lunes, 3 de junio de 2013

Olazagutia: 1868: Sociedad de Quintas, para eludir el servicio militar



Olazagutia: 1868: “Sociedad de Quintas”

Por acuerdo municipal tomado el 17 de enero del año 1868 se pone en marcha una “Sociedad de Quintas”; puesto que había terminado el plazo del anterior pacto, se redactan ante notario estas estipulaciones para el nuevo convenio:
1.ª “El Ayuntamiento se constituye en fundador de una Sociedad Voluntaria denominada de Quintas con el objeto de proporcionar recurso para eximir del servicio militar a los mozos de este lugar o hacer más llevadera la suerte de aquellos a quienes les cupiere la de soldado, estableciendo al efecto auxilio mutuo pecuniario, con la colaboración de la Corporación y vecindario”.
            2.ª “Solo podrán ser socios aquellos que con arreglo a la Ley deban ser comprendidos en el alistamiento de este lugar, siempre que sus padres o interesados los suscriban como tales sujetándose a las condiciones de la Sociedad y obligándose al pago de las cantidades que se fijen.”
            3.ª “El fondo de la Sociedad lo constituirán cantidades de dos procedencias: la primera la que se recaude por contribución entre los socios y segunda la que se destine al efecto de fondos públicos.”
            4.ª “Se fija en ciento cuarenta y ocho escudos la cantidad con que debe contribuir a la Sociedad cada mozo inscrito en ella, que habrán de satisfacerla en las edades y proporciones siguientes:
A la edad de quince años, ocho escudos
A la de diez y seis, diez
A la de diez y siete, doce
A la de diez y ocho, catorce
A la de diez y nueve, diez y seis
A la de veinte, veinte y dos
A la de veinte y uno, veinte y dos
A la de veinte y dos, catorce
A la de veinte y tres, doce
A la de veinte y cuatro, diez
Y a la de veinte y cinco, ocho.”
            5.ª “Estos pagos, que se harán al Ayuntamiento, se entenderán por quinta ordinaria”.
            6.ª “La primera edad, o sea, la de quince años, se regirá por la fecha de treinta de abril último, es decir, el que ya entonces hubiere cumplido quince años, puede inscribirse como de primera edad.”
            7.ª “Una vez hecha la inscripción y dado principio al pago, deberá todo socio continuar hasta cumplir los veinte y cinco años de edad, perdiendo en otro caso las cantidades, que hasta la no paga tuviera satisfechas.”
            8.ª “Ningún socio podrá dejar de contribuir con sus cuotas a la Sociedad bajo ningún concepto, aun cuando con arreglo a la Ley de reemplazos se le declarare exento del servicio por cualesquiera causa.”
            9.ª “Los mozos, que hallándose en la edad suficiente para ingresar en la Sociedad, esto es, en la de quince años, no se inscribieren desde luego, podrán hacerlo cuando lo tengan por conveniente, pero en este caso deberán pagar las cuotas retrasadas, y diez escudos más por cada año, que tengan de retraso.”
            10.ª “Los mozos inscritos en la Sociedad anterior y que dieron principio a pagar las cuotas con arreglo a ella, continuarán haciéndolo hasta los veinte años, conforme lo han verificado antes, sin que tengan que contribuir hasta los veinte y uno como se establece en ésta, toda vez que con corta diferencia habrán contribuido para dicha fecha en el pago de los ciento cuarenta y ocho escudos fijados en el artículo cuarto.”
            11.ª “Si en alguno o algunos años ocurriere haber quinta extraordinaria, el Ayuntamiento acordará el aumento que cada mozo ha de sufrir en su cuota, según la edad, y a proporción de lo que deba satisfacer.”
            12.ª “También queda al prudente arbitrio del Ayuntamiento el hacer la baja o alza de cuotas según las edades en el caso de que el gobierno de S. M. hiciese alguna variación en la entrega de los ocho mil reales de tipo fijados para la reducción de quintas en metálico.”
            13.ª “Cuando algún mozo de los inscritos en esta Sociedad quiera prestar el servicio de las armas, ya sea por su suerte o en clase de sustituto, será preferido a cualquiera otro en igualdad de circunstancias, a cuyo efecto deberá poner previamente en conocimiento del Señor Alcalde o Corporación con el objeto de que no adquiera compromiso con otro.”
            14.ª “El Ayuntamiento es el encargado de proporcionar los sustitutos en el pueblo o fuera de él, cuando los de éste no quieran serlo, ni deseen servir por su suerte.”
            15.ª “Los mozos de a veinte años que fueren sorteados en cada año, se encargarán de ejecutar la cobranza de las cuotas correspondientes a los socios, y....
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