viernes, 28 de junio de 2013

Alsasua: 1828: reglamento para la vaquería concejil



Alsasua: 1828: cuidado del ganado vacuno.

El 15 de diciembre de 1828 toman el siguiente acuerdo:
“Auto de Cotos y Ordenanzas otorgado por los ganaderos del ganado bacuno del Barrio de Celaya e Yortia del lugar de Alsasua, del modo que deben cuidarse por el pastor y demás condiciones.”
            “1.º Primeramente que a de haber como de siempre lo a habido un Mayoral, que en el idioma bascongado llaman Maizterra, para que cele y cuide, a quien se le deberá obedecer en sus justas providencias, y a el mismo todos los ganaderos de bacas acudirán a dar sus quejas, ya porque el pastor ganadero no trata bien a las bacas, o por cualquier otro motivo, que ocurra, para que ponga remedio, y cuando por sí no pueda hacerlo en ese caso juntando a todos o unos cuantos de su confianza pueda acordar las penas y castigos que juzgue oportunos, no escediendo de cuatro reales fuertes.”
            “2.º Ítem que el cargo de dicho Mayoral es el principal y por ellos todos deberán respetarle como se expresa en sus justas providencias, y atender a su voz y cando comboque a Junta deberán concurrir a la ora y parage que citare vajo la pena de nuebe maravedíes al que no asistiere hallándose en el pueblo.”
            “3.º Ítem que las atribuciones del Mayoral a más de ser respetado y obedecido en sus justas providencias, cuando se hace el reparto para pagar al ganadero que tubiere la yunta para cuidar las bacas estarán obligados todos a entregar en su casa sus contingentes para el día que se señale, y el que no cumpliere incurra en la pena de cuatro reales, que servirán para común de la junta.”
            “4.º Ítem que dicho Mayoral haya de tener la obligación de acudir a la Sierra de Andia y Urbasa de quince a quince días, en el tiempo que las bacas pasturen y herbaguen y permanezcan en dicha Sierra, a ver si el ganadero baquero cuida conforme corresponde y si no cumpliere así tendrá de pena cuatro reales por cada vez.”
            “5.º Ítem que dicho Mayoral deberá cobrar todos los castigos y penas y nadie puede escusar a su paga vajo la pena de costas y daños y que haya de dar su cuenta a la Junta cuando ésta le pidiere.”
            “6.º Ítem que el cargo de Mayoral deberá ejercer por tiempo de un año y cumplido deberá nombrar a otro que le pareciere, para que sirva en el inmediato, de modo que el Mayoral viejo nombrará al nuebo, y no la Junta y no podrá ser reelegido hasta que pasen los tres primeros años en que sirvió dicho empleo.”
            “7.º Ítem que a ninguno que estubiere egerciendo cargo de república como son de Rexidores, sus criados, costieros, ganaderos, u otro embarazo que tubiere para el pueblo, no pueda ser nombrado para Mayoral durante aquel destino, empleo u ocupación.”...

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