1785 Eguiarreta Arguiñano gastos de entierro y donación
Proceso de María Martina Huarte, viuda de Antonio
Satrustegui, vecina de Arguiñano, contra Juan Lazcoz, vecino de Eguiarreta,
sobre el pago de 595 reales y 31 maravedíes, que la demandante suplió en el
entierro de María Joaquina Lazcoz, su nuera, hija del defendiente.
Del 4 de
noviembre de 1785 es el poder de Juan Lazcoz para seguir la causa, en la
reclamación de los gastos del funeral de cuando quiso llevarse a Eguiarreta el
cadáver de su hija y al nieto recién nacido.
Ambrosio de
Satrustegui, natural de Arguiñano, se casó con María Joaquina Lazcoz sin
consentimiento de los padres de ella, escapándose de noche de casa y llevándose
abundante ropa a Arguiñano, donde moriría de sobreparto. Se desheredaba a
quienes contraían matrimonio sin permiso paterno.
Ambrosio se
volvió a casar con Francisca Ignacia de Ulayar, avecindándose en Echarri
Aranaz; tenía 40 años el 23 de abril de 1788.
María
Joaquina Lazcoz era hija de Juan Lazcoz y Juana Gracia Díez de Ulzurrun
(contaba ésta 70 años en 1788)
“Razón de
lo que yo Ambrosio de Satrustegui he suplido de los efectos de mis padres en
las funciones de mi muger Joaquina Lazcoz es como se sigue:
1
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Primeramente me costaron las ceras para dichas funciones
de entierro ocho pesos fuertes
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68
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2
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Ítem asistieron al entierro y onrras ocho sacerdotes a
diez reales fuertes cada uno ochenta reales fuertes
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85
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3
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Ítem por las nueve misas del nobenario diez y ocho reales
fuertes
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19
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4
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4
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Ítem una carga de vino que se gastó en las espresadas
funciones con los asistentes valía quarenta reales
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40
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5
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Ítem de carnero y tocino se gastó quatro pesos
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32
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6
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Ítem quatro robos de trigo de pan a siete reales
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28
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7
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Ítem una pinta de vino por día que se lleva a la iglesia
dos reales
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2
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8
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Ítem un cántaro de vino que se ofrece en el ofertorio el
día del entierro quatro reales
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4
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9
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Ítem un peso fuerte que se pagó al capellán de la cofradía
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8
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10
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Ítem el desaiuno de dichos ocho sacerdotes quatro reales y
medio
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4
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18
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11
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Ítem tres varas de lienzo para la mortaja y una vara de
Roan doze reales y medio
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12
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18
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12
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Ítem se gastaron tres reales en responsos
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3
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13
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Ítem se gastó una bela de a real la noche que estubo de
cadáber
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1
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14
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Ítem se a gastado entre año quatro libras de cera en la
iglesia de añal
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17
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15
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Ítem el coste o drechos del añal al cura una carga de
trigo y dos ducados en dinero vale todo cinco ducados
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55
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Importan
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79
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16
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Ítem amás de lo referido en diez y siete meses que tube en
nodrizas el hijo, de cuio parto murió dicha mi muger, pagué doze reales
fuertes por mes de alimentos importan doscientos y diez y seis reales y
veinte y siete maravedíes
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216
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27
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Suma todo
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595
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31
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Certifico
el infrascrito abad y digo que lo que consta en lo de sobrepuesto del gasto de
funciones de Joachina de Lazcoz es cierto, pero nada puedo decir sobre el gasto
en nodrizas del hijo que dexó la expresada y por la verdad firmé en Arguiñano
en veinte y uno de septiembre de mil setecientos ochenta y cinco. Don Nicolás
Arrisey, abad de Arguiñano”.
Donación
“En la
villa de Echarri Aranaz a ocho de abril de mil setecientos ochenta y cinco,
ante mí, el escribano real y testigos avajo nombrados, fue presente Ambrosio de
Satrustegui, vecino de esta villa, casado en ella con Francisca Ignacia de
Ulaiar, su muger.
Y propuso que Antonio de
Satrustegui, su padre, vecino que fue del lugar de Arguiñano en el Balle de
Guesalaz, en el testamento vajo cuia disposición murió y su cláusula diez,
otorgado a veinte y tres de junio del año último pasado ante Juan Joseph de Melida,
notario apostólico de este obispado, eligió y nombró al otorgante por heredero
universal de su casa de Pericorena y vienes pertenecientes a ella, sitas en el
dicho lugar de Arguiñano y sus términos con obligación de satisfacer a sus
hermanas los dotes y legítimas señaladas y que les compete y todas las demás
deudas, cargas y obligaciones correspondientes a la referida casa de Pericorena
según consta y parece del mesmo testamento, al qual para maior seguridad se
remite.
Y por quanto el dicho otorgante tiene
fixada su residencia en esta villa y desea continuar con ella, no puede
administrar bien la hacienda y labranza de su casa nativa, que se halla
distante quatro leguas, en esta atención y otros justos motivos que tiene para
ello y a fin de que la mencionada casa y su pertenecido se conserven en su pie
o se mejoren de govierno, a combenido y conformado con María Martina de Huarte,
su madre y viuda del dicho Antonio de Satrustegui, que también se halla
presente, en hacer a la susodicha cesión y dejación de la expresada casa de
Pericorena y vienes tocantes a ella, así raíces como muebles, presentes y
futuros, que le correspondieren con qualquiera título, contentándose en
compensación del derecho que tiene a dichos vienes con el dote y lexítima
competente, que le deverá señalar y entregar y en su razón conformes madre e
hijo pactaron lo siguiente:
1 Primeramente dijo el dicho Ambrosio de Satrustegui que vien
certificado de su derecho por este auto y su thenor en la forma más cierta y
segura que ... PDF
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