Olazagutia: 1868: “Sociedad de Quintas”
Por acuerdo municipal tomado el 17 de enero del año 1868 se
pone en marcha una “Sociedad de Quintas”; puesto que había terminado el plazo
del anterior pacto, se redactan ante notario estas estipulaciones para el nuevo
convenio:
1.ª “El Ayuntamiento se
constituye en fundador de una Sociedad Voluntaria denominada de Quintas con el
objeto de proporcionar recurso para eximir del servicio militar a los mozos de
este lugar o hacer más llevadera la suerte de aquellos a quienes les cupiere la
de soldado, estableciendo al efecto auxilio mutuo pecuniario, con la
colaboración de la Corporación y vecindario”.
2.ª “Solo
podrán ser socios aquellos que con arreglo a la Ley deban ser comprendidos en
el alistamiento de este lugar, siempre que sus padres o interesados los
suscriban como tales sujetándose a las condiciones de la Sociedad y obligándose
al pago de las cantidades que se fijen.”
3.ª “El
fondo de la Sociedad lo constituirán cantidades de dos procedencias: la primera
la que se recaude por contribución entre los socios y segunda la que se destine
al efecto de fondos públicos.”
4.ª “Se
fija en ciento cuarenta y ocho escudos la cantidad con que debe contribuir a la
Sociedad cada mozo inscrito en ella, que habrán de satisfacerla en las edades y
proporciones siguientes:
A la edad de quince años, ocho escudos
A la de diez y seis, diez
A la de diez y siete, doce
A la de diez y ocho, catorce
A la de diez y nueve, diez y seis
A la de veinte, veinte y dos
A la de veinte y uno, veinte y dos
A la de veinte y dos, catorce
A la de veinte y tres, doce
A la de veinte y cuatro, diez
Y a la de veinte y cinco, ocho.”
5.ª “Estos
pagos, que se harán al Ayuntamiento, se entenderán por quinta ordinaria”.
6.ª “La
primera edad, o sea, la de quince años, se regirá por la fecha de treinta de
abril último, es decir, el que ya entonces hubiere cumplido quince años, puede
inscribirse como de primera edad.”
7.ª “Una
vez hecha la inscripción y dado principio al pago, deberá todo socio continuar
hasta cumplir los veinte y cinco años de edad, perdiendo en otro caso las
cantidades, que hasta la no paga tuviera satisfechas.”
8.ª “Ningún
socio podrá dejar de contribuir con sus cuotas a la Sociedad bajo ningún
concepto, aun cuando con arreglo a la Ley de reemplazos se le declarare exento
del servicio por cualesquiera causa.”
9.ª “Los
mozos, que hallándose en la edad suficiente para ingresar en la Sociedad, esto
es, en la de quince años, no se inscribieren desde luego, podrán hacerlo cuando
lo tengan por conveniente, pero en este caso deberán pagar las cuotas
retrasadas, y diez escudos más por cada año, que tengan de retraso.”
10.ª “Los
mozos inscritos en la Sociedad anterior y que dieron principio a pagar las
cuotas con arreglo a ella, continuarán haciéndolo hasta los veinte años,
conforme lo han verificado antes, sin que tengan que contribuir hasta los
veinte y uno como se establece en ésta, toda vez que con corta diferencia
habrán contribuido para dicha fecha en el pago de los ciento cuarenta y ocho
escudos fijados en el artículo cuarto.”
11.ª “Si en
alguno o algunos años ocurriere haber quinta extraordinaria, el Ayuntamiento
acordará el aumento que cada mozo ha de sufrir en su cuota, según la edad, y a
proporción de lo que deba satisfacer.”
12.ª
“También queda al prudente arbitrio del Ayuntamiento el hacer la baja o alza de
cuotas según las edades en el caso de que el gobierno de S. M. hiciese alguna
variación en la entrega de los ocho mil reales de tipo fijados para la
reducción de quintas en metálico.”
13.ª
“Cuando algún mozo de los inscritos en esta Sociedad quiera prestar el servicio
de las armas, ya sea por su suerte o en clase de sustituto, será preferido a
cualquiera otro en igualdad de circunstancias, a cuyo efecto deberá poner
previamente en conocimiento del Señor Alcalde o Corporación con el objeto de
que no adquiera compromiso con otro.”
14.ª “El
Ayuntamiento es el encargado de proporcionar los sustitutos en el pueblo o
fuera de él, cuando los de éste no quieran serlo, ni deseen servir por su
suerte.”
15.ª “Los mozos de a
veinte años que fueren sorteados en cada año, se encargarán de ejecutar la
cobranza de las cuotas correspondientes a los socios, y....COMPLETO EN PDF
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