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- “Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”
- 1740 “Carta de pago de la Congregación de Hermitaños de este obispado en favor de Juan de Huarte de Olibarena, vecino de Yabar”
“Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”
“En el
lugar de Yavar a doze de agosto de mil setecientos y catorce ante mi, el
escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los Señores abad,
Regidores Jurados, becinos y Concejo del dicho lugar, allándose en Junta
Popular, como le tienen de costumbre para tratar, espedir y deliberar
semejantes y otros negocios tocantes al bien común, donde por esta bez fueron
presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abad, Juanes de Gorriti, Regidor,
Miguel de Galar, Martín de L
egarra, Martín de Astiz, Beltranco, Martín de
Gargallo, Gregorio de Requena, Martín de Goldaraz, Martín de Larunbe, Martín de
Zubiría, Miguel de Irañeta, Martín de Lazcoz, Miguel de Lacunza, Antonio
Fernández de Mendibil, Sancho de Arruiz, Lope de Arruiz, Martín de Astiz, Juana
Chiqui, Pedro de Armendáriz y Juan de Semper, todos, abad, Regidor y becinos de
este dicho lugar, sin que falten sino dos de todos los que ai en él, Conzejo
acientes y celebrantes y estando así congregados digeron que por muerte del
hermano Juan de Ansa, hermitaño que fue de la basílica de San Juan Bautista del
dicho lugar, se alla baco este empleo y para que sea probisto, los otorgantes,
como patronos de dicha basílica, atendiendo al serbicio del culto divino y de
dicha basílica, y que Pedro de Artajona, natural de la billa de Cirauqui, es
persona benemérita por sus partes y suficiencia, desde luego todos concordes
nemine discrepante, nombran por hermitaño de la referida basílica al dicho
Pedro de Artajona, para que lo sea durante su bida y goce y probeche todos los
honores, prerrogatibas y emolumentos tocantes a dicho empleo, según y de la
manera que an corrido sus predecesores ocupándose en hornato y decencia de el
serbicio de dicha basílica y de la iglesia parroquial de este dicho lugar, a
cuio fin lo eligen y nombran también por persona que deba asistir continuamente
y egercitarse en todos los actos tocantes al empleo de sacristán de dicha
parroquial, por cuia raçón independente de los probechos, que le tocarán por
hermitaño, tendrá una oblada todos los días dada por el cura, siete robos de
trigo a una parte pagados por el arrendador de la primicia y dos almudes de
trigo por becino y un almud por havitante cada año por tocar las campanas a
nublado, medio real en todos los bautiços, que ubiere y fuera de ello ser
presente, teniendo su comida, en qualesquiera funciones, que se ofrecieren en
el lugar o fuera de él, en que el cura fuere combidado, y así mismo es conbenio
que el dicho Pedro de Artajona sea tenido y obligado a dar lección, como
Maestro de Escuela a los letores, escribientes y contadores, que quisieren
asistir de este lugar, en atención a lo qual y a que el espresado Pedro de
Artajona deve también instruir en la doctrina christiana a los párbulos y
otros, que concurrieren, todos los domingos del año y en el santo tiempo de la
Quaresma se le acudirá con el salario acostumbrado de un real por letor, dos
reales por escribiente y quatro reales por contador en cada mes, en cuya forma
se obligan los otorgantes a la obserbancia de este auto y a no ir contra su
tenor en ningún tiempo, pena de costas y daños, y piden y suplican al Señor
Probisor y Bicario General de este obispado, su lugar teniente o a quien tocare
el conocimiento de la causa, se sirva de admitir este nombramiento de hermitaño
y allando ábil y suficiente al dicho Pedro de Artajona conferirle título en
forma y allándose presente el susodicho aceptó esta escritura a su favor y
prometió cumplir con todo aquello, a que es obligado por las raçones arriba
contenidas sin faltar en cosa alguna y ambas partes me requirieron a mi el
escribano aga auto público de ello e io, de su pidimiento, lo hice así, siendo
testigos Thomás Arruiz y Juan Martín de Ansa, residentes en este lugar y
firmaron los que sabían con mi el dicho escribano, que doi fee conozco a todos.
Pedro de Artajona
Ante mi, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de
Mendivil, legajo 77 n.º 37)
(1) En 1719 fue nombrado ermitaño de San Salvador y maestro
de escuela de Sorauren.
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