domingo, 22 de julio de 2018

1785 Eguiarreta Arguiñano gastos de entierro y donación

1785 Eguiarreta Arguiñano gastos de entierro y donación
Proceso de María Martina Huarte, viuda de Antonio Satrustegui, vecina de Arguiñano, contra Juan Lazcoz, vecino de Eguiarreta, sobre el pago de 595 reales y 31 maravedíes, que la demandante suplió en el entierro de María Joaquina Lazcoz, su nuera, hija del defendiente.
            Del 4 de noviembre de 1785 es el poder de Juan Lazcoz para seguir la causa, en la reclamación de los gastos del funeral de cuando quiso llevarse a Eguiarreta el cadáver de su hija y al nieto recién nacido.
            Ambrosio de Satrustegui, natural de Arguiñano, se casó con María Joaquina Lazcoz sin consentimiento de los padres de ella, escapándose de noche de casa y llevándose abundante ropa a Arguiñano, donde moriría de sobreparto. Se desheredaba a quienes contraían matrimonio sin permiso paterno.
            Ambrosio se volvió a casar con Francisca Ignacia de Ulayar, avecindándose en Echarri Aranaz; tenía 40 años el 23 de abril de 1788.
            María Joaquina Lazcoz era hija de Juan Lazcoz y Juana Gracia Díez de Ulzurrun (contaba ésta 70 años en 1788)


            “Razón de lo que yo Ambrosio de Satrustegui he suplido de los efectos de mis padres en las funciones de mi muger Joaquina Lazcoz es como se sigue:

1
Primeramente me costaron las ceras para dichas funciones de entierro ocho pesos fuertes
68

2
Ítem asistieron al entierro y onrras ocho sacerdotes a diez reales fuertes cada uno ochenta reales fuertes
85

3
Ítem por las nueve misas del nobenario diez y ocho reales fuertes
19
4
4
Ítem una carga de vino que se gastó en las espresadas funciones con los asistentes valía quarenta reales
40

5
Ítem de carnero y tocino se gastó quatro pesos
32

6
Ítem quatro robos de trigo de pan a siete reales
28

7
Ítem una pinta de vino por día que se lleva a la iglesia dos reales
2

8
Ítem un cántaro de vino que se ofrece en el ofertorio el día del entierro quatro reales
4

9
Ítem un peso fuerte que se pagó al capellán de la cofradía
8

10
Ítem el desaiuno de dichos ocho sacerdotes quatro reales y medio
4
18
11
Ítem tres varas de lienzo para la mortaja y una vara de Roan doze reales y medio
12
18
12
Ítem se gastaron tres reales en responsos
3

13
Ítem se gastó una bela de a real la noche que estubo de cadáber
1

14
Ítem se a gastado entre año quatro libras de cera en la iglesia de añal
17

15
Ítem el coste o drechos del añal al cura una carga de trigo y dos ducados en dinero vale todo cinco ducados
55


Importan
79

16
Ítem amás de lo referido en diez y siete meses que tube en nodrizas el hijo, de cuio parto murió dicha mi muger, pagué doze reales fuertes por mes de alimentos importan doscientos y diez y seis reales y veinte y siete maravedíes
216
27

Suma todo
595
31
            Certifico el infrascrito abad y digo que lo que consta en lo de sobrepuesto del gasto de funciones de Joachina de Lazcoz es cierto, pero nada puedo decir sobre el gasto en nodrizas del hijo que dexó la expresada y por la verdad firmé en Arguiñano en veinte y uno de septiembre de mil setecientos ochenta y cinco. Don Nicolás Arrisey, abad de Arguiñano”.

Donación
            “En la villa de Echarri Aranaz a ocho de abril de mil setecientos ochenta y cinco, ante mí, el escribano real y testigos avajo nombrados, fue presente Ambrosio de Satrustegui, vecino de esta villa, casado en ella con Francisca Ignacia de Ulaiar, su muger.
Y propuso que Antonio de Satrustegui, su padre, vecino que fue del lugar de Arguiñano en el Balle de Guesalaz, en el testamento vajo cuia disposición murió y su cláusula diez, otorgado a veinte y tres de junio del año último pasado ante Juan Joseph de Melida, notario apostólico de este obispado, eligió y nombró al otorgante por heredero universal de su casa de Pericorena y vienes pertenecientes a ella, sitas en el dicho lugar de Arguiñano y sus términos con obligación de satisfacer a sus hermanas los dotes y legítimas señaladas y que les compete y todas las demás deudas, cargas y obligaciones correspondientes a la referida casa de Pericorena según consta y parece del mesmo testamento, al qual para maior seguridad se remite.
Y por quanto el dicho otorgante tiene fixada su residencia en esta villa y desea continuar con ella, no puede administrar bien la hacienda y labranza de su casa nativa, que se halla distante quatro leguas, en esta atención y otros justos motivos que tiene para ello y a fin de que la mencionada casa y su pertenecido se conserven en su pie o se mejoren de govierno, a combenido y conformado con María Martina de Huarte, su madre y viuda del dicho Antonio de Satrustegui, que también se halla presente, en hacer a la susodicha cesión y dejación de la expresada casa de Pericorena y vienes tocantes a ella, así raíces como muebles, presentes y futuros, que le correspondieren con qualquiera título, contentándose en compensación del derecho que tiene a dichos vienes con el dote y lexítima competente, que le deverá señalar y entregar y en su razón conformes madre e hijo pactaron lo siguiente:
1 Primeramente dijo el dicho Ambrosio de Satrustegui que vien certificado de su derecho por este auto y su thenor en la forma más cierta y segura que ... PDF

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