1663 1670 1748 1760 1831 Echarren Eguiarreta puente
“Ilustrísimo
Señor. El lugar de Echarren del Valle de Araquil con todo respeto espone a V.
S. I. que para construir el puente en su río principal, que debe serbir para el
nuebo camino real, que se intenta abrir desde Irurzun hasta el confín de Álaba,
se hallan diferentes operarios rancando piedra en una cantera, que está en el
monte del pueblo esponente y a causa de subsistir ésta en una elebación
considerable con el objeto de facilitar con menos dispendios la conducción de
la piedra, tiran ésta en bastante distancia con cuia operación se le sigue a
dicho monte un perjuicio considerable, como que hasta el día se han derribado
ocho pies de robles y se han maltratado y herido otros quarenta y uno, amás de estos
en el paraje donde debe abrirse dicho camino muy próximo al recordado puente,
se han derribado así mismo con orden del Señor Director también por pie sesenta
y un robles, de modo que los árboles derribados y heridos hasta el día
ascienden al considerable número de ciento diez pies.
Con este
motibo no puede menos de hacer presente a V. S. I. que el perjuicio que se le
origina a dicho pueblo de la pribación de la citada arboleda es muy
cons
iderable y más atendiendo a la cortedad de su vecindario, cuios daños salbo
el superior concepto de V. S. I. parece debían considerarse de la clase de
edificios, porque el perjuicio no es general en todos los pueblos, sino muy
particular, como que no hay más pueblos de esta clase que el de Murguindueta,
Echarri Aranaz y el esponente.
Para que el
pueblo suplicante consiga ber en sus montes ciento diez pies de robles le es
indispensable poner más de quinientas plantas, porque por más que se cuide solo
se consigue el que prendan una quinta parte de árboles, que se planten y para
cuando éstos den principio a dar algún fruto cuesta al vecindario una
considerable suma y a fin de que tenga algún recurso para que berifique en
recompensa de los enunciados árboles un plantío de ellos.
A S. I.
suplico mande que tasándosen los perjuicios causados hasta el día y los que al
delante se le originen al suplicante se le pague su importe. Así lo espera de
la notoria justificación de V. S. I. y en ello, etc. Pamplona 27 de agosto de
1831.
Ilustrísimo Señor
Con orden del suplicante
Martín Francisco Saralegui”.
“Pamplona 2
de setiembre de 1831. Informe el Director de Caminos. Con acuerdo de S. S. I.
Don José Basset, secretario”.
“Ilustrísimo
Señor. En contestación al memorial que con fecha de 27 del próximo pasado ha
presentado a V. S. I. el lugar de Echarren, devo informar que hallándonos
rancando piedra para el puente, que se ha de hacer en la jurisdición de dicho
lugar en dos canteras de vastante elevación, aspereza y vertiente, las piedras,
así que se rancan caen en la mayor parte y otras por precisión se tiran a un
barranco, de donde luego se conducen.
Con este
motivo y según el dicho del Sobrestante Juangorena a quien leí el citado
memorial, se han derribado 4 ó 6 árboles y por lo demás V. S. I. podrá formar
juicio del pequeño y despreciable daño que con su caída causarán algunas
piedras que tropiezan en árboles de 2½ y 3 pies de grueso.
Es cierto
que de mi orden se han derribado todos los árboles que se hallaban en el sitio
por donde ha de pasar el nuebo camino y cuyo número hasta haora ignoro; pero
también es cierto que el Reyno ha cumplido con cortarlos, que así que se saquen
fuera del camino el lugar podrá hacer de ellos lo que guste, sin poder exigir
nada; y que lo único que podrá exigir es el que los árboles que se han tomado
para aserrarlos y otros usos los pague V. S. I. o el proyecto, etc. al precio
que los pagan los vecinos del mismo pueblo.
No se si un
monte bien cuidado, cercado de setos o paredes y con otros requisitos, si en un
monte donde se hace la plantación bien hecha, a tiempo, en paraje húmedo, etc.
se necesitan poner 5 pies de roble para que se conserbe uno, pero sea de esto
lo que se quiera lo cierto es que si los de Echarren no hubieran tenido monte
en aquel sitio, hubieran tenido eredades, en cuyo caso el daño hubiera sido
mucho mayor, pues que haora se aprovechan de los árboles derribados y no se les
niega el que lleven la oja de los que se les compra, como ya lo ha echo, cuando
del otro modo tendrían que pagar varias heredades.
Los pueblos
deven alargar graciosamente el terreno que se ocupe con el camino; por este
hecho el terreno señalado pertenece al Reyno o su Ilustrísima Diputación y el
mejor partido para los pueblos, que tienen arbolado, es el que en dicho terreno
se derriben los árboles de cuenta del proyecto y queden a su beneficio.
No sé si en
rigor se podría obligar a los pueblos a que desembarazasen los sitios
pertenecientes al camino de los árboles, que en ellos hubiere.
Dios guarde
a V. S. I. muchos años
Pamplona 7
de septiembre de 1831
José de Nagusia
Ilustrísima Diputación del Reyno
de Navarra”.
“Muy Señor
mío. Adjuntos debuelvo a V. los dos memoriales presentados a S. S. I. por los
lugares de Madoz y Echarren, así como los informes sobre los mismos.
Dios guarde
a V. muchos años.
Pamplona
septiembre 7 de 1831
José de
Nagusia”.
“Pamplona
12 de setiembre de 1831. Debiendo los pueblos por cuyas jurisdicciones ha de
pasar el Camino Real franquear gratuitamente los terrenos que se desocupen para
el:
No ha lugar
al pago de los árboles, que se han cortado en la caja para dicho camino y
concluido el arranque de la piedra en la cantera, que comprende esta
esposición, se hará la regulación de perjuicios y se pagarán por el mismo
proyecto.
Con acuerdo
de S. S. I.”. (AGN Papeles Inútiles caja 94)
Otras alusiones a puentes:
El 17 de junio de 1663
los de Echarren dicen que las avenidas de agua del invierno pasado han deshecho
y destruido “el puente que el dicho ... PDF
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