1788 Yabar aguardiente
Subasta de la venta de aguardiente y su prohibición
El 2 de
enero de 1788 se subasta el abastecimiento de aguardiente, y se adjudica, como
mejor postor, en 11 pesos, a Juan Fermín Gastesi, habitante de Yabar, siendo su
fiador Juan Francisco Armendáriz. Disuelta la junta hacia las 8 de la noche,
avisan de que hay algún vecino, que da la “sesta” y encendieron nueva candela,
por la cual se elige otro adjudicatario para la venta de aguardiente por un año
en el pueblo.
Gastesi
protesta contra esa nueva decisión diciendo que es nula, y que en todo caso él
también da la “sesta”, o debe celebrarse otra junta con aviso previo y a horas
normales.
El 10 de
enero el Consejo Real manda que el pueblo les remita un informe acerca de lo
ocurrido.
El 22 del
mismo mes, reunido en Concejo, le es notificado el auto del Consejo y el
escribano actuante dice: “leí y di a entender en lengua bulgar bascongada el
contenido del despacho precedente”;
añaden los vecinos que efectivamente,
después de la primera subasta hicieron otra nueva adjudicación de venta a favor
de Miguel José Larreta, quien “prometió dicho Larreta un tanto, que importaba 4
reales, y quedó para él”.
El día 25
siguiente mandó el Consejo que “se buelba a encender nueva candela bajo la
sexta parte con el término de la Ley a las horas regulares de día y no de
noche”.
Al día
siguiente se hace nueva junta; exponen que han discutido entre ellos y sobre
todo por recomendación de “Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, su
abad... consideran a de ser del agrado de la Divina Magestad el que no haia
semejante provisión de aguardiente y quede por ahora estinguida esta provisión,
para que así se eviten los daños, que pudieran originarse de introducirse
semejante vicio”; actúa de escribano Juan Francisco Beregaña y su amanuense es
Pedro José Urreta.
El día 29
ordena el Consejo Real que cumplan con su decreto y que saquen la venta de
aguardiente a pública subasta. Responden al Supremo Tribunal que consideran
útil para el pueblo la supresión de tal suministro:
“Joaquín de
Beunza, Procurador del Lugar de Yavar, su Rexidor, vecinos y Concejo, como de
derecho mejor proceda y vaxo la venia obtenida de el Rexente de vuestro
Consexo, digo que acudió mi parte al mismo con el pedimento que hará presente
el Secretario solizitando se sirviese aprovar y confirmar un auto de resoluzión
que otorgó en 26 de enero de este presente año, en que con conocimiento de las
fatales resultas que havía de produzir la provisión del aguardiente,
determinaron de su parte el estinguirla; a que se decretó no a lugar y que se
guardase lo proveido sacando a pública subasta, como estaba mandado.
Con cuio
motivo y vajo la referida venia se ve en precisión de representar a la superior
justificación de vuestro Consexo, que vien reflexionado le a parecido al pueblo
muy útil la citada resoluzión acerca de la estinsión de dicha provisión de
aguardiente, porque si se llega a cevar la inclinación a ese género y otro
qualquiera licor ardiente, es consiguiente la decadencia en la salud pública y en
espezial en la jubentud, pues a demostrado la esperienzia que por la propensión
a ese vicio han muerto abrasados muchos en su edad más florida, y que otros han
quedado ináviles y sin provecho para el travajo; y sus casas destruidas por el
gasto que a traído el uso inmoderado de ese género, que teme el pueblo a de ser
grave en las actuales circunstancias, porque la suma escasez del vino y el
precio exsorvitante que haze en el día, a de ser nuevo fomento para dedicarse
más al aguardiente; y no es único este pueblo el que a llegado a temer su
fatales resultas, pues haviéndolas esperimentado la villa de Echarri Aranaz con
mucho perxuicio de su vecindario hizo otra igual resolución proscriviendo el
uso de dicho aguardiente, y se comfirmó por vuestro Consexo; en cuya atenzión:
A Vuestra
Magestad suplico mande por contrario imperio falta de relación verdadera o en
vía y forma que más haia lugar sobreseer o reformar el citado decreto de veinte
y nueve de enero último y proveer de la comfirmación en el pedimiento sobre que
recaió, pues así procede de derecho y justicia que pido y costas. Licenciado
Dolarea”.
El Consejo
Real, el 5 de marzo de 1788, acuerda atender estas cuestiones y deja sin efecto
el arriendo, pero no queda prohibida su venta entre particulares, como se venía
haciendo:
“En este
negocio del lugar de Yavar, sus vecinos y Conzejo, Beunza su procurador de la
una y el nuestro Fiscal, a quien se han comunicado los autos:
Se
confirma y aprueva por aora el auto de resolución del lugar de Yabar, sus
vezinos y Conzejo, folio seis del expediente, y para su balidación y firmeza
se interpone nuestra autoridad real y decreto judicial, quanto ha lugar en
derecho y en su consequencia se manda quede sin efecto el arriendo de la
provisión de aguardiente, que en el mismo se expresa, así se declara y manda,
no haviendo lugar por aora a lo demás pedido; está rubricado por los Señores
Beortegui, Navasqués, Campomanes y Cordova, del Consejo.
En
Pamplona en Consejo en la audiencia, miércoles a cinco de marzo de mil setezientos
ochenta y ocho el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según su
contexto en presencia del Substituto del Señor Fiscal, y Procurador de esta
causa y de su pronunciación mandó hazer auto a mi, consintiendo el Señor
Fiscal se dé el despacho, presente el Señor Córdova del Consejo. Xavier Ángel
Fernández de Mendibil, Secretario. Por traslado, Xavier Ángel Fernández de
Mendibil, Secretario”.
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