos años... de 81 años” de edad.

Los testimonios prestados explican el modo de hacer leña; la hacían de hayas entre los meses de febrero y marzo, antes de que saliera la hoja; en julio la preparaban y después de la trilla se la llevaban a casa, antes de San Miguel de septiembre; se multa a quien trae leña de otro, pero a partir del día de San Miguel se pierden los derechos de la leña cortada, que permanece en el monte.

“En el lugar de Urdiain del Valle de Burunda a veinte y ocho de septiembre de mil ochocientos diez y seis; por parte del lugar de Olazagutia, para en prueba y justificación de lo contenido en el despacho obtenido de la Real Corte de este Reino en diez y seis del corriente, ante mí el escribano real infrascrito presentó por testigos oy este día a Juan Miguel de Galarza y Diego Miguel de Ciordia; y en Bacaicua a José Oraa de Zumarraga, Lucas Esteban de Galarza, Francisco López de Zubiría y Pedro Miguel de Mendiluce. En treinta del corriente en Alsasua a Martín Miguel Elizalde, y Fernando Mazquiaran; y en Iturmendi a Joaquín Miguel López de Goicoechea y Francisco de Mendiluce; y en Olazagutia a Francisco Galbete, Juan José Elizalde, Francisco Esteban Gastaminza, Christóbal Ezquer de Lizarraga, Pedro Sáez de Munain, Christóbal Fernández, Miguel José Aguirre, Antonio Gastaminza, y Pedro Miguel Beinaran, de quienes y cada uno de ellos de por sí recibí juramento en forma de derecho de que doy fe, para que a su fuerza digan la verdad sobre lo que fueron preguntados, y absolbiendo ofrecieron hacerlo así de que se hizo este auto y en fe de ello firmé:

Ante mi Miguel de Albizu, escribano.”

“Testigo 1.º. Primeramente el dicho Juan Miguel Galarza, vecino del lugar de Urdiain, testigo presentado y jurado de edad que dijo ser de sesenta año y que no le comprenden las generales de la Ley.
Preguntado por el contexto del pedimiento que hirá por principio de esta información, enterado dijo que el Valle de Burunda se compone de seis pueblos que tiene y son este de Urdiain, Iturmendi, Bacaicua, Alsasua, Olazagutia y Ciordia, y para su govierno tiene sus Cotos dispuestos por el Licenciado Bayona, y aprobados pro el Real Consejo de este Reino en su puntual observancia, y a su virtud son comunes los vecinos de los seis pueblos en el goce de sus términos, Montes, pastos, yerbas y aguas, que están dentro de los límites y mojones, y de consiguiente el un pueblo al otro ni sus vecinos, no pueden embarazar el hacer los cortes de leña, ni tampoco el aprovechamiento de pastos, yerbas y aguas, y en virtud de esta posesión y comunión, pueden los vecinos de un pueblo hacer el corte de leña para el abasto de sus casas en los árboles de ayas en Jurisdicción de su pueblo o de qualquiera otro del Valle, sin que se les pueda embarazar, y a su consecuencia muchas veces los vecinos de este de Urdiain han hecho los cortes de leña de aya en Jurisdicción de los lugares de Iturmendi y Alsasua, y los vecinos de éstos en el de Urdiain, y en esta operación ninguno puede estorbar, y hecho el corte debe aprovechar aquel que hiciere la labor, de modo que en Urdiain es la costumbre que hasta el día de San Miguel de septiembre, ninguno puede traher leña cortada, sino el.... 
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