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martes, 8 de enero de 2013

Ziordia: asiento de los Lezea; toponimia por las propiedades de los Ondarra en 1666


Ziordia: apellidos Lecea y Ondarra y su hidalguía.

Juan de Lecea, vecino de Ziordia, se quejaba el 2 de abril de 1601 de estar preso por deuda civil, lo cual siendo hijodalgo era contrario a las leyes del Reino; por ello pide demostrar su hidalguía:
Expone que él, Joanes de Lecea, es hijo de Lucas de Lecea y de Juana de Goicoechea; nieto de Juan Pérez de Lecea y de María Hernández de Galbete; y bisnieto de Peru de Lecea y de María de Errarte.
Dice que los Lecea son “descendientes de la casa y solar de Lecea, del lugar de Eguinoa en Álaba, que es Palacio y Casa de Cabo de Armería...”. Está a la vista el “escudo de armas del dicho Palacio teniéndolas esculpidas en la portada de su casa de más de 70 años a esta parte, que son dos lobos atravesados a un árbol.”
Era arriero y le reclamaban 127 ducados de deuda, que califica de delito Martín de Huarte: “Porque el dicho Joanes de Lecea, preso, siendo criado de mi parte y abiéndole enviado con cosas de acarreo a San Sebastián con sus propios machos de mi parte, para que las diese y entregase a otro criado y agaste que tenía en San Sebastián para efecto de comprar y vender y hazer empleos, faltó la parte contraria a la fidelidad y lealtad de criado que debía y bendió en Tolosa las cosas y roncales que llevaba y se alçó con el dinero y otra vez por defraudar a S. M. y sus rendadores de la Tablas en sus derechos contra la horden y boluntad de mi parte pasó a la Provincia sin manifestar tres cargas de ronçales, y después que los sacó del Reino lo entendieron los tablajeros, por lo qual para recuperar los dichos roncales ubo de pagar mi parte los derechos doblados demás que le puso en peligro de perder más de 200 ducados, que valía la ropa, si se la cogieran en el Reino por descaminada y otros 200 ducados que en Tolosa le dio un mercader, para que él los diese a mi parte, los retuvo y se quedó con ellos y por estas cantidades está preso.”
Responde Lecea con estos artículos de “probança”:
“Joanes de Lecea dize que el suplicante está preso por cierto alcance que dize Martín de Uarte, vezino desta ciudad, le a echo porque el suplicante es hijodalgo notorio e indubitado, y conforme a las leyes del Reyno no puede estar preso por deuda cibil: Suplica a V. Mag., citada la parte contraria, mande se reciba información de su nobleça y constando lo que vastare para esto se le de libertad, teniendo recurso contra sus vienes y para verificar su idalguía entiende probar los artículos y posiciones siguientes:... SIGUE EN PDF

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