1543
Echarri Aranaz Ergoyena ordenanzas
Ordenanzas de la Comunidad de Arañaz
del doctor Miguel Maiza y el licenciado Bertol del
Bayo
Año
1543
“Entre
los jurados y concejo de la villa de
Echarri
Aranaz y concejos de los lugares de
Lizarraga,
Torrano y Unanoa, Tierra de Ergoyena”
“Nosotros el doctor don Miguel Mayça del Consejo de Su Magestad y alcalde de su Corte Mayor de este reyno de Navarra y el licenciado Vertol del Vayo advogado en los dichos Consejo y Corte e juez árbitro puesto y nombrado por los alcalde, jurados, vezinos y concejo de la villa de Echarri Araynaz y por los alcalde, jurados, vecinos y concejos de los lugares de Lizarraga, Torrano y Unanoa, Tierra de Ergoyena, para declarar, definir y determinar todos los pleitos, questiones y diferencias que entre las dichas partes concejil y particularmente havía o podía al delante haver y tene
r en razón de sus ayuntamientos, comunidad y distribuyción y administración de los acerbos y provechos y cosas comunes y buen regimiento de ellos y para la forma y modo he manera que en ello havían de tener para que () la dicha Comunidad sea entretenida y favorecida y en las dichas partes se quiten todas las maneras de divisiones e aya toda paz y conformidad, visto los memoriales por entrambas partes ante nosotros presentados y los procesos de los pleytos que entre las dichas partes havía y lo en ello deducido y recevida información acerca de lo que entre las dichas partes convenía acordar y mandar para el estado y concordia dentre las dichas partes y vistos a esto los lugares dichos y sus términos y todo bien y diligentemente mirado por los dichos respectos y vista la necesidad que havía, havemos ordenado y mandado, ordenamos y mandamos y por esta nuestra presente sentencia declaramos los capítulos y ordenanzas siguientes:Todos
los negocios comunes de Echarri y Ergoyena
se
despachen por sus alcaldes y rexidores
1 Primeramente ordenamos y mandamos
que de aquí adelante todos los negocios comunes de entre las dichas partes y
todos los otros comunes de toda la Tierra de Araynaz sean despachados en
ayuntamiento de los oficiales de la dicha villa y Tierra de Ergoyena, es a
saver del alcalde y jurados de la dicha villa de Echarri y del alcalde y quatro
jurados de los lugares de Ergoyena solamente y no de otras personas a perpetuo
so las penas abajo contenidas y que todo lo hecho en contrario dello sea en sí
ningún tiempo y de ningún balor ni efecto.
Que
los ayuntamientos se hagan en la villa de Echarri
el
día y tiempo para los quales llamará su alcalde al de
Ergoyena
y a de ser en la casa de dicho alcalde de la
villa
hasta que se haga casa concejil en ella ecepto el
ayuntamiento
del día de San Miguel que a de ser en los
olmos
de las dichas heras de la expresada villa
2 Otrosí ordenamos y mandamos que el
ayuntamiento susodicho se haga en la villa de Echarri en el lugar acostumbrado
y en el día y tiempo para el qual llamará el alcalde de la dicha villa y a su
llamamiento y por el lugar acostumbrado entendemos la casa del alcalde de la
dicha villa, asta que fuese haga una casa concejal en ella y después que fuere
hecha la mesma casa concejil excepto el ayuntamiento general de la Tierra de
Araynaz del día de San Miguel del mes de septiembre sobre lo de el pazto,
porque solo este ayuntamiento mandamos se haga en los olmos de las heras de la
dicha villa, como es de costumbre.
Que
si alguno o algunos de los llamados faltaren
al
ayuntamiento los presentes despachen los negocios
y
sea bálido, cumplido y guardado
3 Otrosí ordenamos y mandamos que si
alguno o algunos faltaren de venir al dicho ayuntamiento en el día y tiempo
para el q1ue serán llamados, que los presentes en el ayuntamiento puedan
despachar los negocios comunes para los quales serán llamados y lo que ansí
fuere concertado por los presentes sea válido, cumplido y guardado, como si
fuesen concertados y hechos por todos los dichos oficiales.
Que
el alcalde de Echarri proponga las causas y
negocios
de la junta para los quales son conbocados
4 Otrosí ordenamos y mandamos que
los tales negocios comunes en el ayuntamiento sean propuestos por el alcalde de
la dicha villa, declarando la causa y negocio para lo qual a hecho el
llamamiento.
Que
si no fueren conformes las determinaciones del ayuntamiento
lo
que se acordare por la mayor parte convinieren, a igualdad de
votos
sean terceros los señores dueños de los palacios de Echarri y
Arbizu
llamando a éstos por el ayuntamiento y después juren y
digan
su parecer y su adesión balga y se guarde PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario