1751 Yabar ermitas de Illarrazu y Garriz
Contenido
- “En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.
- “Escritura de las obras de la ermita de Garriz en favor de Joanes de Christobalena y consortes”.
“En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.
“En el
lugar de Yavar a diez y seis de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno,
ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Don
Francisco Miguel Fernández de Mendibil, presbítero y abbad de esta parroquial,
de la una parte y de la otra Joanes de Christobalena, Maestro Cantero, y Martín
Ángel de Zubiría, Joan de Ansa, y Joan de Requena, vecinos del mismo lugar:
Y
propusieron que el dicho abbad en virtud de licencia del Señor Oficial
principal de este obispado, precedente afixamiento de carteles en los lugares
circumbecinos y en las puertas de esta parroquial, puso en candela a toque de
campana, las obras de cantería y carpintería, que se necesitan hacer en la
ermita de la abbadía rural del lugar desolado de Ilarrazu, jurisdicción de esta
parrochial y haviendo corrido el veinteno y después del primer remate haverse
mejorado la sexta parte a la postura de dichas obras de carpintería, quedaron
aquellas, como en mejor prometiente, como es la manifactura sola de la cantería
con el arranco y composición de la piedra para el dicho Joanes de Christobalena
por la cantidad de once ducados y medio y dichas obras de carpintería y su
manifactura sola con el corte de árboles y su composición para el dicho Martín
Ángel de Zubiría, por la cantidad de siete ducados, siete reales y doce
maravedíes, deduciendo la mejora que se hizo a la sexta parte, y aunque dicho
abbad en conformidad de la expresada licencia del Señor Oficial principal, puso
también en candela al mismo tiempo el importe de los materiales y su acarreto
al pie de la obra, no se hizo oferta en las primeras candelas por persona
alguna, sino a la manifactura sola, como va referido; por lo qual con el
desengaño de que no habría quien se encargase de dichas obras a todo coste y
costa, fue preciso poner nuevamente en candela el coste de los materiales, y su
acarreto y corrido el veinteno, quedó esto por último remate por trece ducados
y medio para Joa
n de Zubiría, residente en este mismo lugar, que así vien
concurre a la presente escritura.
Y constando
como consta a todas las partes quales y quantas son dichas obras, que se
individualizan por menor en la mencionada licencia, de data de trece de julio
de mil setecientos y cincuenta, refrendada en nombre del Secretario Villava por
Juan Ángel de Echeverría, notario, a que se remiten, dijeron los dichos Joanes
de Christobalena, Martín Ángel de Zubiría y Joan de Zubiría, se obligan con sus
personas y vienes havidos y por haver a executar bien y perfectamente y
conforme arte, las obras que remató cada uno según va advertido, y entregarlas,
si fuere necesario, a reconocimiento de peritos, concluiendo todas ellas, como
es el dicho Joan de Zubiría con el acarreto de los materiales, supliendo el
coste de todos ellos para Pascua de Navidad primero viniente y los demás sus
respectivas manifacturas por todo el mes de marzo siguiente, quince días más o
menos, pena de costas y daños, y para mayor seguridad dieron por sus fiadores
el dicho Joanes de Christobalena al referido Joan de Requena, y los dichos
Martín Ángel y Joan de Zubiría al expresado Joan de Ansa, los quales se
constituieron por tales respectivamente y se obligaron con sus personas y
vienes havidos y por haver a lo mismo que sus principales, renunciando la
auténtica presente de fide iusoribus, havisado de su disposición por mi el
escrivano de que doi fee; y los dichos principales se obligaron a la indemnidad
de la fianza y juntamente el referido abbad en nombre de esta parrochial y con
las rentas de ella habidos y por haver, ha pagar a cada uno de los sobredichos
las mencionadas cantidades conforme al remate, concluidas dichas obras según su
obligación, que en todo importan aquellas treinta y dos ducados siete reales y
doce maravedíes.
Y con esto
todos para ser compelidos prorrogaron poder cumplido a los Jueces y Justicias
de Su Magestad en forma de re iudicata a cuia jurisdición se sometieron y
renunciaron su propio fuero, Juez y Domicilio y la Lei si combenerit de
iurisdictione omnium iudicum.
Y así lo
otorgaron aceptando recíprocamente ambos en su favor siendo testigos Estevan de
Preboste y Joan Antonio de Lacunza, vecino y residente en este lugar, y solo
firmó dicho abbad por sí y los demás, que no savían, con mi el escrivano...
Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil
Ante mi, Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de
Mendivil, legajo 83)
₪
₪ ₪
No hay comentarios:
Publicar un comentario