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lunes, 12 de diciembre de 2016

1788 Yabar aguardiente


1788 Yabar aguardiente
Subasta de la venta de aguardiente y su prohibición
            El 2 de enero de 1788 se subasta el abastecimiento de aguardiente, y se adjudica, como mejor postor, en 11 pesos, a Juan Fermín Gastesi, habitante de Yabar, siendo su fiador Juan Francisco Armendáriz. Disuelta la junta hacia las 8 de la noche, avisan de que hay algún vecino, que da la “sesta” y encendieron nueva candela, por la cual se elige otro adjudicatario para la venta de aguardiente por un año en el pueblo.
            Gastesi protesta contra esa nueva decisión diciendo que es nula, y que en todo caso él también da la “sesta”, o debe celebrarse otra junta con aviso previo y a horas normales.
            El 10 de enero el Consejo Real manda que el pueblo les remita un informe acerca de lo ocurrido.
            El 22 del mismo mes, reunido en Concejo, le es notificado el auto del Consejo y el escribano actuante dice: “leí y di a entender en lengua bulgar bascongada el contenido del despacho precedente”;
añaden los vecinos que efectivamente, después de la primera subasta hicieron otra nueva adjudicación de venta a favor de Miguel José Larreta, quien “prometió dicho Larreta un tanto, que importaba 4 reales, y quedó para él”.
            El día 25 siguiente mandó el Consejo que “se buelba a encender nueva candela bajo la sexta parte con el término de la Ley a las horas regulares de día y no de noche”.
            Al día siguiente se hace nueva junta; exponen que han discutido entre ellos y sobre todo por recomendación de “Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, su abad... consideran a de ser del agrado de la Divina Magestad el que no haia semejante provisión de aguardiente y quede por ahora estinguida esta provisión, para que así se eviten los daños, que pudieran originarse de introducirse semejante vicio”; actúa de escribano Juan Francisco Beregaña y su amanuense es Pedro José Urreta.
            El día 29 ordena el Consejo Real que cumplan con su decreto y que saquen la venta de aguardiente a pública subasta. Responden al Supremo Tribunal que consideran útil para el pueblo la supresión de tal suministro:
            “Joaquín de Beunza, Procurador del Lugar de Yavar, su Rexidor, vecinos y Concejo, como de derecho mejor proceda y vaxo la venia obtenida de el Rexente de vuestro Consexo, digo que acudió mi parte al mismo con el pedimento que hará presente el Secretario solizitando se sirviese aprovar y confirmar un auto de resoluzión que otorgó en 26 de enero de este presente año, en que con conocimiento de las fatales resultas que havía de produzir la provisión del aguardiente, determinaron de su parte el estinguirla; a que se decretó no a lugar y que se guardase lo proveido sacando a pública subasta, como estaba mandado.
            Con cuio motivo y vajo la referida venia se ve en precisión de representar a la superior justificación de vuestro Consexo, que vien reflexionado le a parecido al pueblo muy útil la citada resoluzión acerca de la estinsión de dicha provisión de aguardiente, porque si se llega a cevar la inclinación a ese género y otro qualquiera licor ardiente, es consiguiente la decadencia en la salud pública y en espezial en la jubentud, pues a demostrado la esperienzia que por la propensión a ese vicio han muerto abrasados muchos en su edad más florida, y que otros han quedado ináviles y sin provecho para el travajo; y sus casas destruidas por el gasto que a traído el uso inmoderado de ese género, que teme el pueblo a de ser grave en las actuales circunstancias, porque la suma escasez del vino y el precio exsorvitante que haze en el día, a de ser nuevo fomento para dedicarse más al aguardiente; y no es único este pueblo el que a llegado a temer su fatales resultas, pues haviéndolas esperimentado la villa de Echarri Aranaz con mucho perxuicio de su vecindario hizo otra igual resolución proscriviendo el uso de dicho aguardiente, y se comfirmó por vuestro Consexo; en cuya atenzión:
            A Vuestra Magestad suplico mande por contrario imperio falta de relación verdadera o en vía y forma que más haia lugar sobreseer o reformar el citado decreto de veinte y nueve de enero último y proveer de la comfirmación en el pedimiento sobre que recaió, pues así procede de derecho y justicia que pido y costas. Licenciado Dolarea”.
            El Consejo Real, el 5 de marzo de 1788, acuerda atender estas cuestiones y deja sin efecto el arriendo, pero no queda prohibida su venta entre particulares, como se venía haciendo:

            “En este negocio del lugar de Yavar, sus vecinos y Conzejo, Beunza su procurador de la una y el nuestro Fiscal, a quien se han comunicado los autos:
            Se confirma y aprueva por aora el auto de resolución del lugar de Yabar, sus vezinos y Conzejo, folio seis del expediente, y para su balidación y firmeza se interpone nuestra autoridad real y decreto judicial, quanto ha lugar en derecho y en su consequencia se manda quede sin efecto el arriendo de la provisión de aguardiente, que en el mismo se expresa, así se declara y manda, no haviendo lugar por aora a lo demás pedido; está rubricado por los Señores Beortegui, Navasqués, Campomanes y Cordova, del Consejo.
            En Pamplona en Consejo en la audiencia, miércoles a cinco de marzo de mil setezientos ochenta y ocho el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según su contexto en presencia del Substituto del Señor Fiscal, y Procurador de esta causa y de su pronunciación mandó hazer auto a mi, consintiendo el Señor Fiscal se dé el despacho, presente el Señor Córdova del Consejo. Xavier Ángel Fernández de Mendibil, Secretario. Por traslado, Xavier Ángel Fernández de Mendibil, Secretario”.

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