Olazagutia: 1805: nuevo reloj.
“Olazagutia diciembre 6 de 1805. Escritura y condiciones
arregladas para la construcción del nuevo relox para la parroquia de Olazagutia
otorgada entre el mismo pueblo y Francisco Yeregui, Maestro Relogero, Betelu”.
“En el lugar de Olazagutia, Valle de Burunda, a seis de
diciembre de mil ochocientos y cinco, por testimonio de mi el escribano real y
testigos infrascritos comparecieron personalmente de la una parte Antonio López
de Goicoechea y Juan Lucas Galbete, Regidores de este lugar, Juan Francisco
López de Goicoechea, Diego Francisco y Pedro Diego López de Goicoechea, Diego
Bengoechea, Diego Miguel Aguirre, Diego Gastaminza, Francisco Lázaro López de
Goicoechea, Lázaro López de Goicoechea Iturrengoa, José Elizalde y algunos
otros vecinos de este lugar en virtud de orden y comisión conferida por el
mismo para lo que avajo se expresará de la una parte, y de la otra Francisco
Yeregui, vecino de la villa de Betelu, Maestro Relogero:
Y propusieron que respecto de hallarse inservible e inútil
el relox único y principal de la parroquial de este lugar y viéndosen por esa
razón los naturales con la incomodidad que se deja conocer, como también para
el adorno y culto divino por no poder proporcionar para las funciones las oras
regulares particularmente los días festivos, que continuamente deben
proporcionar las oras competentes para los viandantes, pastores y policía del
pueblo, y haviendo exsaminado el caso con el debido conocimiento y fundamento
particular y con el objeto de precaver semejantes inconvenientes, a determinado
este lugar construir nuevo relox para la citada parroquia, y para llevar a
devido efecto su resolución se ha combenido y comformado en que deba executarlo
el mencionado Francisco Yeregui en la forma y con las condiciones siguientes:
1.º Primeramente capitularon que el citado Yeregui haya de
construir un armazón de fierro todo asegurado a tornillo y las barras de este
armazón se asegurarán con unas piezas de bronce bien remachadas a las mismas
barras del armazón, donde se juega las exes de las ruedas y ésta son para que
anden con más suavidad.
2.º Que las citadas ruedas an de ser las dos primeras de
fierro y tendrán de diez y nueva a veinte onzas de diámetro y nueve líneas de
grueso y la tercera rueda de las primeras deve ser de bronce y tendrá de diez y
siete a diez y ocho onzas de diámetro y ocho líneas de grueso.
3.º Que a más de ello deba llevar otras quatro ruedas de
bronce, que se executarán a proporción sobre las anteriores, tendrá tres
contrarruedas de fierro, y tres ruedas para detener las pesas de fierro, y dos
contaderas igualmente de fierro.
4.º Que en la misma conformidad haia de tener piñones de
pieza maziza bien templadas, y esmerilladas, para que anden con más suavidad, y
extorpiñones tendrá en lugar de linternas.
5.º Que en la división de la péndula llevará la rueda de
Santa Cathalina, en la que hirá una áncora con sus paletillas bien aceradas y
templadas, y para la maior firmeza y permanencia, llevará así bien en la punta
de la péndula una lenteja a macho y embra para arreglar su movimiento.
6.º Que así mismo llevará la péndula real con todas las
demás piezas necesarias y correspondientes.
7.º Que el referido relox deba tener oras y medias oras y la
queda, que toca la campana a las doce del mediodía dando los tres primeros
toques con pausa y los seis siguientes a manera de relox y el toque y queda
para las Ánimas en tiempo de verano haya de dar a las nueve de la noche y en el
invierno a las ocho, dando los toques de veinte y siete a treinta y tres.
8.º Que dicho relox debe tener la cuerda para quatro días
consecutivos.
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