sábado, 15 de mayo de 2021

1543 Echarri Ergoyena ordenanzas

 

1543 Echarri Aranaz Ergoyena ordenanzas

Ordenanzas de la Comunidad de Arañaz

del doctor Miguel Maiza y el licenciado Bertol del Bayo

Año 1543

“Entre los jurados y concejo de la villa de

Echarri Aranaz y concejos de los lugares de

Lizarraga, Torrano y Unanoa, Tierra de Ergoyena”

            “Nosotros el doctor don Miguel Mayça del Consejo de Su Magestad y alcalde de su Corte Mayor de este reyno de Navarra y el licenciado Vertol del Vayo advogado en los dichos Consejo y Corte e juez árbitro puesto y nombrado por los alcalde, jurados, vezinos y concejo de la villa de Echarri Araynaz y por los alcalde, jurados, vecinos y concejos de los lugares de Lizarraga, Torrano y Unanoa, Tierra de Ergoyena, para declarar, definir y determinar todos los pleitos, questiones y diferencias que entre las dichas partes concejil y particularmente havía o podía al delante haver y tene

r en razón de sus ayuntamientos, comunidad y distribuyción y administración de los acerbos y provechos y cosas comunes y buen regimiento de ellos y para la forma y modo he manera que en ello havían de tener para que () la dicha Comunidad sea entretenida y favorecida y en las dichas partes se quiten todas las maneras de divisiones e aya toda paz y conformidad, visto los memoriales por entrambas partes ante nosotros presentados y los procesos de los pleytos que entre las dichas partes havía y lo en ello deducido y recevida información acerca de lo que entre las dichas partes convenía acordar y mandar para el estado y concordia dentre las dichas partes y vistos a esto los lugares dichos y sus términos y todo bien y diligentemente mirado por los dichos respectos y vista la necesidad que havía, havemos ordenado y mandado, ordenamos y mandamos y por esta nuestra presente sentencia declaramos los capítulos y ordenanzas siguientes:

 

Todos los negocios comunes de Echarri y Ergoyena

se despachen por sus alcaldes y rexidores

            1 Primeramente ordenamos y mandamos que de aquí adelante todos los negocios comunes de entre las dichas partes y todos los otros comunes de toda la Tierra de Araynaz sean despachados en ayuntamiento de los oficiales de la dicha villa y Tierra de Ergoyena, es a saver del alcalde y jurados de la dicha villa de Echarri y del alcalde y quatro jurados de los lugares de Ergoyena solamente y no de otras personas a perpetuo so las penas abajo contenidas y que todo lo hecho en contrario dello sea en sí ningún tiempo y de ningún balor ni efecto.

 

Que los ayuntamientos se hagan en la villa de Echarri

el día y tiempo para los quales llamará su alcalde al de

Ergoyena y a de ser en la casa de dicho alcalde de la

villa hasta que se haga casa concejil en ella ecepto el

ayuntamiento del día de San Miguel que a de ser en los

olmos de las dichas heras de la expresada villa

            2 Otrosí ordenamos y mandamos que el ayuntamiento susodicho se haga en la villa de Echarri en el lugar acostumbrado y en el día y tiempo para el qual llamará el alcalde de la dicha villa y a su llamamiento y por el lugar acostumbrado entendemos la casa del alcalde de la dicha villa, asta que fuese haga una casa concejal en ella y después que fuere hecha la mesma casa concejil excepto el ayuntamiento general de la Tierra de Araynaz del día de San Miguel del mes de septiembre sobre lo de el pazto, porque solo este ayuntamiento mandamos se haga en los olmos de las heras de la dicha villa, como es de costumbre.

 

Que si alguno o algunos de los llamados faltaren

al ayuntamiento los presentes despachen los negocios

y sea bálido, cumplido y guardado

            3 Otrosí ordenamos y mandamos que si alguno o algunos faltaren de venir al dicho ayuntamiento en el día y tiempo para el q1ue serán llamados, que los presentes en el ayuntamiento puedan despachar los negocios comunes para los quales serán llamados y lo que ansí fuere concertado por los presentes sea válido, cumplido y guardado, como si fuesen concertados y hechos por todos los dichos oficiales.

 

Que el alcalde de Echarri proponga las causas y

negocios de la junta para los quales son conbocados

            4 Otrosí ordenamos y mandamos que los tales negocios comunes en el ayuntamiento sean propuestos por el alcalde de la dicha villa, declarando la causa y negocio para lo qual a hecho el llamamiento.

 

Que si no fueren conformes las determinaciones del ayuntamiento

lo que se acordare por la mayor parte convinieren, a igualdad de

votos sean terceros los señores dueños de los palacios de Echarri y

Arbizu llamando a éstos por el ayuntamiento y después juren y

digan su parecer y su adesión balga y se guarde  PDF

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