“Miguel de Murillo, presbítero, vecino de Pamplona, contra la villa de Echarri Aranaz sobre ejecución por 300 ducados de salario por su cargo”
Bazarre bajo un gran roble que había
en la plaza
“En la villa de Echarri Aranaz a los siete días del mes de junio de 1588 en presencia de mí notario y testigos abaxo nombrados constituidos en persona e juntados en concejo el baçarre a llamamiento de sus mayorales en la plaça pública de la dicha villa debaxo de un robre grande, que en ella está, que es lugar acostumbrado para tratar y comunicar semejantes negocios y otros tocantes al dicho concejo, donde se hallaron Miguel Pérez de Berastegui, alc
alde de la dicha villa, Juanes de Auçoberria... Martín Aynguerua... Martín Ossoa... Diego Centol... Martín Arratia... García Ascardia... Agustín Auçaberria...” para dar poderes al “Padre Fray Gabriel de Goaldaraz, estante en el monasterio del Señor San Agustín”, para que se concierte don Miguel de Murillo, que obtuvo el beneficio de la iglesia de Echarri tras la muerte de don Domingo Erdocia. Este fraile se concertó con don
Miguel de Murillo el 13 de septiembre de 1588 en que la pagarían 300 ducados.
Sin embargo el pueblo protesta
diciendo que tal poder es nulo, pues a dicho bazarre acudieron 53 vecinos,
cuando había más de 120; además alegan que el pleito fue contra don Juan Pérez
de Unanoa, clérigo y así “en el Consejo Real declararon en el dicho pleyto no
está la villa considerada en los fructos del dicho beneficio, sino la persona
quien llevó y en quien perbinieronn los dichos frutos”.
El 22 de noviembre declaran los
testigos:
“Don Joan de Echarri, vicario
perpetuo de la villa de Echarri”, de 56 años dice que aquel día y hoy mismo,
hay en la villa más de 150 vecinos residentes; de modo que aquella escritura llevaría
a que quienes la admitieron, pagasen cada uno 6 ducados, pero nunca se podría
ejecutar contra la ganadería del pueblo.
“Joanes de Ariayn”, alcalde de
Echarri.
“Don Miguel Pérez de Echarri,
beneficiado de la villa de Echarri, residente en la dicha villa, de 68 años”,
afirma como el vicario que “los beneficios de la parroquial della son
patrimoniales para los hijos de los vezinos”.
“Miguel Périz de Echarri, vezino del
lugar de Arbiçu”, de 54 años, tiene muchos parientes en Echarri, de donde era
su padre con el que vivió largo tiempo y donde le quedan hermana, hermano y un
hijo casado; firma en la página 16v.
“Don Pedro Ochoa de Echarri,
veneficiado”, residente en Echarri de 37 años.
“Don Nicolás de Agoado clérigo de
misa residente en la villa de Echarri Arayñaz” de 38 años, tiene madre y
parientes en ella.
“Joanes de Bulano, residente en la
villa de Echarri Arayñaz... de 28 años... tiene madre y otros deudos y
parientes en la dicha villa”. (Firma folio 22)
“Antón Marín, vezino del lugar de
Liçarraga”, de 66 años.
El 16 de febrero de 1589 sigue la
declaración de testigos:
“En la villa de Echarri Arañaz a
dieziseys días del mes de hebrero de mill y quinientos ochenta y nueve años,
ante mí, Miguel d Izturiz, escribano y receptor hordinario y comisario nombrado
por el Real Consejo en la causa que en él se trata entre la dicha villa y
vezinos y concejo della y don Miguel de Murillo sobre execución y otras cosas
pareció presente Juan de Ariayn alcalde este presente año de la dicha villa, el
qual tanto en su nombre como en el de los jurados, vezinos y concejo della y
para en averiguación de lo contenido en las preguntas de sus articulados de
nueba alegación el dicho día presentó por testigos al bachiller don Juan Martíniz
de Larraça y Juan de Biguria, escribano real y en diezisiete a Martín de Mundiñano
y a Martín de Bacayqua y en dieziocho a Antón el Aguado, Pero Martiz, Juanes de
Mundiñau, Bernart de Erdocia y a Domingo de Perujoaniz y de todos los
sobredichos ecepto del dicho bachiller que juró in berbo sacerdotis, resceví
juramento solemne sobre señal de cruz y en forma devida de drecho de dezir
verdad y ellos absolviendo aquel dixeron y depusieron sus dichos como se sigue
y en fee dello firmé y digo que al dicho Biguria examiné a dieziocho y a
diezinuebe a los dichos Pero Martiz, Juanes de Mundiñau y Bernart de Erdocia y
en veynte al dicho Domingo de Perujoaniz. Miguel de Izturiz, escribano y
receptor”.
“Testigo 1º. Primeramente el dicho
bachiller don Juan Martínez de Larraça, Comisario del Santo Oficio y abbad de
Bacaycua, testigo presentado por el dicho presentante en el nombre sobredicho
para en averiguación de lo contenido en la segunda pregunta del dicho
articulado principal tan solamente, a las generales dixo ser de hedad de
cinquenta años, poco más o menos y que conosçe a ambas partes, no es deudo
dellos ni le ba interese en esta causa y que no le empeçen las demás de la ley.
A la segunda pregunta dixo que este
testigo como dicha a, a las generales, es abbad del lugar de Bacayqua, que está
a media legua de la dicha villa de Echarri Araynaz donde de beynte y tres años
a esta parte como de presente a la continua a vivido y reside en el dicho
lugar, a cuya causa y por haver acontinuado de siempre a benir a la dicha villa
entretenerse y a negocios combenientes y tocantes al dicho su oficio y cargo de
Comisario del Santo Oficio y a entierros de defunctos y a pedricar y a otros
efectos a tenido entera noticia en todo el dicho tiempo de los dichos veynte y
tres años y de antes como de presente quienes y quantos an sido los vezinos
conocidos y concejo celebrantes y a él llamados y así save por lo susodicho que
los que de presente gozan de vezindad en la dicha vi8lla y que por tales son
tenidos, conocidos y tratados son:
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