1437 1480 1549 Echarri Ergoyena sobre prendamientos en la Comunidad de Arañaz
“Proceso de los alcalde, jurados,
vecinos y concejo del Valle de Ergoyena contra los de el de Echarri Aranaz
sobre ciertos prendamientos, que estos hicieron a varios vecinos de pueblos de
dicho valle, siendo comunes todos los términos y ambos valle y villa y que les
debolbiesen los ganados así prendados; lo que negaron los defendientes
exponiendo que ellos ni de su orden se hicieron los tales prendamientos, sino
en virtud de mandato del alcalde de costieros que se nombra en cada año en la
referida villa y que aquellos no hizo por estar paciendo en uno ni en otro
término, sino porque los amos de ellas eran costieros y a ciertas órdenes que
les comunicó no quisieron obedecerle y por sentencia de la Real Corte que se
declaró a la dicha villa estar en posesión de nombra alcalde de costieros y
éste de multar siempre que faltaren a sus oficios y que los prendamientos
insinuados en esta causa fueron bien hechos y que se le devuelvan las prendas y
la retuviese hasta que éstos pagasen la pena en que incurrieron con costas, la
que fue confirmada por otra del Real Consejo excepto en cuanto a los
prendamientos pasados que sobre ellos se rebocó”.
Los de Echarri prendan dos bueyes de Lizarraga en 1549; hacen sacapeño de ellos los de Ergoyena y les vuelven a prendar dos rocines a los guardas; aquí viene la protesta de Ergoyena y se producen más prendamientos, en el “termino de Arayñaz”, común a villa y valle de Ergoyena hasta el año 1882.
El problema estaba según los de
Echarri en que para la Comunidad de Arañaz se nombraba el día de San Miguel un
alcalde de montes y en un plazo de 6 días debían ir ante él los guardas a jurar
su cargo y reconocerle como alcalde y juez, y los de Ergoyena no cumplieron con
lo debido.
Entre los que intervienen está don
Domingo Erdocia del que repiten los de Ergoyena que “estaba y está notado de
sobornador de testigos y de aber falsificado ciertos libros de cuentas de la
villa de Hecharri, quando el licenciado Bayona tomó residencia en la dicha
villa y de esto y otros crímines y excesos fue acusado el dicho don Domingo y
condepnado por ellos por el vicario general de esta diócesis”.
1549
“Año mil quinientos quoarenta y
nuebe años al primero día del mes de abril en la villa de Echarri Arañaz en
presencia de los testigos y de mí notario público infrascritos constituidos en
persona Miguel de Lascoz, vecino de Torrano y alcalde de los tres lugares de
Liçarraga, Torrano y Unanoa, Tierra de Ergoyena y Miguel de Marinaco, vecino y
jurado de Liçarraga y Miguel Garro vecino de Liçarraga, los quoales cada uno
dellos dirigiendo y diziendo sus palabras enta Miguel de Donsancho, vecino de
la dicha villa de Echarri y alcalde de los costieros de la dicha villa, que
presente está, propusieron y dixieron: Notario que presente estais, dadnos por
testimonio a nosotros Miguel de Lascoz, vezino de Torrano y alcalde de los tres
lugares de Liçarraga, Torrano y Unanoa, Tierra de Ergoyena y Miguel de
Marinaco, vecino y jurado de Liçarraga y Miguel Garro así bien vecino de
Liçarraga, que le rogamos e requerimos a Miguel Donsancho, vecino de la dicha
villa de Echarri y alcalde de los costieros de la dicha villa y Tierra de
Ergoyena, tanto en vez y nombre nuestro como en vez y nombre de la dicha Tierra
y como personas y mensajeros de la dicha Tierra de Ergoyena que suelte dos
bueyes domados de arada de pelo soreantes que los tiene prendados el uno de mí
el dicho Miguel Garro y el otro de Pedro Echeberrico, vezino de Liçarraga
diziendo que como a costieros del dicho lugar de Liçarraga porque no emos
cumplido cierto mandato del dicho alcalde de los costieros en días pasados y
los tiene en su poder no sabiendo nos la causa por qué y si necesario es,
estamos prestos de dar fiador y en caso que no quisiere soltar los dos bueyes
que protestamos de pidir todas las costas, daños, intereses y menoscabos, que
en la dicha razón se nos recrecieren a nos y a la dicha Tierra de Ergoyena, a
su tiempo y lugar debidos de los pidir ante quien debemos.
Y el dicho Miguel Donsancho
respondiendo al dicho requerimiento dixo que en quanto al fiador declaren si
quieren estar y dar fiança de estar a justicia y pagar lo juzgado ante el
alcalde de la dicha villa de Echarri en cuya jurisdición están las dichas
prendas o ante quoal juez y en caso que quisieren dar y dieren fiança de estar
a justicia y pagar lo juzgado ante el dicho alcalde de la dicha villa, está
presto y aparejado de les render y dar sus dichos bueyes prendados y en caso
que no lo quisieren hazer no es tenido de darles”.
El martes 21 de octubre de 1550 se
dictó sentencia favorable a los de Echarri:
No hay comentarios:
Publicar un comentario