1536 Echarren testamento toponimia
“In Dei
nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán que como la vida
deste mundo dudosa et flaca sea a nos atribuyda et ninguno en carne puesto o
carnalmente nascido según curso de natura humana de la muerte corporal no pueda
escusar nin escaparse, cosa alguna no sea más cierta que la muerte, más
incierta que la ora de aquella et si hombre en su vida non dispone mientra
tiempo a, a las vezes se acontece a cargar su conciencia enta Nuestro Señor
Dios et causa e ocasión de pleitos, debates, contiendas, yras, discordias y
disensiones en e sus herederos e parientes vien querientes otras personas
enpués que abrá acabado sus días de esta vida presente segunt honbre cada día
ve por esperiencia evidentes considerando así bien que no a cosa más hútil e
probechosa a la ánima de la capita racional que permutar las cosas terrenales
en más eternales et las transitorias en las perdurables queriendo evitar los
cargos tales de mi conciencia et los peligros de las penas infernales et
deseando con todo mi coraçón ser parçonero con las ánimas fieles en la iglesia
perdurable del parayso:
Por tanto
yo, don Pedro de Echarren, retor del dicho lugar, seyendo a la merced de Dios
Nuestro Señor en mi buen seso e acuerdo, sana e buena voluntad e memoria y
entendimiento qual Dios Nuestro Señor me lo quiso dar e enprestar, maguer
enfermo en mi persona veyendo que todo fiel christiano debe adreçar sus cosas
en este mundo mientres tiempo a, lo mejor que pueda, de manera que sean a serbicio
de Nuestro Señor Dios et en salbación de su ánima:
Por tanto
yo don Pedro de Echarren, retor del
dicho lugar, revocando e anulando quoalquiere o quoalesquiere otro o otros
testamento o testamentos, codicyllo o dodicillos por mi fechos y hordenados e
mandados fazer e hordenar asta este presente día de oy, salbando este mi
presente postremero testamento et última voluntad, quiero e me plaze que para
enpués de mis días valga a perpetuo e quiero e me plaze que aya de seguir y
consige su debido efeto e balor y sea obserbado e guoardado e cunplido en la
forma e manera que se sigue.
Primeramente
encomendo la mi ánima a Nuestro Señor Jhesuchristo qui muerte y pasión tomó e
recebió por nos pecadores por redemir e salbar la creatura humana del poder del
henemigo y a la Virgen Gloriosa su madre y a toda la corte celestial:
Primeramente
mando que, quoando mi ánima salliere deste mi cuerpo pecador, que el mi cuerpo
sea soterrado en la iglesia parrochial del Señor Sant Vicent de Echarren.
Ítem mando
que traygan ocho achas de cera y quoatro cirios para el día de mi enterrorio.
Ítem mando que den a comer a los
que binieren a mi enterrorio a los clérigos y parientes y pobres en casa,
segunt mando el día para los otros que vinieren al mi enterrorio les den
colación en la yglesia.
Ítem mando que den sus respillias
a los clérigos.
Ítem mando que me fagan ni nobena
y cabo dayno con los clérigos que se pudieren allar y con los parientes y con
los que los cabeçaleros ternán por vien.
Ítem mando que fagan el pan
ayñal.
Ítem mando que echa la nobena, la
una acha a la yglesia de Eguiarreta y la otra a la yglesia de Ichasperri.
Ítem mando que la ayan de cantar
en la dicha yglesia un trentenario cerrado y cinco trentenarios sueltos.
Ítem mando a mi criada Catalina
por los serbicios que me a echo y lo que le mandé en su docte y lo que le debo
cient florines de Navarra y más mi ropa de cama y mesa más la canbra vaxa que
está cabo la figuera para su vida más ocho rovos de trigo y quoatro rovos de
abas.
Ítem mando a don Pedro, mi
sobrino, doze florines porque tenga encomendada mi ánima.
Ítem dexo a Pedroco, mi sobrino
de Hubani, quoatro florines para estudiar.
Ítem dexo a Mari Périz, muger de
Nicolás, mi sobrino, doze florines para una ropa por los serbicios que me a
echo.
Ítem me debe don Miguel de
Atondo, retor del dicho lugar, mi primo, veinte y cinco florines, que le di
quoando fue a Roma, quitado a don Filipe de Echarren, qui fue, del manto que le
di, yo le ago gracia mas e me debe treynta y un doblones que le di en su casa,
quoando fue a Roma y no me a buelto nada.
Ítem me deve Nicolás mi sobrino
veynte florines de cinco ducados que le di en el cimiterio de Eguiarreta.
Ítem quoalquiera deuda verdadera
monstrando cédula mía o con testigos, sea pagada de mis vienes.
Ítem cunplidas y pagadas
enteramente estas mis mandas e lexas, dexo por mi heredero huniversal a don
Carlos, mi sobrino, porque tenga por encomendada mi ánima:
Primeramente la casa de Echarren
afrontada de la parte de la yglesia con el camino real, de la otra parte de
oriente con mi huerta, de la parte de mediodía con la pieça de Martín de
Larrainçar, de la parte de cierço con el solar de pueblo.
Ítem más los mançanales, huerta,
viñas, solares, pieças y otras heredades a mi pertenecientes y así todo el
mueble y ostilla, que yo tengo.
Ítem más de todas mis recetas y
recibos que yo tengo donde quiera que se puedan allar y así ruego al presente
notario y requiero la faga o la faga fazer y la signa de su signo y a los
presentes se allaron testigos otorgado fue el presente testamento en el lugar
de Echarren de la Val de Araquil a honze días del mes de otubre del añño de mil
quinientos y treynta y seis, testigos de todo lo sobredicho fueron allados e
rogados e qui por tales testigos se otorgaron el benerable don Joan de
Içurdiaga, vicario del dicho lugar y García de Erroz, cubero, vezino del dicho
lugar.
Et yo, Lope de Eraso, clérigo
notario apostólico por la autoridad apostólica, en una con los dichos testigos
presente fuy al otorgamiento desta carta et instrumento de testamento por ende
con otorgamiento a ruego del dicho don Pedro de Echarren lo fize escribir e
puse este mi signo en testimonio de verdad.
Ítem el dicho año ... PDF
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