1655 Echarren Eguiarreta molino toponimia
“Escritura
censal otorgada por Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes de Orayen, vecinos de
los lugares de Echarren y Eguiarreta, poder obientes de los porcionistas del
molino farinero de los dichos lugares en favor de María de Aldaz y Pasqualena,
vecina del lugar de Aldaz”.
“Sepan
quantos esta escritura de benta, ynposición de censo, anua pensión y carta de
gracia vieren y oieren como en el lugar de Aldaz y a primer día del mes de
octubre de año mil y seiscientos cinquenta y cinco ante my el escribano y
testigos ynfrascritos parecieron presentes Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes
de Orayen, vecinos de los lugares de Echarren y Eguiarreta y porcionistas del
molino, que los dichos dos lugares tienen en el término llamado Biguñ, tanto
por sí como poderobientes que mostraron ser de los dichos porcionistas del
dicho molino en virtud del poder que de ellos tienen para buscar cien ducados a
censo, para pagar obligaciones tocantes al dicho molino, el qual es del tenor
siguiente:
Poder de los porcionistas
En la casa
y basílica de Santiago de Ichasperri del balle de Araquil a veinte y seis días
del mes de septiembre de año mil seiscientos cinquenta y cinco, estando juntos
y congregados los jurados, vecinos y concejos delo lugares de Echarren y
Eguiarreta en su lugar usado y acostumbrado de se juntar para expedir y tratar
semejantes y otros actos tocantes a los dichos dos concejos, donde se allaron
presentes Jerónimo Díez de Ulzurrun vecino del dicho lugar de Echarren y Joanes
de Orayen, vecino del lugar de Eguiarreta, cargo tubientes del molino farinero,
que los dichos dos lugares tienen en el término llamado Biguin, Miguel de
Aizcorbe, Pedro de Garriz, Martín de Esparça, Miguel de Eraso, Joan de
Satrustegui y Carlos de Andueça, vecinos del dicho lugar de Echarren,
porcionistas del dicho molino y Miguel de Billanueba, Miguel de Irurçun, Thomás
de Eguiarreta, Joanes de Satrustegui, Pedro de Latasa, Julián de Allin, María
de Satrustegui, viuda de Christóval de Senosiain, Joana de Satrustegui viuda de
Pedro de Hureta, Joanes de Goldaraz, Joanes de Cia y Joanes de Billanueba,
vecino del dicho lugar de Eguiarreta y porcionistas del dicho molino y según
digeron de las tres partes de los dichos porcionistas las dos y más, junta
haciente y celebrante y los presentes firmando por los ausentes, por quienes
prestaron caución de rato grato de hazer loar y ratificar a los ausentes lo
contenido en este poder y lo que en virtud se hiciere y otorgare y propusieron
que el dicho molino tubo necesidad de que se renovara la presa, que tenía, por
aver echo vías y estar en tal forma que por falta de agua no podía moler y
aviéndose echo escritura para hacer la dicha presa con Martín de Ezcurra y
Elgorriaga, oficial carpintero vecino del lugar de Azpiroz para que la hiziera
bien y devidamente a estima de oficiales y el dicho Ezcurra lo hizo y se estimó
en ducientos y setenta y nuebe ducados por oficiales en el arte nombrados por
ambos porcionistas y Ezcurra, a quien para en cuenta y parte de pago de la dicha
cantidad los dichos constituientes le dieron cien ducados y lo demás le están
deviendo y aora los quería executar y por no allarse con dineros con que
pagarle, an acordado tomar cien ducados a censo y pagar lo resto con la mayor
vrebedad que puedan y porque todos los dichos constituientes no pueden yr en
persona a buscar los dichos cien ducados por ocupaciones que tienen,
certificados de su derecho a mancomún y boz de uno y cada uno por sí y por el
todo, renunciando como renunciaron la auténtica hoquita de duabus reis debendi,
de cuyo beneficio fueron certificados por mi el dicho escribano, que doy fe,
dixeron davan y dieron todo su poder cumplido y el que de drecho en tal caso se
requiere, a los dichos Jerónimo Díez de Ulçurrun y Joanes de Orayen cargo tubientes
del dicho molino para que en su mesmo nombre y de los dichos constituyentes
puedan buscar los dichos cien ducados a censo alquitar, en qualquiera persona
deste Reyno eclesiástica o seglar a cinco por ciento o a menos si lo pudieren y
así allados les ayan y puedan aver, rececir y cobrar a su poder de cada uno y
qualquiera de ellos y dar quitamiento y carta de pago en favor de la persona de
quien los recebieren y para el seguro de los dichos cien ducados de principal y
paga de los dichos censos puedan obligar generalmente todas las personas y
bienes muebles y rayces de los dichos constituyentes y especial y expresamente
el dicho molino que los dichos porcionistas tienen en el dicho término y su
renta de él y
el dicho Miguel de Aizcorbe
hipoteca su casa llamada Dardorena y con ella una pieça de quatro robadas poco
más o menos en el término llamado Ariz ondoco soroa, que afrenta con pieças de
Alargunarena.
Ítem el dicho Pedro de Garriz
obligó e hipotecó su casa llamada Echeberria con su vecindad y dicha porción y
con ellas una pieça de dos robadas y media poco más o menos en el término
llamado Ibillos, que afrenta con pieças del dicho Jerónimo Díez de Ulçurrun.
Ítem el dicho Martín de Esparça
obligó e hipotecó su casa llamada Perochena con su vecindad y dicha porción y
con ella una pieça de dos rovadas poco más o menos en Oyan ederra, que afrenta
con pieça del pelegero.
Ítem el dicho Miguel de Eraso su
casa llamada Santolaria con su vecindad y con ella una pieça de tres rovadas
que afrenta con pieças de Miguel de Aizcorbe y dicho molino.
Ítem el dicho Joanes de
Satrustegui sus dos casas llamadas Çamarguiñarena y Loperena con sus vecindades
y con ellas una pieça de ocho rovadas en el término llamado Oyan ederra, que
afrenta con el río caudal.
Ítem el dicho Carlos de Andueça
sus dos casas llamadas Larraynçarrena y Joanis semerena con sus vecindades y
con ellas una pieça en el dicho término llamado Biguin, que afrenta con la
cequia del dicho molino.
Ítem el dicho Miguel de
Billanueba sus dos casas llamadas Martin andiarena y Machintorena y con ellas
una pieça de seis rovadas en el término llamado Arançadia, que afrenta con
pieças de Luisena y Miquelena.
Ítem el dicho Miguel de Irurçun obligó .., PDF
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